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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 227916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos; así como el símbolo que la identifica que consiste en una mujer abrazando a su hijo dentro de un marco de color verde, y en la parte inferior del mismo se señala la denominación de siempre unidos de color verde, ésta última en mayúscula, tal como se acom- paña en el anexo que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Téngase presente el domicilio se- ñalado por la organización política inscrita provisionalmen- te ubicado en Av. El Trébol Nº 7136, Urbanización El Tré- bol, distrito Los Olivos, provincia de Lima; así como la acre- ditación provisional del señor Eduardo García Marín como personero legal titular. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO BALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. ANEXO SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SIEMPRE UNIDOS 14149 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº OPR-001-2002-JEE/CALLAO Mediante Oficio Nº 075-2002-JEE/CALLAO el Jurado Electoral Especial del Callao solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Nº OPR-001-2002-JEE/CALLAO, pu- blicada en la edición del 25 de julio de 2002, en la página 227070. DICE: Segundo.- Téngase presente el domicilio señalado por la recurrente ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 445 Urb.San Joaquín - Bellavista, Provincia Constitucional del Ca- llao, departamento de Lima; y acreditados como persone- ros: DEBE DECIR: Segundo.- Téngase presente el domicilio señalado por la recurrente ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 445 - Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, y acredita- dos como Personeros: - Donde se consigna el apellido paterno del Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao. DICE: BORJORQUEZ. DEBE DECIR: BOJORQUEZ. 14171 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 542-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 703-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Ana Ma- ría Romani Catay ha incurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar, en instru- mento público, declaraciones falsas sobre hechos que de- ban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Liliana Romani Ca- tay; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Ana María Romani Catay, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Ana María Ro- mani Catay, por presunto delito contra la fe pública, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.