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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 228488 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 del Aviador (A IP) y el sistema de tránsito aéreo y proce- dimientos IFR. (2) La utilización, limitaciones y condiciones de fun- cionamiento del equipo de aviónica y de los instrumen- tos necesarios para el control y la navegación de aerona- ves en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del pilo- to automático; (3) Navegación por estima apropiada a la navegación IFR, navegación IFR por radio ayudas usando sistemas VOR, ADF, e ILS, y el uso de cartas de aproximación por instrumentos y cartas de navegación IFR. (4) Brújulas, errores al virar y al acelerar; instrumen- tos giroscópicos, límites operacionales y efectos de pre- cesión; métodos y procedimientos en caso de falla de los instrumentos de vuelo; (5) Los preparativos y verificaciones que se deben rea- lizar previo al vuelo IFR. (6) La planificación operacional del vuelo; la prepara- ción y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje de altímetro. (7) Actuación humana correspondiente al piloto que vuela por instrumentos en avión o helicóptero, según co- rresponda. (8) La aplicación de la meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes, mapas, pro- nósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría. (9) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en la célula y motores; procedimien- tos de penetración en zonas frontales y su forma de evi- tar condiciones meteorológicas peligrosas. (10) Navegación aérea mediante radioayudas. (11) La utilización, precisión y confiabilidad de los sis- temas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje. (12) La interpretación y utilización de documentos ae- ronáuticos como los AIP, NOTAM, códigos, cartas de aproximación y salidas instrumentales. (13) Procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relacionados con los vuelos IFR. (14) Los procedimientos y fraseología radiotelefóni- cos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medi- das que deben tomarse en caso de falla de las comuni- caciones. (c) Instrucción de vuelo. El solicitante de la prueba de vuelo para una habilita- ción instrumental debe presentar un registro en su libreta de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado que muestre que él ha recibido instrucción de vuelo ins- trumental en el avión o helicóptero, según corresponda, en las siguientes operaciones de vuelo y se le ha encon- trado competente en cada una de ellas: (1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo o de un documento equi- valente, y de los documentos de servicio de tránsito aé- reo, para la preparación de un plan de vuelo IFR. (2) La inspección previa al vuelo, la utilización de lis- tas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue. (3) Los procedimientos y maniobras de vuelo IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar; ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos; iii) Procedimientos IFR en ruta y de espera; iv) Aproximaciones instrumentales hasta los mínimos especificados usando sistemas VOR, ADF, e ILS (instruc- ción del uso del ADF e ILS puede recibirse en un entre- nador instrumental en tierra, y la instrucción del uso del ILS y senda de planeo puede recibirse en un simulador de vuelo). v) Procedimientos de aproximación frustrada. vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instru- mentos. (4) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el cumplimiento de instrucciones y procedi- mientos del co ntrol del tráfico aéreo.(5) M aniobras en vuelo y características peculiares de vuelo; vuelos de navegación en condiciones IFR si- muladas o reales, en aerovías o como autorizado por ATC en un vuelo de por lo menos 250 millas náuticas (avión) y 100 millas náuticas (helicóptero), incluyendo aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aero- puertos. (6) Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá recibido de un ins- tructor de vuelo reconocido instrucción con doble man- do en una aeronave de este tipo. El Instructor se ase- gurará que el solicitante posee experiencia operacio- nal en el manejo del avión exclusivamente por referen- cia a los instrumentos con un motor inactivo o simula- damente inactivo. (7) Si corresponde, manejo de un helicóptero multi- motor guiándose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (d) Pericia de vuelo. El solicitante de una habilitación instrumental en avión o helicóptero, debe demostrar su capacidad para ejecu- tar los procedimientos y maniobras descritos en el párra- fo (c), con un grado de competencia apropiado a las atri- buciones que la habilitación de vuelo instrumentos con- fiere a su titular; y (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y pre- cisión; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. (e) Experiencia de vuelo. El solicitante de una habilitación instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo como piloto: (1) Un total de ciento veinticinco (125) horas de vuelo como piloto, de las que cincuenta (50) horas sean como piloto al mando en vuelos de navegación en una aerona- ve a motor con una licencia mayor que la de estudiante piloto, y diez (10) horas, como mínimo, en aviones o he- licópteros, según corresponda. Cada vuelo de navegación debe tener un aterrizaje en un aeropuerto a más de cincuenta (50) millas náuti- cas desde el punto original de salida. (2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicópteros real o simulado, de las que no más de veinte (20) horas pueden ser instrucción de ins- trumentos por un instructor autorizado en un simulador de vuelo aceptable a la DGAC. (3) Veinte (20) horas de instrucción de vuelo de ins- trumentos por instructor de vuelo autorizado, incluyendo por lo menos cinco (5) horas en avión de doble mando o helicóptero, como sea apropiado. (f) Prueba escrita. Un solicitante de una habilitación instrumental debe pasar una prueba escrita apropiada a la habilitación ins- trumental buscada en los temas en que la instrucción en tierra es requerida por el párrafo (b) de esta sección. (g) Prueba práctica. El solicitante de una habilitación de instrumentos debe pasar una prueba de vuelo en un avión o helicóptero, como sea apropiada. La prueba debe incluir los procedimientos de vuelo instrumental seleccionados por el inspector o el exami- nador que conduce la prueba, para determinar la capaci- dad del solicitante para desempeñar competentemente operaciones IFR en los que la instrucción es requerida por el párrafo (c) y (d) de esta Sección.