Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

del Aviador (AIP) y el sistema de MORDAZA aereo y procedimientos IFR. (2) La utilizacion, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de avionica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegacion de aeronaves en vuelos IFR y en condiciones meteorologicas de vuelo por instrumentos; utilizacion y limitaciones del piloto automatico; (3) Navegacion por estima apropiada a la navegacion IFR, navegacion IFR por radio ayudas usando sistemas VOR, ADF, e ILS, y el uso de cartas de aproximacion por instrumentos y cartas de navegacion IFR. (4) Brujulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos giroscopicos, limites operacionales y efectos de precesion; metodos y procedimientos en caso de MORDAZA de los instrumentos de vuelo; (5) Los preparativos y verificaciones que se deben realizar previo al vuelo IFR. (6) La planificacion operacional del vuelo; la preparacion y MORDAZA de los planes de vuelo requeridos por los servicios de MORDAZA aereo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje de altimetro. (7) Actuacion humana correspondiente al piloto que vuela por instrumentos en avion o helicoptero, segun corresponda. (8) La aplicacion de la meteorologia aeronautica; la interpretacion y utilizacion de los informes, mapas, pronosticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informacion meteorologica y uso de la misma; altimetria. (9) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formacion de hielo en la celula y motores; procedimientos de penetracion en zonas frontales y su forma de evitar condiciones meteorologicas peligrosas. (10) Navegacion aerea mediante radioayudas. (11) La utilizacion, precision y confiabilidad de los sistemas de navegacion empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximacion y aterrizaje. (12) La interpretacion y utilizacion de documentos aeronauticos como los AIP, NOTAM, codigos, cartas de aproximacion y salidas instrumentales. (13) Procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relacionados con los vuelos IFR. (14) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones. (c) Instruccion de vuelo. El solicitante de la prueba de vuelo para una habilitacion instrumental debe presentar un registro en su libreta de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado que muestre que el ha recibido instruccion de vuelo instrumental en el avion o helicoptero, segun corresponda, en las siguientes operaciones de vuelo y se le ha encontrado competente en cada una de ellas: (1) Procedimientos previos al vuelo, que incluiran la utilizacion del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos de servicio de MORDAZA aereo, para la preparacion de un plan de vuelo IFR. (2) La inspeccion previa al vuelo, la utilizacion de listas de verificacion, rodaje y las verificaciones previas al despegue. (3) Los procedimientos y maniobras de vuelo IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como minimo: i) La transicion al vuelo por instrumentos al despegar; ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos; iii) Procedimientos IFR en ruta y de espera; iv) Aproximaciones instrumentales hasta los minimos especificados usando sistemas VOR, ADF, e ILS (instruccion del uso del ADF e ILS puede recibirse en un entrenador instrumental en tierra, y la instruccion del uso del ILS y senda de planeo puede recibirse en un simulador de vuelo). v) Procedimientos de aproximacion frustrada. vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. (4) Navegacion IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control del trafico aereo.

(5) Maniobras en vuelo y caracteristicas peculiares de vuelo; vuelos de navegacion en condiciones IFR simuladas o reales, en aerovias o como autorizado por ATC en un vuelo de por lo menos 250 millas nauticas (avion) y 100 millas nauticas (helicoptero), incluyendo aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos. (6) Para que las atribuciones de la habilitacion de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habra recibido de un instructor de vuelo reconocido instruccion con doble mando en una aeronave de este tipo. El Instructor se asegurara que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo del avion exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (7) Si corresponde, manejo de un helicoptero multimotor guiandose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (d) Pericia de vuelo. El solicitante de una habilitacion instrumental en avion o helicoptero, debe demostrar su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el parrafo (c), con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitacion de vuelo instrumentos confiere a su titular; y (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4) Aplicar los conocimientos aeronauticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca MORDAZA serias dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra. (e) Experiencia de vuelo. El solicitante de una habilitacion instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo como piloto: (1) Un total de ciento veinticinco (125) horas de vuelo como piloto, de las que cincuenta (50) horas MORDAZA como piloto al mando en vuelos de navegacion en una aeronave a motor con una licencia mayor que la de estudiante piloto, y diez (10) horas, como minimo, en aviones o helicopteros, segun corresponda. Cada vuelo de navegacion debe tener un aterrizaje en un aeropuerto a mas de cincuenta (50) millas nauticas desde el punto original de salida. (2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicopteros real o simulado, de las que no mas de veinte (20) horas pueden ser instruccion de instrumentos por un instructor autorizado en un simulador de vuelo aceptable a la DGAC. (3) Veinte (20) horas de instruccion de vuelo de instrumentos por instructor de vuelo autorizado, incluyendo por lo menos cinco (5) horas en avion de doble mando o helicoptero, como sea apropiado. (f) Prueba escrita. Un solicitante de una habilitacion instrumental debe pasar una prueba escrita apropiada a la habilitacion instrumental buscada en los temas en que la instruccion en tierra es requerida por el parrafo (b) de esta seccion. (g) Prueba practica. El solicitante de una habilitacion de instrumentos debe pasar una prueba de vuelo en un avion o helicoptero, como sea apropiada. La prueba debe incluir los procedimientos de vuelo instrumental seleccionados por el inspector o el examinador que conduce la prueba, para determinar la capacidad del solicitante para desempenar competentemente operaciones IFR en los que la instruccion es requerida por el parrafo (c) y (d) de esta Seccion.

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