Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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135.183 Requisitos de performance: Aeronaves terrestres operadas sobre el agua Ninguna persona puede operar una aeronave terrestre con pasajeros sobre el agua, a menos que: (a) Esta sea operada a una altitud que le permita alcanzar la costa en caso de MORDAZA de motor; (b) La operacion involucre despegues o aterrizajes (en tierra); (c) Esta sea una aeronave multimotor operada a un peso que le permita ascender con el motor critico inoperable a un regimen de al menos cincuenta (50) pies por minuto, a una altitud de mil (1,000) pies sobre la superficie; o (d) Esta sea un helicoptero equipado con dispositivos de flotacion. 135.185 Peso vacio y centro de gravedad: Requisitos de actualizacion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave multimotor a menos que el peso vacio y el centro de gravedad actual MORDAZA calculados sobre la base de valores establecidos por el pesado real de la aeronave dentro de los treintiseis (36) meses calendarios precedentes. (3) (b) El parrafo (a) de esta seccion no se aplica a aeronaves operadas bajo un sistema de peso y balance aprobado en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. SUBPARTE D: VFR/IFR: LIMITACIONES DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS METEOROLOGICOS 135.201 Aplicabilidad Esta Subparte establece las limitaciones de operacion para vuelos bajo VFR/IFR y los requerimientos meteorologicos asociados a operaciones bajo esta Parte. 135.203 VFR: Alturas minimas Excepto cuando es necesario para el despegue y aterrizaje, ninguna persona puede operar bajo VFR: (a) Un avion: (1) Durante el dia, debajo de quinientos (500) pies sobre la superficie, o a menos de quinientos (500) pies horizontalmente de cualquier obstaculo; o (2) De noche, a una altura menor de mil (1,000) pies sobre el obstaculo mas alto a una distancia horizontal de cinco (5) millas nauticas del curso que se pretende volar o, en terreno montanoso, a menos de dos mil (2,000) pies sobre el obstaculo mas alto a una distancia horizontal de cinco (5) millas nauticas del curso que se pretende volar; o (b) Un helicoptero sobre un area congestionada a una altura menor de trescientos (300) pies sobre la superficie. En areas congestionadas, solo estan autorizados a sobrevolar los helicopteros bimotores de clase de performance 1 y clase de performance 2. 135.205 VFR: Requerimientos de visibilidad (a) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR, en un espacio aereo no controlado con un techo de nubes menor de mil (1,000) pies, a no ser que la visibilidad de vuelo sea de tres millas nauticas (cuatro mil ochocientos (4,800) metros) como minimo. (b) Ninguna persona puede operar un helicoptero bajo VFR, en un espacio aereo Clase G a una altura menor de mil doscientos (1,200) pies sobre la superficie o dentro de los limites laterales de las areas de superficie de los espacios aereos Clase B, C, D o E designados para un aeropuerto, a menos que la visibilidad sea mayor de: (1) Durante el dia: ochocientos (800) metros; o (2) De noche: mil seiscientos (1,600) metros. (c) Ninguna persona puede operar un helicoptero monomotor (clase de performance 3), en areas donde no le sea posible realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso de MORDAZA de motor. Estas operaciones se haran bajo las reglas de vuelo VFR.

135.207 VFR: Requerimientos de referencias en la superficie para helicopteros Ninguna persona puede operar un helicoptero bajo VFR a menos que tenga en la superficie referencia visual o, por la noche, referencia luminosa visual, suficiente para controlar seguramente el helicoptero. 135.209 VFR: Suministro de combustible Ninguna persona puede empezar una operacion de vuelo bajo VFR a menos que, considerando viento y pronostico de condiciones meteorologicas, tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar y, asumiendo un consumo de combustible de crucero normal: (a) En un avion: (1) Poder volar despues de eso al aeropuerto alterno; y (2) Continuar volando por cuarenticinco (45) minutos adicionales. (b) En un helicoptero: (1) Continuar volando por veinte (20) minutos adicionales. 135.211 VFR: Transporte de pasajeros sobre el tope: Limitaciones de operacion Ademas de cualquier limitacion adicional estipulada en la Seccion 135.181, ninguna persona puede operar una aeronave bajo VFR transportando pasajeros sobre el tope, a menos que: (a) Los reportes o pronosticos meteorologicos, o cualquier combinacion de estos, indiquen que las condiciones meteorologicas en el punto pretendido de culminacion del vuelo sobre el tope: (1) Permiten el descenso por debajo del techo bajo VFR y este pronosticado que estas van a permanecer de ese modo hasta una (1) hora despues de la hora estimada de arribo a dicho punto; o (2) Permiten una aproximacion IFR y aterrizaje con vuelo despejado de nubes hasta alcanzar la altitud de aproximacion inicial establecida sobre el punto de aproximacion final, a menos que la aproximacion sea realizada utilizando un radar bajo parrafo 91.175(f) de estas regulaciones; o (b) Esta sea operada bajo condiciones que permitan: (1) Para aeronaves multimotores, descender o continuar el vuelo bajo VFR si su motor critico falla; o (2) Para aeronaves monomotores, descender bajo VFR si su motor falla. 135.213 Reportes y pronosticos meteorologicos (a) Cada vez que una persona que opere una aeronave bajo esta Parte debe utilizar un reporte o pronostico meteorologico, dicha persona puede utilizar los de CORPAC o los de otra fuente aprobada por la DGAC. Sin embargo, para operaciones bajo VFR, el piloto al mando puede, si no dispone de estos reportes, utilizar informacion meteorologica basada en sus propias observaciones o en las de otras personas competentes para proporcionar observaciones apropiadas. (b) Para los propositos del parrafo (a) de esta Seccion, las observaciones meteorologicas proporcionadas a los pilotos para conducir operaciones IFR en un aeropuerto, deben ser realizadas en el aeropuerto donde estas son conducidas, a menos que la DGAC expida Especificaciones de Operacion permitiendo el uso de observaciones meteorologicas que no son realizadas en el aeropuerto donde se conducen las operaciones IFR. La DGAC expide dichas Especificaciones de Operacion cuando, despues de una investigacion, encuentra que las normas de seguridad permiten la desviacion de este parrafo en una operacion particular para la que ha sido expedido un certificado. 135.215 IFR: Limitaciones de operacion (a) Excepto lo estipulado en los parrafos (b), (c) y (d) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave bajo IFR fuera del espacio aereo controlado o

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