Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

Pag. 236212

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

en cualquier aeropuerto que carezca de un procedimiento estandar de aproximacion instrumental aprobado. (b) La DGAC puede expedir Especificaciones de Operacion al poseedor de un AOC, para permitirle operar bajo IFR sobre rutas fuera del espacio aereo controlado, si: (1) El poseedor del AOC demuestra a la DGAC que la tripulacion de vuelo es capaz de navegar, sin referencia visual con el terreno, sobre un curso propuesto, sin desviarse mas de cinco (5) MORDAZA o cinco (5) millas nauticas de ese curso, lo que sea menor; y (2) La DGAC determina que las operaciones propuestas se pueden conducir seguramente. (c) Una persona puede operar una aeronave bajo IFR fuera del espacio aereo controlado si el poseedor del AOC ha sido aprobado para esas operaciones y esta es necesaria para: (1) Conducir una aproximacion instrumental hacia un aeropuerto para el que esta en uso un procedimiento vigente aprobado de aproximacion instrumental estandar o especial; o (2) Ascender hacia el espacio aereo controlado durante un procedimiento aprobado de aproximacion frustrada; o (3) Realizar una salida IFR desde un aeropuerto que tiene un procedimiento aprobado de aproximacion instrumental. (d) La DGAC puede expedir Especificaciones de Operacion al poseedor del AOC, para permitirle salir desde un aeropuerto que no tiene un procedimiento aprobado de aproximacion instrumental, cuando determina que es necesario realizar una salida IFR desde ese aeropuerto y que la operacion propuesta se puede efectuar con seguridad . La aprobacion para operar en ese aeropuerto no incluye una aprobacion para efectuar una aproximacion IFR en ese aeropuerto. 135.217 IFR: Limitaciones de despegue Ninguna persona puede despegar una aeronave bajo IFR desde un aeropuerto donde las condiciones meteorologicas estan en o sobre los minimos de despegue, pero estan debajo de los minimos autorizados para aterrizaje IFR a menos que exista un aeropuerto alterno dentro de una (1) hora de tiempo de vuelo del aeropuerto de salida (a velocidad de crucero normal y con viento en calma). 135.219 IFR: Minimos meteorologicos en el aeropuerto de destino Ninguna persona puede despegar una aeronave bajo IFR o iniciar una operacion IFR o sobre el tope a menos que los ultimos reportes o pronosticos meteorologicos, o cualquier combinacion de estos, indiquen que las condiciones meteorologicas a la hora estimada de arribo al siguiente aeropuerto de intento de aterrizaje estaran en o sobre los minimos de aterrizaje IFR autorizados. 135.221 IFR: Minimos meteorologicos en el aeropuerto alterno Ninguna persona puede designar un aeropuerto alterno a menos que los ultimos reportes o pronosticos meteorologicos, o cualquier combinacion de estos, indiquen que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos de aterrizaje como aeropuerto alterno, autorizados para ese aeropuerto, a la hora estimada de arribo. 135.223 IFR: Requerimientos de aeropuerto alterno Ninguna persona puede operar una aeronave bajo condiciones IFR a menos que lleve suficiente combustible para: (a) Culminar el vuelo hasta el primer aeropuerto de intento de aterrizaje; (b) Volar desde ese aeropuerto al aeropuerto alterno; y (c) Volar despues de esto por cuarenticinco (45) minutos a velocidad de crucero normal o, para helicopteros, volar despues de esto por treinta (30) minutos a velocidad de crucero normal.

135.225 IFR: Minimos de despegue, aproximacion y aterrizaje (a) Ningun piloto puede iniciar un procedimiento de aproximacion instrumental hacia un aeropuerto a menos que: (1) Ese aeropuerto disponga de una estacion meteorologica operada por CORPAC, o de una fuente aprobada por la DGAC; y (2) El ultimo reporte meteorologico emitido por dicha estacion o fuente aprobada indique que las condiciones meteorologicas estan en o sobre los minimos autorizados de aterrizaje IFR para ese aeropuerto. (b) Ningun piloto puede iniciar el segmento de aproximacion final de un procedimiento de aproximacion instrumental hacia un aeropuerto a menos que el ultimo reporte meteorologico emitido por la estacion o fuente aprobada descrita en el parrafo (a)(1) de esta Seccion, indique que las condiciones meteorologicas se encuentran en o sobre los minimos autorizados de aterrizaje IFR para ese procedimiento. (c) Si un piloto ha iniciado el segmento de aproximacion final de un procedimiento de aproximacion instrumental hacia un aeropuerto bajo el parrafo (b) de esta Seccion y recibe un reporte meteorologico posterior indicando condiciones debajo de los minimos despues de que la aeronave se encuentra: (1) En una aproximacion final ILS y ha pasado el fijo de aproximacion final; o (2) En una aproximacion final ASR o PAR y ha realizado el viraje hacia el controlador de aproximacion final; o (3) En una aproximacion final usando un procedimiento VOR, NDB o procedimiento de aproximacion comparable; y la aeronave: (i) Ha pasado la instalacion apropiada o fijo de aproximacion final; o (ii) Donde no este especificado un fijo de aproximacion final, ha completado el viraje de procedimiento y esta establecida entrando hacia el aeropuerto en el curso de aproximacion final dentro de la distancia establecida en el procedimiento; Este puede continuar la aproximacion y realizar un aterrizaje si encuentra, al llegar al MDA o DH autorizados, que las condiciones meteorologicas actuales son al menos iguales a los minimos establecidos para el procedimiento. (d) El MDA o DH asi como los minimos de visibilidad establecidos para el aterrizaje, se incrementan en cien (100) pies y ochocientos (800) metros respectivamente, pero sin exceder los minimos de techo y visibilidad para ese aeropuerto cuando es utilizado como alterno, para cada piloto al mando de una aeronave a turbina que no ha servido al menos cien (100) horas como piloto al mando en ese MORDAZA de aeronave. (e) Cada piloto realizando un despegue o aproximacion y aterrizaje IFR en un aeropuerto militar o extranjero, debe cumplir con los procedimientos aplicables de aproximacion instrumental y minimos meteorologicos establecidos por la autoridad que tiene jurisdiccion sobre ese aeropuerto, asimismo, ningun piloto puede, en ese aeropuerto: (1) Despegar bajo IFR cuando la visibilidad es menor de mil seiscientos (1,600) metros; o (2) Efectuar una aproximacion instrumental cuando la visibilidad es menor de ochocientos (800) metros. (f) Si se han establecido minimos de despegue para el aeropuerto de despegue, ningun piloto puede despegar una aeronave bajo IFR cuando las condiciones meteorologicas reportadas por la estacion o fuente aprobada descrita en el parrafo (a)(1) de esta Seccion son menores a las establecidas o a las senaladas en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. (g) Excepto lo estipulado en el parrafo (h) de esta Seccion, si no se han establecido minimos de despegue para el aeropuerto de despegue, ningun piloto puede despegar una aeronave bajo IFR cuando las condiciones meteorologicas reportadas por la estacion o fuente aprobada descrita en el parrafo (a)(1) de esta Seccion son me-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.