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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 118

PÆg. 236212 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 en cualquier aeropuerto que carezca de un procedimien- to estándar de aproximación instrumental aprobado. (b) La DGAC puede expedir Especificaciones de Ope- ración al poseedor de un AOC, para permitirle operar bajoIFR sobre rutas fuera del espacio aéreo controlado, sí: (1) El poseedor del AOC demuestra a la DGAC que la tripulación de vuelo es capaz de navegar, sin referencia visual con el terreno, sobre un curso propuesto, sin des- viarse más de cinco (5) grados o cinco (5) millas náuti-cas de ese curso, lo que sea menor; y (2) La DGAC determina que las operaciones propues- tas se pueden conducir seguramente. (c) Una persona puede operar una aeronave bajo IFR fuera del espacio aéreo controlado si el poseedor del AOCha sido aprobado para esas operaciones y ésta es nece- saria para: (1) Conducir una aproximación instrumental hacia un aeropuerto para el que está en uso un procedimiento vi- gente aprobado de aproximación instrumental estándaro especial; o (2) Ascender hacia el espacio aéreo controlado du- rante un procedimiento aprobado de aproximación frus-trada; o (3) Realizar una salida IFR desde un aeropuerto que tiene un procedimiento aprobado de aproximacióninstrumental. (d) La DGAC puede expedir Especificaciones de Ope- ración al poseedor del AOC, para permitirle salir desde un aeropuerto que no tiene un procedimiento aprobado de aproximación instrumental, cuando determina que esnecesario realizar una salida IFR desde ese aeropuerto y que la operación propuesta se puede efectuar con se- guridad . La aprobación para operar en ese aeropuertono incluye una aprobación para efectuar una aproxima- ción IFR en ese aeropuerto. 135.217 IFR: Limitaciones de despegue Ninguna persona puede despegar una aeronave bajo IFR desde un aeropuerto donde las condiciones meteo-rológicas están en o sobre los mínimos de despegue, pero están debajo de los mínimos autorizados para ate- rrizaje IFR a menos que exista un aeropuerto alternodentro de una (1) hora de tiempo de vuelo del aeropuerto de salida (a velocidad de crucero normal y con viento en calma). 135.219 IFR: Mínimos meteorológicos en el aero- puerto de destino Ninguna persona puede despegar una aeronave bajo IFR o iniciar una operación IFR o sobre el tope a me- nos que los últimos reportes o pronósticos meteoroló-gicos, o cualquier combinación de estos, indiquen que las condiciones meteorológicas a la hora estimada de arribo al siguiente aeropuerto de intento de aterrizajeestarán en o sobre los mínimos de aterrizaje IFR auto- rizados. 135.221 IFR: Mínimos meteorológicos en el aero- puerto alterno Ninguna persona puede designar un aeropuerto al- terno a menos que los últimos reportes o pronósticos me- teorológicos, o cualquier combinación de estos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobrelos mínimos de aterrizaje como aeropuerto alterno, auto- rizados para ese aeropuerto, a la hora estimada de arri- bo. 135.223 IFR: Requerimientos de aeropuerto alter- no Ninguna persona puede operar una aeronave bajo con- diciones IFR a menos que lleve suficiente combustible para: (a) Culminar el vuelo hasta el primer aeropuerto de intento de aterrizaje; (b) Volar desde ese aeropuerto al aeropuerto alterno; y (c) Volar después de esto por cuarenticinco (45) mi- nutos a velocidad de crucero normal o, para helicópte- ros, volar después de esto por treinta (30) minutos a ve- locidad de crucero normal.135.225 IFR: Mínimos de despegue, aproximación y aterrizaje (a) Ningún piloto puede iniciar un procedimiento de aproximación instrumental hacia un aeropuerto a menosque: (1) Ese aeropuerto disponga de una estación meteo- rológica operada por CORPAC, o de una fuente aproba- da por la DGAC; y (2) El último reporte meteorológico emitido por dicha estación o fuente aprobada indique que las condiciones meteorológicas están en o sobre los mínimos autoriza- dos de aterrizaje IFR para ese aeropuerto. (b) Ningún piloto puede iniciar el segmento de aproxi- mación final de un procedimiento de aproximacióninstrumental hacia un aeropuerto a menos que el último reporte meteorológico emitido por la estación o fuente aprobada descrita en el párrafo (a)(1) de esta Sección,indique que las condiciones meteorológicas se encuen- tran en o sobre los mínimos autorizados de aterrizaje IFR para ese procedimiento. (c) Si un piloto ha iniciado el segmento de aproxima- ción final de un procedimiento de aproximación instrumental hacia un aeropuerto bajo el párrafo (b) deesta Sección y recibe un reporte meteorológico posterior indicando condiciones debajo de los mínimos después de que la aeronave se encuentra: (1) En una aproximación final ILS y ha pasado el fijo de aproximación final; o (2) En una aproximación final ASR o PAR y ha reali- zado el viraje hacia el controlador de aproximación final; o (3) En una aproximación final usando un procedimiento VOR, NDB o procedimiento de aproximación compara- ble; y la aeronave: (i) Ha pasado la instalación apropiada o fijo de aproxi- mación final; o (ii) Donde no esté especificado un fijo de aproxima- ción final, ha completado el viraje de procedimiento y está establecida entrando hacia el aeropuerto en el curso deaproximación final dentro de la distancia establecida en el procedimiento; Este puede continuar la aproximación y realizar un aterrizaje si encuentra, al llegar al MDA o DH autoriza- dos, que las condiciones meteorológicas actuales son al menos iguales a los mínimos establecidos para el proce-dimiento. (d) El MDA o DH así como los mínimos de visibilidad establecidos para el aterrizaje, se incrementan en cien (100) pies y ochocientos (800) metros respectivamente, pero sin exceder los mínimos de techo y visibilidad paraese aeropuerto cuando es utilizado como alterno, para cada piloto al mando de una aeronave a turbina que no ha servido al menos cien (100) horas como piloto al man-do en ese tipo de aeronave. (e) Cada piloto realizando un despegue o aproxima- ción y aterrizaje IFR en un aeropuerto militar o extranje-ro, debe cumplir con los procedimientos aplicables de aproximación instrumental y mínimos meteorológicos es- tablecidos por la autoridad que tiene jurisdicción sobreese aeropuerto, asimismo, ningún piloto puede, en ese aeropuerto: (1) Despegar bajo IFR cuando la visibilidad es menor de mil seiscientos (1,600) metros; o (2) Efectuar una aproximación instrumental cuando la visibilidad es menor de ochocientos (800) metros. (f) Si se han establecido mínimos de despegue para el aeropuerto de despegue, ningún piloto puede despe- gar una aeronave bajo IFR cuando las condiciones me- teorológicas reportadas por la estación o fuente aproba-da descrita en el párrafo (a)(1) de esta Sección son me- nores a las establecidas o a las señaladas en las Especi- ficaciones de Operación del poseedor del AOC. (g) Excepto lo estipulado en el párrafo (h) de esta Sec- ción, si no se han establecido mínimos de despegue para el aeropuerto de despegue, ningún piloto puede despe-gar una aeronave bajo IFR cuando las condiciones me- teorológicas reportadas por la estación o fuente aproba- da descrita en el párrafo (a)(1) de esta Sección son me-