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PÆg. 236225 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 cuado exceda de sesenta (60) minutos, a menos que sea aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC. 135.364 Aviones monomotores: Limitaciones de operación (a) Ninguna persona puede operar un avión monomotor, transportando pasajeros, en condiciones meteorológicas y de luz, y sobre rutas, tales que no per-mitan un aterrizaje forzoso seguro a ser ejecutado en el caso de una falla de motor. (b) La Dirección General de Aeronáutica Civil puede autorizar en las Especificaciones de Operación desvia- ciones al párrafo (a) de esta Sección, si el poseedor del AOC demuestra el cumplimiento de las Secciones135.163(a), (b), (c), (d), (f) y (h), 135.181(d) y 135.421(c), (d) y (e). 135.365 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores recíprocos: Limitaciones de peso (a) Ninguna persona puede despegar un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima cer- tificada de despegue potenciado por motores recíprocos,desde un aeropuerto ubicado a una elevación fuera del rango para el cual han sido determinados los pesos máxi- mos de despegue para ese avión. (b) Ninguna persona puede despegar un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima cer- tificada de despegue potenciado por motores recíprocos,hacia un aeropuerto de destino propuesto ubicado a una elevación fuera del rango para el cual han sido determi- nados los pesos máximos de aterrizaje para ese avión. (c) Ninguna persona puede elegir un aeropuerto como alterno, ubicado a una elevación fuera del rango para el cual han sido determinados los pesos máximos de aterri-zaje para ese avión. (d) Ninguna persona puede despegar un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima cer-tificada de despegue potenciado por motores recíprocos, con un peso mayor al máximo autorizado de despegue para la elevación del aeropuerto. (e) Ninguna persona puede despegar un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima cer- tificada de despegue potenciado por motores recíprocos,si su peso al arribar al aeropuerto de destino va a ser mayor al máximo de aterrizaje autorizado para la eleva- ción de ese aeropuerto, tomando en cuenta el consumonormal de combustible y aceite en ruta. 135.367 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores recíprocos: Limitaciones de despe- gue (a) Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi- cada de despegue potenciado por motores recíprocos,puede despegar a menos que el peso de ese avión per- mita: (1) Detener el avión con seguridad en la pista, de acuerdo a los datos de distancia de aceleración y para- da, en cualquier momento durante el despegue hasta al-canzar la velocidad de decisión (V 1), o dentro de la longi- tud efectiva de la pista, desde cualquier punto durante el despegue antes de alcanzar 1.05% de la velocidad míni-ma de control (la velocidad mínima en la cual se puede controlar la aeronave de manera segura en vuelo con un motor inoperativo), o 1.15% de la velocidad de pérdidasin potencia en la configuración de despegue, lo que sea mayor; y (2) Si el motor crítico falla en cualquier momento des- pués de que el avión alcance la velocidad de decisión (V 1), continuar el despegue y alcanzar una altura de 15.2 metros (cincuenta (50) pies), de acuerdo a lo indicadopor los datos de trayectoria de despegue, antes de pasar por el extremo de la pista; y (3) Liberar todos los obstáculos por al menos 15.2 metros (cincuenta (50) pies) verticalmente (de acuerdo a lo indicado por los datos de trayectoria de ascenso en el despegue) y sesenta (60) metros (200 pies) horizon-talmente dentro de los linderos del aeropuerto y noventa (90) metros (300 pies) horizontalmente fuera de estos, sin virar antes de alcanzar una altura de 15.2 metros (50pies) (de acuerdo a lo indicado por los datos de trayecto- ria de despegue) y después de eso virar con no más de quince (15) grados de inclinación de ala; y (4) Haber alcanzado la altura mínima para iniciar un procedimiento seguro de aterrizaje en el aeródromo de despegue, o para continuar el vuelo a otro aeródromo. (b) Para los propósitos de esta sección: (1) Puede asumirse que se utiliza la potencia de des- pegue en todos los motores durante la aceleración; (2) No más del 50 % del componente de viento de frente reportado, o no menos del 1.5% del componentede viento de cola reportado, puede tomarse en cuenta; (3) La gradiente promedio de pista (la diferencia entre las elevaciones de los extremos de la pista divididos en-tre la longitud total) debe ser considerada si ésta es ma- yor a 0.5 %; y (4) Se asume que el avión está operando en atmósfe- ra estándar. (c) Al aplicar esta sección, se deben realizar correc- ciones para cualquier gradiente de pista. Para tener en cuenta el efecto del viento, los datos de despegue basa- dos en viento en calma pueden ser corregidos tomandoen cuenta no más del 50 % de cualquier componente reportado de viento de frente y no menos del 1.5% de cualquier componente reportado de viento de cola. 135.369 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia-dos por motores recíprocos: Limitaciones en ruta: Todos los motores operando Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificada de despegue potenciado por motores recíprocos puede despegar ese avión, tomando en cuenta el consumo nor-mal de combustible y aceite con un peso que no permita un régimen de ascenso (en pies por minuto), con todos los motores operando, de al menos 6.90 V SO (es decir, la cantidad de pies por minuto que se obtiene al multiplicar la cantidad de nudos por 6.90) a una altitud de al menos trescientos (300) metros (1,000 pies) sobre el terreno másalto u obstáculo, dentro de diez (10) millas náuticas ha- cia cada lado de la trayectoria propuesta. 135.371 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores recíprocos: Limitaciones en ruta: Unmotor inoperativo (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (b) de esta sec- ción, ninguna persona que opera un avión de más decinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi- cada de despegue potenciado por motores recíprocos puede despegar ese avión con un peso, tomando en cuen-ta el consumo normal de combustible y aceite, que no permita un régimen de ascenso (en pies por minuto), con un motor inoperativo, de al menos (0.079-0.106/N) V SO2 (donde N es la cantidad de motores instalados y VSO es expresada en nudos) a una altitud de al menos trescien- tos (300) metros (1,000 pies) sobre el terreno más alto uobstáculo dentro de diez (10) millas náuticas hacia cada lado de la trayectoria propuesta y tenga un ascenso posi- tivo de más de 0.75 % a cuatrocientos cincuenta (450)metros (1,500 pies) sobre el aeropuerto de despegue y sobre el aeropuerto donde se asume que la aeronave aterrizará después de fallar un motor. (b) En lugar de los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección, una persona puede, bajo un procedimien- to aprobado, operar un avión de más de cinco mil sete-cientos (5,700) kg de masa máxima certificada de des- pegue potenciado por motores recíprocos a una altitud con todos los motores operando con un peso que permi-ta a ese avión continuar, después de una falla de motor, hacia un aeropuerto alterno donde se pueda efectuar un aterrizaje bajo lo estipulado en la Sección 135.377, to-mando en cuenta un consumo normal de combustible y aceite. Después de la falla asumida, la trayectoria de vuelo debe liberar el terreno y cualquier obstrucción dentro decinco (5) millas náuticas a cada lado de la trayectoria propuesta, por lo menos seiscientos (600) metros (2,000 pies) por encima de éstos. (c) Si es usado un procedimiento aprobado bajo el párrafo (b) de esta Sección, el poseedor del AOC debe cumplir con lo siguiente: