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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 132

PÆg. 236226 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (1) El régimen de ascenso (de acuerdo a lo estipula- do en el Manual de Vuelo del Avión para el peso y laaltitud apropiados) usado en el cálculo de la trayectoriade vuelo del avión no debe se debe disminuir en la canti-dad en pies por minuto equivalente a (0.079-0.106/N) V SO2 (donde N es la cantidad de motores instalados y VSO es expresada en nudos). (2) La altitud con todos los motores operando debe ser suficiente de modo que, en el caso de que el motorcrítico esté inoperativo en cualquier punto a lo largo de laruta, el vuelo pueda proseguir hasta un aeropuerto alter-no predeterminado usando ese procedimiento. Al deter- minar el peso de despegue, se asume que el avión no pasará sobre la obstrucción crítica en ruta, después dela falla del motor, antes que el fijo aprobado deradionavegación más cercano, a menos que la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil apruebe un procedimientoestablecido diferente determinando que existen protec- ciones operacionales adecuadas. (3) El avión debe satisfacer las estipulaciones del pá- rrafo (a) de esta Sección a trescientos (300) metros (1,000pies) sobre el aeropuerto usado como alterno en esteprocedimiento. (4) El procedimiento debe incluir un método aprobado de cálculo para vientos y temperaturas que podrían afec- tar la trayectoria de vuelo. (5) Al cumplir con este procedimiento, se permite la eyección de combustible si el poseedor del AOC demues-tra que la tripulación está apropiadamente entrenada, queel programa de entrenamiento es adecuado, y que se han tomado todas las otras precauciones para garantizar un procedimiento seguro. (6) El poseedor del AOC y el piloto al mando deben elegir conjuntamente un aeropuerto alterno para el quelos reportes o pronósticos meteorológicos adecuados, ocualquier combinación de estos, indican que las condi- ciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos meteorológicos para el alterno establecidos en las Espe-cificaciones de Operación del poseedor del AOC paradicho aeropuerto cuando arribe el vuelo. 135.375 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores recíprocos: Limitaciones de aterri-zaje: Aeropuertos de destino Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificadade despegue potenciado por motores recíprocos, puede efectuar un despegue en ese avión, a menos que su peso al arribo, tomando un consumo normal de combustible yaceite, permita detenerlo por completo en la carrera deaterrizaje en el aeropuerto propuesto de destino dentrodel 60 % de la longitud efectiva de cada pista descritadebajo, desde un punto 15.2 metros (50 pies) directa- mente sobre el umbral de pista. Para los propósitos de determinar el peso máximo de aterrizaje permitido en elaeropuerto de destino se asume lo siguiente: (a) El avión es aterrizado en la pista más favorable y en la dirección más favorable con viento en calma; (b) El avión es aterrizado en la pista más apropiada considerando la probable dirección y velocidad del vien-to (pronosticada para la hora estimada de arribo), las ca-racterísticas de manejo en tierra del tipo de avión, y otrascondiciones como ayudas para el aterrizaje y terreno, ypermitiendo para efectos de la trayectoria y la carrera de aterrizaje no más que el 50 % del componente de viento de frente o no menos que el 1.5% del componente deviento de cola. 135.377 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores recíprocos: Limitaciones de aterri- zaje: Aeropuertos alternos Ninguna persona puede anotar en un plan de vuelo un aeropuerto como alterno a menos que el avión (con elpeso estimado a la hora de arribo al aeropuerto), conbase a lo asumido en los párrafos 135.375 (a) y (b), pue- da ser detenido por completo en el aterrizaje dentro del 70 % de la longitud efectiva de pista, desde un punto a15.2 metros (cincuenta (50) pies) sobre el umbral de pis-ta.135.379 Aviones multimotores de más de 5,700 kg de masa máxima certificada de despegue: Potencia- dos por motores a turbina: Limitaciones de despe- gue (a) Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi- cada de despegue potenciado por motores a turbina pue-de despegar ese avión con un peso mayor al establecido en el Manual de Vuelo del Avión para la elevación del aeropuerto y la temperatura ambiente existente en el des-pegue. (b) Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi-cada de despegue potenciado por motores a turbina pue- de despegar ese avión con un peso mayor al establecido en el Manual de Vuelo del Avión en que se demuestre elcumplimiento de lo siguiente: (1) La distancia de aceleración y parada no debe exceder la longitud de pista más la de la zona de para- da, o detener el avión dentro de la longitud efectiva de la pista, desde cualquier punto durante el despegueantes de alcanzar 1.05% de la velocidad mínima de control (la velocidad mínima en la cual se puede con- trolar la aeronave de manera segura en vuelo con unmotor inoperativo), o 1.15% de la velocidad de pérdida sin potencia en la configuración de despegue, lo que sea mayor. (2) La distancia de despegue no debe exceder la lon- gitud de pista más la de la zona libre de obstáculos ex- cepto que la longitud de la zona libre de obstáculos in-cluida no debe ser mayor a la mitad de la longitud de pista. (3) La carrera de despegue no debe ser mayor a la longitud de pista. (c) Para los propósitos de esta sección:(1) Puede asumirse que se utiliza la potencia de des- pegue en todos los motores durante la aceleración; (2) No más del 50 % del componente de viento de frente reportado, o no menos del 1.5% del componente de viento de cola reportado, puede tomarse en cuenta; (3) La gradiente promedio de pista (la diferencia entre las elevaciones de los extremos de la pista divididos en- tre la longitud total) debe ser considerada si ésta es ma-yor a 0.5 %; y (4) Se asume que el avión está operando en atmósfe- ra estándar. (d) Ninguna persona que opera un avión de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certifi-cada de despegue potenciado por motores a turbina pue- de despegar ese avión con un peso mayor al establecido en el Manual de Vuelo del Avión, tal que no permita unatrayectoria neta en el despegue, en caso de falla del motor crítico, que libere todos los obstáculos ya sea por al me- nos una altura de 10.7 metros (35 pies) verticalmente, opor al menos 60 metros (200 pies) horizontalmente den- tro de los linderos del aeropuerto y por al menos 90 me- tros (300 pies) horizontalmente después de pasar los lin-deros. (e) Al determinar pesos máximos, distancias mínimas y trayectorias de vuelo bajo los párrafos (a) al (c) de estasección, las correcciones deben realizarse para la pista a ser usada, la elevación del aeropuerto, la gradiente efec- tiva de pista, la temperatura ambiente y el componentede viento a la hora de despegue, y, si existen limitaciones de operación para las distancias mínimas requeridas para despegues de pistas húmedas, la condición de la super-ficie de pista (seca o húmeda). Distancias de pista hú- meda asociadas con pistas ásperas o porosas, si está establecido en el Manual de Vuelo del Avión, pueden serusadas sólo para pistas ásperas o tratadas con una capa porosa de fricción, y que el operador determine que es- tán designadas, construidas y tratadas de una maneraaceptable para la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. (f) Para los propósitos de esta Sección, se asume que el avión no está virando antes de alcanzar una altura de 15.2 metros (50 pies), de acuerdo a lo señalado por los datos de trayectoria de despegue o de trayectoria de vueloneta de despegue (según corresponda) en el Manual de Vuelo del Avión, y después de eso el viraje no es de más de quince (15) grados de inclinación de ala.