Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 217944 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 dad deberá resguardar en todo momento todas las entra- das de la aeronave que requieran estar abiertas y contro- lar al personal en uso de las mismas. 108.14 Transporte de Oficiales de Policía Aérea o personal de seguridad. (a) Todo titular de certificado deberá transportar Oficia- les de Policía Aérea o personal de seguridad, en la canti- dad y manera que señale la DGAC, en toda operación de pasajeros regular y de fletamento público designada por la DGAC. (b) Se deberá transportar a todo Oficial de Policía Aérea con prioridad máxima y sin cobro alguno mientras realice labores oficiales, que incluye vuelos de reem- plazo. (c) Todo titular de certificado deberá asignar el asiento específico que solicite un Oficial de Policía Aérea que se encuentre en labores oficiales. 108.15 Miembros de seguridad. (a) En los aeropuertos dentro de la República del Perú no regidos por la Parte 107, todo titular de certificado que realiza operaciones regulares y no regulares de pasajeros u operaciones de pasajeros de fletamento público deberá: (1) Si fuera necesaria la revisión por Rayos X de segu- ridad para una operación de fletamento público de acuerdo a la sección 108.5(a) o para una operación de pasajeros regular y no regular según la sección 108.5(b), apostar miembros de seguridad los cuales reúnen las calificacio- nes y estándares, considerando además la cantidad y manera señalada en la Parte 107; y, (2) Al utilizar aviones con una configuración de 31 a 60 asientos de pasajeros en una operación de fletamento pú- blico para la cual no es necesaria una revisión por Rayos X, deberá contar con miembros de seguridad las cuales reúnan las calificaciones y estándares señalados en la Parte 107 para que estén disponibles a responder ante un incidente además de entregar a sus empleados y tripulan- tes la información actualizada con respecto a los procedi- mientos para obtener asistencia de dichas personas en dicho aeropuerto. (3) La DGAC podrá exigir a cualquier operador no con- siderado en el numeral (a) (1) y (a)(2), a cumplir con éstos, si criterio de la DGAC sus operaciones y las áreas donde las realiza lo exige, debiendo de solicitarlo expresamente por escrito. (b) En los aeropuertos regidos por la Parte 107, todo titular de certificado que realiza operaciones de pasajeros regulares y no regulares o de fletamento público, si utiliza aviones con una configuración de 31 a 60 asientos de pa- sajeros para la cual no es necesaria una revisión por Ra- yos X, deberá contar con miembros de seguridad que re- únan las calificaciones y estándares señalados en la Parte 107 a efectos de estar disponibles para responder ante un incidente y entregar a sus empleados y tripulantes infor- mación actualizada con respecto a los procedimientos para obtener la asistencia de dicho personal en ese aeropuerto. 108.16 Operaciones en aeródromos que no operan bajo el RAP-107 Dentro del programa de seguridad, el operador deberá de señalar las medidas de seguridad que se tomarán cuan- do se realicen operaciones en aeródromos que no cuentan con un programa de seguridad aprobado de acuerdo al RAP-107. 108.17 Uso de sistemas de Rayos X. (a) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la República del Perú para inspeccio- nar artículos de mano o chequeados a menos que se le autorice de manera específica en virtud a un programa de seguridad exigido en virtud a la sección 108.5 o usar dicho sistema contraviniendo su programa de seguridad aproba- do. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos X para inspeccionar artículos de mano o chequeados en virtud a un programa aprobado de segu- ridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Para un sistema fabricado antes del 25 de abril de 1974, cumple los lineamientos respectivos o los estánda- res de ejecución de sistemas de rayos X de cabina desig-nados principalmente para la inspección de equipaje de mano; (2) Para un sistema fabricado luego del 24 de abril de 1974, cumple los estándares de sistemas de rayos X de cabina designados principalmente para la inspección de equipaje de mano; (3) Se establece un programa de entrenamiento inicial y de refresco de explotadores del sistema, el cual incluye entrenamiento en seguridad de radiación, el uso eficiente de los sistemas de rayos X y la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (4) Se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosímetro indivi- dual (como insignia de película o dosímetro termolumines- cente). El titular de certificado deberá evaluar todo dosí- metro usado al final de cada mes calendario y deberá man- tener registros del tiempo de servicio del operador y de los resultados de las evaluaciones de dosímetro; y, (5) El sistema reúne los requisitos de imagen estipula- dos en un Programa de Seguridad de Transportador Aé- reo. (b) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la República del Perú a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores se realice un estudio de radiación el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables. (c) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X tras instalar inicialmente el sistema o tras mo- verlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiación el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables salvo que no sea ne- cesario un estudio de radiación para un sistema de rayos X que se mueve a otro lugar si el titular de certificado de- muestra que el sistema tiene un diseño tal que puede ser movido sin alterar su performance. (d) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X que no cumpla por completo cualquier aviso de defecto u orden de modificación emitida para dicho siste- ma por la instancia respectiva, a menos que dicha instan- cia comunique a la DGAC que el defecto o incumplimiento no crea un peligro significativo o lesión, incluso lesión ge- nética, a cualquier persona. (e) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos X para inspeccionar artículos de mano o chequea- dos a menos que se coloque una señal en un lugar apa- rente en la estación de revisión por Rayos X y en el siste- ma de rayos X mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artículos son objeto de inspección por parte de un sistema de rayos X; asimismo, les señale remover toda película de rayos X, científica y de alta velocidad de los artículos de mano y chequeados antes de la inspección. Esta señal deberá también deberá indicar a los pasajeros que pueden solicitar efectuar una inspección de sus equi- pos fotográficos y rollos de película sin exposición a un sistema de rayos X. Si el sistema de rayos X expone cual- quier tipo de artículos de mano o chequeados a más de 1 milliroentgen durante la inspección, el titular de certificado deberá colocar una señal que indique a los pasajeros re- mover todo tipo de películas de sus artículos antes de la inspección. Si lo solicitan los pasajeros, se deberá inspec- cionar sus equipos fotográficos y rollos de película sin ex- posición a un sistema de rayos X. (f) Todo titular de certificado deberá mantener como mí- nimo una copia de los resultados del estudio de radiación más reciente llevado a cabo en virtud al literal (b) o (c) de la presente sección y deberá ponerlo a disposición para inspección a solicitud de la DGAC en cada uno de los si- guientes lugares: (1) La oficina comercial principal del titular de certifica- do; y, (2) El lugar donde el sistema de rayos X se encuentra en operación. (g) Todo titular de certificado deberá cumplir las limita- ciones de tiempo de servicio de operador de rayos X seña- ladas en su programa de seguridad. 108.18 Normas de seguridad y otros documentos informativos. (a) Todo titular de certificado que debe poseer un pro- grama aprobado de seguridad para operaciones de pasa- jero deberá cumplir toda norma de Seguridad emitida al titular de certificado por la Dirección de Seguridad Aérea o por cualquier persona a quien la Dirección delegue la auto-