Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

dad debera resguardar en todo momento todas las entradas de la aeronave que requieran estar abiertas y controlar al personal en uso de las mismas. 108.14 Transporte de Oficiales de Policia Aerea o personal de seguridad. (a) Todo titular de certificado debera transportar Oficiales de Policia Aerea o personal de seguridad, en la cantidad y manera que senale la DGAC, en toda operacion de pasajeros regular y de fletamento publico designada por la DGAC. (b) Se debera transportar a todo Oficial de Policia Aerea con prioridad MORDAZA y sin cobro alguno mientras realice labores oficiales, que incluye vuelos de reemplazo. (c) Todo titular de certificado debera asignar el asiento especifico que solicite un Oficial de Policia Aerea que se encuentre en labores oficiales. 108.15 Miembros de seguridad. (a) En los aeropuertos dentro de la Republica del Peru no regidos por la Parte 107, todo titular de certificado que realiza operaciones regulares y no regulares de pasajeros u operaciones de pasajeros de fletamento publico debera: (1) Si fuera necesaria la revision por Rayos X de seguridad para una operacion de fletamento publico de acuerdo a la seccion 108.5(a) o para una operacion de pasajeros regular y no regular segun la seccion 108.5(b), apostar miembros de seguridad los cuales reunen las calificaciones y estandares, considerando ademas la cantidad y manera senalada en la Parte 107; y, (2) Al utilizar aviones con una configuracion de 31 a 60 asientos de pasajeros en una operacion de fletamento publico para la cual no es necesaria una revision por Rayos X, debera contar con miembros de seguridad las cuales reunan las calificaciones y estandares senalados en la Parte 107 para que esten disponibles a responder ante un incidente ademas de entregar a sus empleados y tripulantes la informacion actualizada con respecto a los procedimientos para obtener asistencia de dichas personas en dicho aeropuerto. (3) La DGAC podra exigir a cualquier operador no considerado en el numeral (a) (1) y (a)(2), a cumplir con estos, si criterio de la DGAC sus operaciones y las areas donde las realiza lo exige, debiendo de solicitarlo expresamente por escrito. (b) En los aeropuertos regidos por la Parte 107, todo titular de certificado que realiza operaciones de pasajeros regulares y no regulares o de fletamento publico, si utiliza aviones con una configuracion de 31 a 60 asientos de pasajeros para la cual no es necesaria una revision por Rayos X, debera contar con miembros de seguridad que reunan las calificaciones y estandares senalados en la Parte 107 a efectos de estar disponibles para responder ante un incidente y entregar a sus empleados y tripulantes informacion actualizada con respecto a los procedimientos para obtener la asistencia de dicho personal en ese aeropuerto. 108.16 Operaciones en aerodromos que no operan bajo el RAP-107 Dentro del programa de seguridad, el operador debera de senalar las medidas de seguridad que se tomaran cuando se realicen operaciones en aerodromos que no cuentan con un programa de seguridad aprobado de acuerdo al RAP-107. 108.17 Uso de sistemas de Rayos X. (a) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la Republica del Peru para inspeccionar articulos de mano o chequeados a menos que se le autorice de manera especifica en virtud a un programa de seguridad exigido en virtud a la seccion 108.5 o usar dicho sistema contraviniendo su programa de seguridad aprobado. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos X para inspeccionar articulos de mano o chequeados en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Para un sistema fabricado MORDAZA del 25 de MORDAZA de 1974, cumple los lineamientos respectivos o los estandares de ejecucion de sistemas de rayos X de cabina desig-

nados principalmente para la inspeccion de equipaje de mano; (2) Para un sistema fabricado luego del 24 de MORDAZA de 1974, cumple los estandares de sistemas de rayos X de cabina designados principalmente para la inspeccion de equipaje de mano; (3) Se establece un programa de entrenamiento inicial y de refresco de explotadores del sistema, el cual incluye entrenamiento en seguridad de radiacion, el uso eficiente de los sistemas de rayos X y la identificacion de MORDAZA y otros articulos peligrosos; (4) Se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosimetro individual (como insignia de pelicula o dosimetro termoluminescente). El titular de certificado debera evaluar todo dosimetro usado al final de cada mes calendario y debera mantener registros del tiempo de servicio del operador y de los resultados de las evaluaciones de dosimetro; y, (5) El sistema reune los requisitos de imagen estipulados en un Programa de Seguridad de Transportador Aereo. (b) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X dentro de la Republica del Peru a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores se realice un estudio de radiacion el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables. (c) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiacion el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables salvo que no sea necesario un estudio de radiacion para un sistema de rayos X que se mueve a otro lugar si el titular de certificado demuestra que el sistema tiene un diseno tal que puede ser movido sin alterar su performance. (d) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X que no cumpla por completo cualquier aviso de defecto u orden de modificacion emitida para dicho sistema por la instancia respectiva, a menos que dicha instancia comunique a la DGAC que el defecto o incumplimiento no crea un peligro significativo o lesion, incluso lesion genetica, a cualquier persona. (e) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos X para inspeccionar articulos de mano o chequeados a menos que se coloque una senal en un lugar aparente en la estacion de revision por Rayos X y en el sistema de rayos X mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos articulos son objeto de inspeccion por parte de un sistema de rayos X; asimismo, les senale remover toda pelicula de rayos X, cientifica y de alta velocidad de los articulos de mano y chequeados MORDAZA de la inspeccion. Esta senal debera tambien debera indicar a los pasajeros que pueden solicitar efectuar una inspeccion de sus equipos fotograficos y rollos de pelicula sin exposicion a un sistema de rayos X. Si el sistema de rayos X expone cualquier MORDAZA de articulos de mano o chequeados a mas de 1 milliroentgen durante la inspeccion, el titular de certificado debera colocar una senal que indique a los pasajeros remover todo MORDAZA de peliculas de sus articulos MORDAZA de la inspeccion. Si lo solicitan los pasajeros, se debera inspeccionar sus equipos fotograficos y rollos de pelicula sin exposicion a un sistema de rayos X. (f) Todo titular de certificado debera mantener como minimo una MORDAZA de los resultados del estudio de radiacion mas reciente llevado a cabo en virtud al literal (b) o (c) de la presente seccion y debera ponerlo a disposicion para inspeccion a solicitud de la DGAC en cada uno de los siguientes lugares: (1) La oficina comercial principal del titular de certificado; y, (2) El lugar donde el sistema de rayos X se encuentra en operacion. (g) Todo titular de certificado debera cumplir las limitaciones de tiempo de servicio de operador de rayos X senaladas en su programa de seguridad. 108.18 Normas de seguridad y otros documentos informativos. (a) Todo titular de certificado que debe poseer un programa aprobado de seguridad para operaciones de pasajero debera cumplir toda MORDAZA de Seguridad emitida al titular de certificado por la Direccion de Seguridad Aerea o por cualquier persona a quien la Direccion delegue la auto-

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