Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ridad para emitir normas de Seguridad, dentro del tiempo de cumplimiento que se consigna en la MORDAZA de Seguridad. (b) Todo titular de certificado que recibe una MORDAZA de Seguridad debera: (1) A mas tardar 24 horas tras la entrega de la DGAC o dentro del tiempo prescrito en la MORDAZA de Seguridad, acusar recibo de la MORDAZA de Seguridad; (2) A mas tardar 72 horas tras la entrega de la DGAC o dentro del tiempo prescrito en la MORDAZA de Seguridad, senalar el metodo por el cual el titular de certificado implementa las medidas en la MORDAZA de Seguridad; y, (3) Cerciorarse de que la informacion con respecto a la MORDAZA de Seguridad y medidas implementadas en respuesta a la MORDAZA de Seguridad es distribuida a personal senalado de acuerdo a lo prescrito en la MORDAZA de Seguridad asi como a otro personal con una necesidad estricta de conocimiento. (c) Si el titular de certificado no esta en capacidad de implementar las medidas consignadas en la MORDAZA de Seguridad, el titular de certificado debera presentar ante la Direccion de Seguridad de Aerea para su aprobacion las medidas alternativas propuestas ademas de la razon para presentar dichas medidas. El titular de certificado debera presentar medidas alternativas propuestas dentro del tiempo prescrito en la MORDAZA de Seguridad. El titular de certificado debera implementar cualquier MORDAZA de medidas alternativas aprobadas por la Direccion de Seguridad Aerea. (d) Todo titular de certificado que recibe una MORDAZA de Seguridad o Circular Informativa y toda persona que recibe informacion de una MORDAZA de Seguridad o Circular Informativa debera: (1) Restringir el acceso de la MORDAZA de Seguridad o Circular Informativa e informacion consignada en la MORDAZA de Seguridad o la Circular Informativa a aquellas personas con una necesidad operacional de conocimiento; y, (2) Rehusarse a publicar la MORDAZA de Seguridad o Circular Informativa y la informacion con respecto a la MORDAZA de Seguridad o Circular Informativa a personas aparte de las que tienen una necesidad operacional de conocimiento sin el consentimiento previo por escrito de la Direccion de Seguridad Aerea. 108.19 Amenazas de seguridad y procedimientos. (a) Al recibo de una amenaza especifica y creible a la seguridad de un vuelo, el titular de certificado debera: (1) Notificar de inmediato a los Coordinadores de Seguridad en Tierra y Vuelo sobre la amenaza, cualquier evaluacion de la misma y cualquier contramedidas que se aplicara; y, (2) Cerciorarse de que el Coordinador de Seguridad en Vuelo notifique a los tripulantes tecnicos y auxiliares sobre la amenaza, cualquier evaluacion de la misma y cualquier contramedidas que se aplicara. (b) Al recibo de una amenaza de bomba contra un avion en particular, todo titular de certificado debera intentar determinar si se encuentra o no cualquier explosivo o elemento incendiario a bordo del avion involucrado realizando lo siguiente: (1) Efectuar una inspeccion de seguridad en tierra MORDAZA del siguiente vuelo o, si el avion esta en vuelo, inmediatamente tras su siguiente aterrizaje. (2) Si el avion opera en tierra, informar al piloto al mando presentar inmediatamente el avion para una inspeccion de seguridad. (3) Si el avion esta en vuelo, informar inmediatamente al piloto al mando sobre toda la informacion pertinente disponible de modo tal que se pueda llevar a cabo la accion de emergencia necesaria. (c) Inmediatamente, al recibir informacion de haberse perpetrado un acto o sospecha de acto de pirateria aerea, el titular de certificado debera notificar a la DGAC a traves del servicio de OSOA o llamando directamente. Si el avion se encuentra en un espacio aereo diferente al del Peru, el titular de certificado debera tambien notificar a las autoridades respectivas del estado en cuyo territorio se encuentra el avion y, si el avion esta en vuelo, a las autoridades respectivas del Estado en cuyo territorio va a aterrizar el

avion. Avisar a la respectiva autoridad de control de MORDAZA aereo resulta suficiente para satisfacer este requisito. 108.20 Uso de sistemas de deteccion de explosivos. Si la DGAC exige modificacion en virtud a la seccion 108.25, todo titular de certificado al que se le exige realizar una revision por Rayos X en virtud a un programa de seguridad debera usar un sistema de deteccion de explosivos que sea aprobado por la DGAC para revisar el equipaje en vuelos internacionales conforme a lo senalado en el programa de seguridad del titular de certificado. 108.21 Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta armada. (a) A excepcion de lo dispuesto en el literal (e) de la presente seccion, ningun titular de certificado al que se le exige realizar una revision por Rayos X en virtud a un programa de seguridad puede transportar un pasajero bajo la custodia de un miembro de seguridad en calidad de escolta armada a bordo de un avion con respecto al cual se exige una revision por Rayos X a menos que: (1) El miembro de seguridad en calidad de escolta armada sea un oficial o empleado de la Republica del Peru que deba, en virtud a la autoridad respectiva, mantener custodia y control sobre un individuo a bordo de un avion; (2) La entidad gubernamental responsable identifique al titular de certificado como minimo 1 hora, o en caso de emergencia lo MORDAZA posible, MORDAZA de la salida: (i) Sobre la identidad del pasajero que sera transportado y el vuelo en el cual se propone transportar al pasajero; y, (ii) Si se considera o no al pasajero en una categoria MORDAZA de peligro; (3) Si se considera al pasajero en una categoria MORDAZA de peligro, el pasajero este bajo el control de como minimo dos miembros de seguridad en calidad de escolta armada y ningun otro pasajero este bajo el control de aquellos dos miembros de seguridad en calidad de escolta armada; (4) No se transporte en el avion mas de un pasajero al cual el titular de certificado ha notificado que se encuentra en una categoria de peligro maximo; (5) Si no se considera al pasajero en una categoria de peligro MORDAZA, el pasajero este bajo el control de como minimo un miembro de seguridad en calidad de escolta armada y no se transporte mas de dos de estas personas bajo el control de cualquier miembro de seguridad en calidad de escolta armada; (6) Se cerciore el titular de certificado, MORDAZA de la salida, por parte de todo miembro de seguridad en calidad de escolta armada que: (i) El oficial cuenta con dispositivos de inmovilizacion adecuados que seran utilizados si fuera necesario inmovilizar a cualquier pasajero bajo el control de la escolta; y, (ii) Todo pasajero bajo el control de la escolta sea acompanado y no tenga consigo o en sus pertenencias nada que pueda ser usado como arma mortal o peligrosa; (7) Todo pasajero bajo el control de un miembro de seguridad en calidad de escolta armada: (i) Sea embarcado MORDAZA que cualquier otro pasajero al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo y se desembarca en el destino tras haber descendido del avion todos los otros pasajeros; (ii) Este sentado en el asiento de pasajero mas hacia atras al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo; y, (iii) Este sentado en un asiento que ni esta ubicado en cualquier area de espera ni este ubicado cerca de cualquier salida o directamente frente a estas; y, (8) Un miembro de seguridad en calidad de escolta armada que tenga control de un pasajero este sentada entre el pasajero y cualquier pasillo. (b) Ningun titular de certificado que opera un avion en virtud al literal (a) de la presente seccion puede: (1) Servir alimentacion o proporcionar utensilios metalicos para comer a un pasajero bajo el control de un miem-

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