Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

bro de seguridad en calidad de escolta armada mientras se encuentra a bordo del avion a menos que este autorizada para hacerlo asi por la miembro de seguridad en calidad de escolta armada. (2) Servir a un miembro de seguridad en calidad de escolta armada o al pasajero bajo el control de la escolta cualquier bebida alcoholica mientras se encuentra a bordo del avion. (c) Todo miembro de seguridad en calidad de escolta armada transportado en virtud a las disposiciones del literal (a) de la presente seccion debera, en todo momento, acompanar al pasajero bajo el control de la escolta y mantener al pasajero bajo vigilancia mientras se encuentra a bordo del avion. (d) Ningun miembro de seguridad en calidad de escolta armada transportado en virtud al literal (b) de la presente seccion o cualquier pasajero bajo el control de la escolta puede ingerir bebidas alcoholicas mientras se encuentre a bordo del avion, ni dar muestras de haber ingerido bebidas alcoholicas o algun MORDAZA de droga. (e) La presente seccion no se aplica al transporte de pasajeros bajo escolta de proteccion voluntaria. 108.23 Entrenamiento. (a) Ningun titular de certificado puede usar a cualquier persona como Coordinador de Seguridad a menos que, en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores, dicha persona MORDAZA concluido satisfactoriamente el entrenamiento de seguridad segun lo senalado en el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. (b) Ningun titular de certificado puede emplear a cualquier persona como tripulante en cualquier vuelo nacional o internacional a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendarios anteriores, dicha persona MORDAZA concluido satisfactoriamente el entrenamiento de seguridad que exige la seccion 121.417(b)(3)(v) o seccion 135.331(b)(3)(v) y de acuerdo a lo que senala el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. Con respecto al entrenamiento efectuado en virtud a la seccion 121.417 o seccion 135.331, si un tripulante que deba tomar entrenamiento de refresco concluye el entrenamiento en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior a aquel en el cual se exige dicho entrenamiento, se le considera que ha concluido el entrenamiento en el mes calendario en el cual se impartio dicho entrenamiento. 108.25 Aprobacion de programas de seguridad y modificaciones. (a) A menos que la DGAC disponga lo contrario, todo titular de certificado que debe poseer un programa de seguridad para una operacion de pasajeros debera presentar su programa de seguridad propuesto a la DGAC para su aprobacion como minimo 90 dias MORDAZA de la fecha de las operaciones de pasajero que se desea. En un plazo no mayor a 30 dias posteriores al recibo del programa, la DGAC o aprueba el programa o notifica al titular de certificado modificar el programa para cumplir los requisitos aplicables de la presente parte. El titular de certificado puede solicitar a la DGAC reconsiderar la notificacion de modificar en un plazo no mayor a 30 dias tras recibir la notificacion y, salvo en caso de una emergencia que demande accion inmediata para preservar la seguridad, la MORDAZA de la peticion deja a la notificacion pendiente de una decision por parte de la DGAC. (b) La DGAC puede modificar un programa aprobado de seguridad si se determina que la seguridad operacional y el interes publico exigen la modificacion, de la siguiente manera: (1) La DGAC notifica al titular de certificado, por escrito, sobre la modificacion propuesta, fijando un periodo no menor a 30 dias dentro del cual puede presentar informacion por escrito, vistas y argumentos acerca de la modificacion. (2) Tras considerar todo el material respectivo, la DGAC notifica al titular de certificado sobre cualquier modificacion adoptada o rescinde la notificacion. La modificacion entra en efectividad en un periodo no menor a 30 dias tras haber recibido el titular de certificado la notificacion, a menos que el titular de certificado solicite a la DGAC reconsiderar la modificacion, en cuyo caso la DGAC senala la fecha efectiva. (3) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demanda una accion inmediata con respecto a la se-

guridad operacional en el transporte aereo o en el comercio aereo que deje al procedimiento en el presente numeral poco practico o contrario al interes publico, la DGAC puede emitir una modificacion, inmediatamente efectiva, en la fecha en que el titular de certificado reciba el aviso correspondiente. En dicho caso, la DGAC incorpora los hallazgos y una breve declaracion de los motivos para MORDAZA en la notificacion de la modificacion que sera adoptada. (c) Un titular de certificado puede presentar una solicitud a la DGAC para modificar su programa. Se debe presentar la solicitud ante la DGAC como minimo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se propone la efectividad de la modificacion, a menos que la DGAC permita un periodo mas corto. En un plazo no mayor a 15 dias tras recibir una modificacion propuesta, la DGAC o aprueba o deniega la solicitud. En un plazo no mayor a 30 dias tras recibir de parte de la DGAC una notificacion de rehusarse a aprobar la solicitud de modificacion, el solicitante puede solicitar a la DGAC reconsiderar la negativa de modificacion. 108.27 Evidencia de cumplimiento. A solicitud de la DGAC, todo titular de certificado debera proporcionar evidencia de cumplimiento de la presente parte y de su programa de seguridad aprobado. 108.29 Estandares de supervision de seguridad. (a) Todo titular de certificado debera cerciorarse de que: (1) Toda persona que desempene una funcion relacionada con la seguridad para el titular de certificado tenga conocimiento de las disposiciones de la presente Parte 108, las Directivas de Seguridad aplicables y las Circulares Informativas promulgadas conforme a lo estipulado en la seccion 108.18 ademas del programa de seguridad del titular de certificado hasta el punto que el desempeno de la funcion imponga una necesidad de conocimiento. (2) Diariamente, MORDAZA un Coordinador de Seguridad en Tierra en todo aeropuerto para: (i) Revisar todas las funciones relacionadas con la seguridad para determinar la efectividad y cumplimiento de la presente parte, el Programa de Seguridad del titular de certificado y las Directivas de Seguridad aplicables; y, (ii) Iniciar inmediatamente accion correctiva por cada caso de incumplimiento de la presente parte, el programa de seguridad del titular de certificado y las Directivas de Seguridad aplicables. (b) Los requisitos prescritos en el literal (a) de la presente seccion corresponden a todas las funciones relacionadas con la seguridad efectuadas para el titular de certificado ya sea por un empleado directo, empleado contratado o subcontratado. 108.31 Estandares de empleo para el personal a cargo de la revision por maquina de rayos X. (a) Ningun titular de certificado debera emplear a ninguna persona para efectuar cualquier funcion de revision por Rayos X, a menos que dicha persona: (1) Tenga educacion secundaria completa o equivalente o una combinacion de educacion y experiencia la cual el titular de certificado determina que capacitan a la persona para efectuar las labores del cargo; (2) Tenga aptitudes basicas y capacidades fisicas que incluye percepcion de color, agudeza visual y auditiva, coordinacion fisica y destrezas motrices con respecto a los siguientes estandares: (i) Los encargados de la revision por Rayos X que operan el equipo de rayos X deben tener la capacidad para distinguir en el MORDAZA de rayos X el estandar de imagen correcto senalado en el programa de seguridad del titular de certificado. Siempre que el sistema de rayos X exhiba MORDAZA, el operador debe estar en capacidad de percibir todo color; (ii) Los encargados de la revision por Rayos X que operen cualquier MORDAZA de equipos de revision por Rayos X deben tener la capacidad para distinguir todo color que se vea en todo MORDAZA de equipos de revision por Rayos X y explicar que significa cada color; (iii) Los encargados de la revision por Rayos X deben tener la capacidad para oir y responder a la voz hablada y

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