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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 217946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 bro de seguridad en calidad de escolta armada mientras se encuentra a bordo del avión a menos que esté autoriza- da para hacerlo así por la miembro de seguridad en cali- dad de escolta armada. (2) Servir a un miembro de seguridad en calidad de escolta armada o al pasajero bajo el control de la escolta cualquier bebida alcohólica mientras se encuentra a bordo del avión. (c) Todo miembro de seguridad en calidad de escolta armada transportado en virtud a las disposiciones del lite- ral (a) de la presente sección deberá, en todo momento, acompañar al pasajero bajo el control de la escolta y man- tener al pasajero bajo vigilancia mientras se encuentra a bordo del avión. (d) Ningún miembro de seguridad en calidad de escolta armada transportado en virtud al literal (b) de la presente sección o cualquier pasajero bajo el control de la escolta puede ingerir bebidas alcohólicas mientras se encuentre a bordo del avión, ni dar muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas o algún tipo de droga. (e) La presente sección no se aplica al transporte de pasajeros bajo escolta de protección voluntaria. 108.23 Entrenamiento. (a) Ningún titular de certificado puede usar a cualquier persona como Coordinador de Seguridad a menos que, en un plazo no mayor a los 12 meses calendario anteriores, dicha persona haya concluido satisfactoriamente el entre- namiento de seguridad según lo señalado en el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. (b) Ningún titular de certificado puede emplear a cual- quier persona como tripulante en cualquier vuelo nacional o internacional a menos que en un plazo no mayor a los 12 meses calendarios anteriores, dicha persona haya conclui- do satisfactoriamente el entrenamiento de seguridad que exige la sección 121.417(b)(3)(v) o sección 135.331(b)(3)(v) y de acuerdo a lo que señala el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. Con respecto al entre- namiento efectuado en virtud a la sección 121.417 o sec- ción 135.331, si un tripulante que deba tomar entrenamiento de refresco concluye el entrenamiento en el mes calenda- rio anterior o en el mes calendario posterior a aquél en el cual se exige dicho entrenamiento, se le considera que ha concluido el entrenamiento en el mes calendario en el cual se impartió dicho entrenamiento. 108.25 Aprobación de programas de seguridad y mo- dificaciones. (a) A menos que la DGAC disponga lo contrario, todo titular de certificado que debe poseer un programa de se- guridad para una operación de pasajeros deberá presen- tar su programa de seguridad propuesto a la DGAC para su aprobación como mínimo 90 días antes de la fecha de las operaciones de pasajero que se desea. En un plazo no mayor a 30 días posteriores al recibo del programa, la DGAC o aprueba el programa o notifica al titular de certifi- cado modificar el programa para cumplir los requisitos apli- cables de la presente parte. El titular de certificado puede solicitar a la DGAC reconsiderar la notificación de modifi- car en un plazo no mayor a 30 días tras recibir la notifica- ción y, salvo en caso de una emergencia que demande acción inmediata para preservar la seguridad, la presenta- ción de la petición deja a la notificación pendiente de una decisión por parte de la DGAC. (b) La DGAC puede modificar un programa aprobado de seguridad si se determina que la seguridad operacional y el interés público exigen la modificación, de la siguiente manera: (1) La DGAC notifica al titular de certificado, por escri- to, sobre la modificación propuesta, fijando un período no menor a 30 días dentro del cual puede presentar informa- ción por escrito, vistas y argumentos acerca de la modifi- cación. (2) Tras considerar todo el material respectivo, la DGAC notifica al titular de certificado sobre cualquier modifica- ción adoptada o rescinde la notificación. La modificación entra en efectividad en un período no menor a 30 días tras haber recibido el titular de certificado la notificación, a me- nos que el titular de certificado solicite a la DGAC reconsi- derar la modificación, en cuyo caso la DGAC señala la fe- cha efectiva. (3) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demanda una acción inmediata con respecto a la se-guridad operacional en el transporte aéreo o en el comer- cio aéreo que deje al procedimiento en el presente nume- ral poco práctico o contrario al interés público, la DGAC puede emitir una modificación, inmediatamente efectiva, en la fecha en que el titular de certificado reciba el aviso co- rrespondiente. En dicho caso, la DGAC incorpora los ha- llazgos y una breve declaración de los motivos para ella en la notificación de la modificación que será adoptada. (c) Un titular de certificado puede presentar una soli- citud a la DGAC para modificar su programa. Se debe presentar la solicitud ante la DGAC como mínimo 30 días antes de la fecha en que se propone la efectividad de la modificación, a menos que la DGAC permita un período más corto. En un plazo no mayor a 15 días tras recibir una modificación propuesta, la DGAC o aprueba o denie- ga la solicitud. En un plazo no mayor a 30 días tras recibir de parte de la DGAC una notificación de rehusarse a apro- bar la solicitud de modificación, el solicitante puede soli- citar a la DGAC reconsiderar la negativa de modificación. 108.27 Evidencia de cumplimiento. A solicitud de la DGAC, todo titular de certificado debe- rá proporcionar evidencia de cumplimiento de la presente parte y de su programa de seguridad aprobado. 108.29 Estándares de supervisión de seguridad. (a) Todo titular de certificado deberá cerciorarse de que: (1) Toda persona que desempeñe una función relacio- nada con la seguridad para el titular de certificado tenga conocimiento de las disposiciones de la presente Parte 108, las Directivas de Seguridad aplicables y las Circulares In- formativas promulgadas conforme a lo estipulado en la sección 108.18 además del programa de seguridad del ti- tular de certificado hasta el punto que el desempeño de la función imponga una necesidad de conocimiento. (2) Diariamente, haya un Coordinador de Seguridad en Tierra en todo aeropuerto para: (i) Revisar todas las funciones relacionadas con la se- guridad para determinar la efectividad y cumplimiento de la presente parte, el Programa de Seguridad del titular de certificado y las Directivas de Seguridad aplicables; y, (ii) Iniciar inmediatamente acción correctiva por cada caso de incumplimiento de la presente parte, el programa de seguridad del titular de certificado y las Directivas de Seguridad aplicables. (b) Los requisitos prescritos en el literal (a) de la pre- sente sección corresponden a todas las funciones relacio- nadas con la seguridad efectuadas para el titular de certifi- cado ya sea por un empleado directo, empleado contrata- do o subcontratado. 108.31 Estándares de empleo para el personal a car- go de la revisión por máquina de rayos X. (a) Ningún titular de certificado deberá emplear a nin- guna persona para efectuar cualquier función de revisión por Rayos X, a menos que dicha persona: (1) Tenga educación secundaria completa o equivalen- te o una combinación de educación y experiencia la cual el titular de certificado determina que capacitan a la persona para efectuar las labores del cargo; (2) Tenga aptitudes básicas y capacidades físicas que incluye percepción de color, agudeza visual y auditiva, co- ordinación física y destrezas motrices con respecto a los siguientes estándares: (i) Los encargados de la revisión por Rayos X que ope- ran el equipo de rayos X deben tener la capacidad para distinguir en el monitor de rayos X el estándar de imagen correcto señalado en el programa de seguridad del titular de certificado. Siempre que el sistema de rayos X exhiba colores, el operador debe estar en capacidad de percibir todo color; (ii) Los encargados de la revisión por Rayos X que ope- ren cualquier tipo de equipos de revisión por Rayos X de- ben tener la capacidad para distinguir todo color que se vea en todo tipo de equipos de revisión por Rayos X y ex- plicar qué significa cada color; (iii) Los encargados de la revisión por Rayos X deben tener la capacidad para oír y responder a la voz hablada y