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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 227315 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 • Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Rama- dilla E, de fecha marzo del 2002, a escala 1/1000, con un área de 760.64 metros cuadrados y un perímetro de 126.83 metros, ubicado en el distrito de Lunahuaná, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, con su respec- tiva ficha técnica y memoria descriptiva. • Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Con Con, de fecha marzo del 2002, a escala 1/1000, con un área de 11496.17 metros cuadrados y un perímetro de 430.42 metros, ubicado en el distrito de Lunahuaná, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, con su respec- tiva ficha técnica y memoria descriptiva. • Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Huan- camaqui, de fecha marzo del 2002, a escala 1/1000, con un área de 5325.04 metros cuadrados y un perímetro de 292.07 metros, ubicado en el distrito de Lunahuaná, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, con su respec- tiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Re- solución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12796 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 593/INC Lima, 27 de junio de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 219, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 10, de fecha 7 de mayo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 219, de fecha 7 de mayo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chen Chen M1 Sectores 11, 12, 24, 25, 26, ubicado en el distrito de Moquegua, pro- vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico Chen Chen M1 Sectores 11, 12, 24, 25, 26, ubicado en el distrito de Moquegua, pro- vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimi- tación del Sitio Arqueológico Chen Chen M1 Sectores 11, 12, 24, 25, 26, Lámina Nº 01, de fecha abril de 2002, a escala 1/25000, ubicado en las Pampas de Chen Chen, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Téc- nica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12797 OSINERG Aprueban tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmisión y sus fórmulas de actualización para Edelnor, Luz del Sur, Electroandes, Electronorte, Hidrandina, Electronoroes- te, Etecen, Electrocentro y Eteselva RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1414-2002-OS/CD Lima, 5 de julio de 2002 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión, Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), Electronorte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), Electronoroeste S.A. (en adelante “ELECTRONOROESTE”), Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), Electrocentro S.A. (en adelante “ELEC- TROCENTRO”), la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”) y Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), han presentado al Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade- lante “OSINERG”) los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas a que se refiere el “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”. El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuen- ta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor- ma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “B” quedó asimismo aprobado el “Proce- dimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; Que, la fijación de las tarifas y correspondiente a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”)