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Pág. 233303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 2002, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Carmen Sandoval Torres, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Calzada, provincia de Mo- yobamba, departamento de San Martín, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Otorgándosele la creden- cial correspondiente. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20062 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Consideran dentro del Sistema Regis- tral y delegan funciones a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio- nan en comunidades nativas de Lore- to, Junín, Amazonas, San Martín, Pas- co y Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 741-2002-JEF-RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 019, 020-2002-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 21 de octubre del 2002, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029-2002-J/ ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 22 de oc- tubre del 2002, 030, 031, 032 y 033-2002-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 23 de octubre del 2002; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca- pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio- nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las perso- nas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenien- tes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menoresdebidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De- creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici- na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuan- do las exigencias legales al respecto a las condiciones so- ciales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Regis- tral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, esta- bleciéndose la vinculación funcional que la norma dis- pone, las mismas que requieren de la publicidad esen- cial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Considerar en vía de regularización den- tro del Sistema Registral y delegar las funciones registra- les a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de COMUNID AD NA TIVA DISTRIT O PROVINCIA DEP ARTAMENT O ATENAS PARINARI LORETO LORETO BAGAZAN NAUTA LORETO LORETO BOLÍVAR PARINARI LORETO LORETO DOS DE MAYO DE SAN PABLO NAUTA LORETO LORETO LEONCIO PRADO PARINARI LORETO LORETO LISBOA NAUTA LORETO LORETO MUNDIAL PARINARI LORETO LORETO NUEVO ARICA PARINARI LORETO LORETO NUEVO SAN JUAN PARINARI LORETO LORETO PAMPA CAÑO NAUTA LORETO LORETO PARINARI PARINARI LORETO LORETO SAN MARTÍN DE TIPISHCA PARINARI LORETO LORETO SAN MIGUEL PARINARI LORETO LORETO SANTA CLARA PARINARI LORETO LORETO SHAPAJILLA PARINARI LORETO LORETO Artículo 2º.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que corres- pondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20134 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 746-2002-JEF-RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 044, 045-2002-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 28 de octubre del 2002, 046, 047, 048, 049, 050-2002-J/ORECIM/DRC/DCC- NNCPM/RENIEC, de fecha 29 de octubre del 2002, 051- 2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 31 de octubre del 2002, 052-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC, de fecha 4 de noviembre del 2002 y 053-