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Pág. 233304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 5 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca- pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio- nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las perso- nas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenien- tes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De- creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici- na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuan- do las exigencias legales al respecto a las condiciones so- ciales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes de los vistos han formalizado expedientes de In- corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, estableciéndose la vincula- ción funcional que la norma dispone, las mismas que re- quieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Considerar en vía de regularización den- tro del Sistema Registral y delegar las funciones registra- les a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de COMUNID AD NA TIVA DISTRIT O PROVINCIA DEP ARTAMENT O NUEVO CLAVERO MAQUIA REQUENA LORETO NUEVO LIBERAL MAQUIA REQUENA LORETO OBRERO MAQUIA REQUENA LORETO NUEVO POLO SUR MAQUIA REQUENA LORETO VICTORIA MAQUIA REQUENA LORETO MARISCAL CÁCERES PERENE CHANCHAMAYO JUNÍN SAN JUAN RÍO SANTIAGO CONDORCANQUI AMAZONAS EL DORADO MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTÍN EL MILAGRO PUERTO BERMÚDEZ OXAPAMPA PASCO SANTA ROSA DE IPARIA CORONEL UCAYALI RUNUYA PORTILLO Artículo 2º.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20136 Aprueban reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al año 1988, en el distrito de Cochas, de- partamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 745-2002-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 034-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identifi- cación de Menores, de fecha 31 de octubre del 2002 e In- forme s/n de fecha 29-10-2001 del Registrador Civil del Distrito de Cochas, quienes solicitan autorización para reinscripción en el distrito de Cochas, provincia Concep- ción, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti- nuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se insta- len las dependencias del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil en cada una de las localidades respec- tivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Cochas ha cumplido con remitir los requisitos estable- cidos. Los mismos que confirman la no existencia de Li- bros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al año 1988. Asimismo, con respecto a las Reinscripciones efectuadas en Libros no Autoriza- dos desde 1990 al 19/10/1993, carecen de validez en aten- ción a que no existe norma que los justifique debiendo pa- sar y ser conservados en un Archivo Pasivo excluyéndose la emisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el organismo constitucional autónomo con com- petencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al año de 1988. Propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cochas, Provincia de Concep- ción, Departamento de Junín por las consideraciones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Co- chas, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efec- tos de implementar el proceso de reinscripción de naci- mientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que re- gulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reins- cripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación ex- presa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley