Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 5 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de
COMUNIDAD MORDAZA MORDAZA CLAVERO MORDAZA LIBERAL OBRERO MORDAZA MORDAZA SUR MORDAZA MARISCAL MORDAZA SAN MORDAZA EL MORDAZA EL MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE RUNUYA DISTRITO MAQUIA MAQUIA MAQUIA MAQUIA MAQUIA PERENE RIO MORDAZA MOYOBAMBA PUERTO MORDAZA IPARIA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHANCHAMAYO CONDORCANQUI MOYOBAMBA OXAPAMPA MORDAZA PORTILLO DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMAZONAS SAN MORDAZA PASCO UCAYALI

15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20136

Aprueban reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al ano 1988, en el distrito de Cochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 745-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 034-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores, de fecha 31 de octubre del 2002 e Informe s/n de fecha 29-10-2001 del Registrador Civil del Distrito de Cochas, quienes solicitan autorizacion para reinscripcion en el distrito de Cochas, provincia MORDAZA, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Cochas ha cumplido con remitir los requisitos establecidos. Los mismos que confirman la no existencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al ano 1988. Asimismo, con respecto a las Reinscripciones efectuadas en Libros no Autorizados desde 1990 al 19/10/1993, carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que los justifique debiendo pasar y ser conservados en un Archivo Pasivo excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al ano de 1988. Propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cochas, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 3º.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley

Articulo 2º.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo

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