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Pág. 233302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 761-2002-JNE Lima, 12 de noviembre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 1167-2002 sobre suspensión del cargo de Alcalde de don Jorge Coronel Padilla, del Con- cejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentado por el ciudadano don Macartur Suxe Hernández; CONSIDERANDO: Que en la Instrucción Nº 2002-37-06-613-X1P por re- solución de fecha 28 de febrero del 2002, el Juzgado Mixto de Santa Cruz, abre instrucción contra don Jorge Coronel Padilla y otro, por delito contra la administración pública, peculado y malversación de fondos, en agravio de la Muni- cipalidad Distrital de Saucepampa y el Estado, con man- dato de comparecencia restringida, sujeto a reglas de con- ducta, según consta de las copias de folios 7 a 10; Que a fojas 11, obra la copia de la resolución de fecha 10 de junio del 2002, del Juzgado Mixto de Santa Cruz, por la cual se revocó el mandato de comparecencia restringi- da dictando mandato de detención contra el citado proce- sado; y por resolución de fecha 17 de junio del 2002 de fojas 31 y 32, el citado Juzgado dejó sin efecto el mandato de detención contra don Jorge Coronel Padilla, según in- formación documentada remitida por el Juez del Juzgado en mención, recibido el 4 de noviembre del 2002; Que habiendo variado a la fecha el mandato de deten- ción del Alcalde Jorge Coronel Padilla, y no encontrándo- se incurso en la causal de suspensión prevista en el nu- meral 3) del artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido de sus- pensión del cargo de Alcalde de don Jorge Coronel Padi- lla, del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, quien continúa ejercien- do el cargo de Alcalde de citado concejo. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20061 RESOLUCIÓN Nº 763-2002-JNE Expediente Nº 087-2002 Lima, 12 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 367-2001-MPU/BG, remitido por José Luis Novoa Flores, Alcalde del Concejo Provincial de Ut- cubamba, departamento de Amazonas, comunicando la de- claratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Marco Antonio Marquina Cabanillas; solicitando se nom- bre a su reemplazante; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Utcubamba en sesión del 28 de setiembre de 2001 declaró la vacancia del Regidor Marco Antonio Marquina Cabanillas, por cambio de domi- cilio e inasistencias injustificadas a sesiones de concejo, corre de fojas 4 a 19; siendo ratificado dicho acuerdo por Resolución de Concejo Nº 003-2001-MPU/BG del 26 de octubre de 2001, obra a fojas 2; Que, este supremo órgano electoral mediante Oficios Nºs. 917, 1269 y 4415-2002-SG/JNE de fechas 5 y 30 de abril, y 1 de octubre de 2002, respectivamente, requirió alConcejo Provincial de Utcubamba a fin que remita: a) Cer- tificación expedida por autoridad competente en el que conste que el Regidor Marco Antonio Marquina Cabanillas no reside en la circunscripción de la provincia de Utcu- bamba; b) Constancia de notificación al citado Regidor con el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su car- go, realizada en forma personal o por publicación de edic- tos, mensajes por radio o televisión, a fin que pueda ejer- cer el derecho d defensa que le asiste; c) Certificación ex- pedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo de vacancia del Regidor Marco Antonio Marquina Cabanillas se encuentra firme; y, d) Recibo de pago por derechos de trámite por solicitud de nombramiento de reemplazante, ha realizarse en el Banco de la Nación a nombre del Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, no se ha acreditado en autos que el Regidor vacado se encuentra incurso en la causal que se afirma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulos el acuerdo de sesión del 28 de setiembre de 2001 y Resolución de Concejo Nº 003-2001-MPU/BG del 26 de octubre de 2001 del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, que declaran la vacancia del Regidor Marco Antonio Marquina Cabanillas; en consecuencia, el citado Regidor continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el citado Municipio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20063 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Calzada RESOLUCIÓN Nº 762-2002-JNE Expediente Nº 1312-2002-Vacancia Lima, 12 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Calzada, provincia de Moyo- bamba, departamento de San Martín, que ejercía doña Marveli Vargas Sandoval, por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo; iniciado a solicitud de doña Simona Natividad Noriega de Torres, alcaldesa de dicha comuna; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo señalado en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, según copia certificada del acta de la Sesión Nº 057-2002 de 15 de agosto de 2002, de fojas 32 a 39, el Concejo Distrital de Calzada declaró la vacancia del cargo de regidor que ejercía doña Marveli Var- gas Sandoval, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, por la causal de inconcurrencia injusti- ficada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 5) del artículo 26º de la ley acotada; Que a fojas 42 consta el cargo de notificación del acuer- do de vacancia, recibido personalmente por la interesada, no habiendo interpuesto recurso de revisión en su contra; Que el acuerdo de vacancia materia de autos ha que- dado firme y, en consecuencia, es de aplicación el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas, convocándose a la candidata no proclamada de la lista del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, doña Carmen Sandoval Torres, para completar el período de gobierno municipal 1999 -