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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 233305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través del Departamento Técnico Registral deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y archívese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20135 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de deli- to contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 748-2002-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2002 Visto los Memorándum Nº 948-2002/GO/RENIEC, 920- 2002/OHC/DCP/GO, 1302-2002-GO/RENIEC y el Informes Nº 1051-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentaroria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Enrique Quintanilla Banddin, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en ins- trumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro- pia, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Enrique Quinta- nilla Banddin, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Enrique Quin- tanilla Banddin, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20113 Autorizan delegación de funciones re- gistrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Muni- cipalidades de Centros Poblados Meno- res de Ancash, San Martín, Huánuco, Puno y Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 751-2002-JEF/RENIEC Lima, 11 de noviembre de 2002Vistos los Informes Nºs. 002, 003-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 10 de octubre del 2002; Informes Nºs. 004,005-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RE- NIEC, de fecha 11 de octubre del 2002; Informe Nº 006-J/ ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 15 de oc- tubre del 2002; Informe Nº 007-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC, de fecha 16 de octubre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma- trimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re- gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi- cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Cen- tros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el fun- cionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontra- ban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanismos bá- sicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra- dores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Ofici- nas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Po- blados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y ac- tos modificatorios del estado civil en los lugares más aparta- dos del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los Informes de los Vistos han forma- lizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados por lo que ha sido aprobada la delega- ción funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institu- ción y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publici- dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización la dele- gación y las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipali- dades de Centros Poblados Menores de: Centro Poblado Menor Distrito Provincia Departamento 1VIRGEN DEL CARMEN HUALLANCA BOLOGNESI ANCASH 2SAN JOSÉ DEL ALTO MAYO MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTÍN 3SANTIAGO DE YAMOR COLPAS AMBO HUÁNUCO 4HUALLCOR HUARAZ HUARAZ ANCASH 5SANTA CRUZ DE YUNGUYO YUNGUYO PUNO CHOQUECHACA 6LOS ANGELES MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA