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Pág. 233448 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 del MDA autorizado, o continuar una aproximación debajo del DH autorizado a menos que: (1) La aeronave se encuentra continuamente en una posición desde la cual un descenso a un régimen normal y usando maniobras normales puede ser efectuado para ate- rrizar en una pista determinada; y para operaciones con- ducidas bajo la Parte 121 ó Parte 135, siempre que el régi- men de descenso le permita aterrizar en la zona de toma de contacto (touchdown) de la pista en la que se intente aterrizar. (2) La visibilidad de vuelo no sea menor que la visibili- dad prescrita en los procedimientos de aproximación por instrumentos que está siendo usada; y, (3) Excepto para una aproximación Categoría II y III don- de algún requerimiento de referencias visuales sea nece- sario y especificado por la DGAC, al menos una de las siguientes referencias visuales de la pista de aterrizaje re- sulta claramente visible e identificable para el piloto: (i) El sistema de luces de aproximación; tomando en cuenta que el piloto no debe descender debajo de los 100’ pies por encima de la elevación de la zona de toma de con- tacto (touchdown) usando luces de aproximación como referencia, a menos que las barras de terminación rojas o las barras de la fila del lado rojo estén visibles e identifica- das. (ii) El umbral. (iii) Las marcas del umbral. (iv) Las luces del umbral. (v) Las luces indicadoras de final de pista. (vi) El indicador de la senda de la aproximación visual. PAPI o APAPI (vii) La zona de toma de contacto y sus señales (viii)Las luces de zona de toma de contacto (ix) La pista o marcas de la pista. (x) Las luces de la pista. (f) Aterrizaje . Ningún piloto que opera una aeronave, puede intentar el aterrizaje cuando la visibilidad de vuelo sea menor que la prescrita en el procedimiento de aproximación por ins- trumentos que está siendo usado . (g) Procedimientos de aproximación frustrada (Mis- sed Approach) . Cada piloto que opere una aeronave, debe aplicar in- mediatamente un procedimiento apropiado de aproxima- ción frustrada, cuando cualquiera de las siguientes condi- ciones existan: (1) Cuando los requerimientos del párrafo (e)(3) de esta Sección no se cumplan en cualquiera de los siguientes momentos: (i) Cuando la aeronave está siendo operada debajo del MDA; (ii) Una vez alcanzado el punto de aproximación frustrada (MAPt), incluyendo una DH cuando esta es especificada y su uso requerido, y en cualquier momento después de esto, hasta el punto de toma de contacto (touchdown). (2) Siempre que una parte identificable de un aeródro- mo no sea claramente visible por el piloto durante una ma- niobra para circular (circling maneuver) a o por encima del MDA, a menos que la incapacidad de ver una parte del aeródromo se deba solamente al ángulo de banqueo nor- mal de la aeronave durante la aproximación de circuito . (h) Mínimos de despegue en un aeródromo civil . A menos que sea autorizado de otra manera por la DGAC, ningún piloto que opere una aeronave bajo las Par- tes 121, 129 ó 135 de esta RAP puede despegar de un aeródromo civil bajo IFR, a menos que las condiciones meteorológicas sean iguales o superiores a las condicio- nes mínimas para despegue IFR prescrito para ese aeró- dromo. Si los mínimos de despegue no se encuentran pres- critos para un aeródromo en particular, entonces se apli- can los siguientes mínimos: (1) Para aeronaves que no sean helicópteros, que ten- gan dos motores o menos: 1.6 Kms de visibilidad.(2) Para aeronaves que tengan más de dos motores: 800 mts de visibilidad (3) Para helicópteros: 800 mts de visibilidad. (i) Aeródromos militares . A menos que sea prescrito de otra manera por la DGAC, cada persona que opere una aeronave civil bajo IFR ingre- sando o saliendo de un aeródromo militar cumplirá con los procedimientos de aproximación por instrumentos, despe- gue y aterrizaje prescritos por la autoridad militar que ten- ga jurisdicción sobre dicho aeródromo. (j) Valores comparables de RVR y visibilidad en tie- rra. (1) Excepto para los mínimos de la Categoría II y Cate- goría III, si los mínimos RVR para despegue ó aterrizaje son prescritos en un procedimiento de aproximación por instrumentos pero el RVR no es reportado para la pista de operación, el mínimo RVR debe ser convertido a visibilidad en tierra, en concordancia con la tabla del párrafo (j)(2) de esta Sección, la misma que debe ser la visibilidad mínima para el despegue y aterrizaje en dicha pista. (2) RVR (pies) Visibilidad (metros) 1,600 ....................................... 500 2,400 ....................................... 800 3,200 .................................... 1,000 4,000 .................................... 1,300 4,500 .................................... 1,500 5,000 .................................... 1,600 6,000 .................................... 2,000 (k) Operaciones en rutas no publicadas y el uso del radar en los procedimientos de aproximación por ins- trumentos . Cuando un radar es aprobado en ciertas localidades para propósitos ATC, este puede ser usado no solo para aproximaciones de vigilancia y de precisión, sino también puede ser usado junto con procedimientos de aproxima- ción por instrumentos basados en otros tipos de radioayu- da . Los vectores Radar pueden ser autorizados para pro- veer una guía al curso a seguir a través de los segmentos de una aproximación al curso final o fijo. Cuando se opere en una ruta no publicada, o mientras se suministre vecto- res radar, cuando el piloto reciba una autorización de aproxi- mación, debe, además de cumplir con 91.177, mantener la última altitud asignada hasta que la aeronave se encuentre establecida dentro de un segmento de una ruta publicada o en un procedimiento de aproximación por instrumentos, a menos que sea asignada por el ATC una altitud diferente. Después que la aeronave se encuentre establecida, las altitudes publicadas se aplican para descender dentro de cada ruta sucesiva o segmento de aproximación, a menos que sea asignada una altitud diferente por el ATC. Una vez alcanzado el curso final de aproximación o el fijo, el piloto puede, ya sea completar la aproximación por instrumentos en concordancia con un procedimiento aprobado para la facilidad correspondiente, o continuar en una aproximación de vigilancia o de precisión radar para aterrizar. (l) Limitación en virajes de procedimientos . En el caso de recibir vectores radar hacia un curso de aproximación final o fijo; a una aproximación cronometrada desde un fijo de espera (holding fix); o a una aproximación para la cual el procedimiento especifica “No PT (Procedu- re Turn)”, ningún piloto puede ejecutar un viraje de procedi- miento a menos que sea autorizado para hacerlo por el ATC. (m) Componentes ILS . Los componentes básicos de un ILS son localizador, senda de planeo (GS), marcador exterior (OM), el marca- dor medio (MM), y cuando se ha instalado para su uso en la Categoría II ó III como procedimiento de aproximación instrumental, el marcador interior (IM). Un radiofaro locali- zador o radar de precisión puede ser sustituido por el mar- cador exterior o medio (OM – MM). El DME, VOR ó fijo