Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

del MDA autorizado, o continuar una aproximacion debajo del DH autorizado a menos que: (1) La aeronave se encuentra continuamente en una posicion desde la cual un descenso a un regimen normal y usando maniobras normales puede ser efectuado para aterrizar en una pista determinada; y para operaciones conducidas bajo la Parte 121 o Parte 135, siempre que el regimen de descenso le permita aterrizar en la MORDAZA de toma de contacto (touchdown) de la pista en la que se intente aterrizar. (2) La visibilidad de vuelo no sea menor que la visibilidad prescrita en los procedimientos de aproximacion por instrumentos que esta siendo usada; y, (3) Excepto para una aproximacion Categoria II y III donde algun requerimiento de referencias visuales sea necesario y especificado por la DGAC, al menos una de las siguientes referencias visuales de la pista de aterrizaje resulta claramente visible e identificable para el piloto: (i) El sistema de luces de aproximacion; tomando en cuenta que el piloto no debe descender debajo de los 100' pies por encima de la elevacion de la MORDAZA de toma de contacto (touchdown) usando luces de aproximacion como referencia, a menos que las barras de terminacion MORDAZA o las barras de la fila del lado MORDAZA esten visibles e identificadas. (ii) El umbral. (iii) Las MORDAZA del umbral. (iv) Las luces del umbral. (v) Las luces indicadoras de final de pista. (vi) El indicador de la senda de la aproximacion visual. PAPI o APAPI (vii) La MORDAZA de toma de contacto y sus senales (viii)Las luces de MORDAZA de toma de contacto (ix) La pista o MORDAZA de la pista. (x) Las luces de la pista. (f) Aterrizaje. Ningun piloto que opera una aeronave, puede intentar el aterrizaje cuando la visibilidad de vuelo sea menor que la prescrita en el procedimiento de aproximacion por instrumentos que esta siendo usado. (g) Procedimientos de aproximacion frustrada (Missed Approach). Cada piloto que opere una aeronave, debe aplicar inmediatamente un procedimiento apropiado de aproximacion frustrada, cuando cualquiera de las siguientes condiciones existan: (1) Cuando los requerimientos del parrafo (e)(3) de esta Seccion no se cumplan en cualquiera de los siguientes momentos: (i) Cuando la aeronave esta siendo operada debajo del MDA; (ii) Una vez alcanzado el punto de aproximacion frustrada (MAPt), incluyendo una DH cuando esta es especificada y su uso requerido, y en cualquier momento despues de esto, hasta el punto de toma de contacto (touchdown). (2) Siempre que una parte identificable de un aerodromo no sea claramente visible por el piloto durante una maniobra para circular (circling maneuver) a o por encima del MDA, a menos que la incapacidad de ver una parte del aerodromo se deba solamente al MORDAZA de banqueo normal de la aeronave durante la aproximacion de circuito. (h) Minimos de despegue en un aerodromo civil. A menos que sea autorizado de otra manera por la DGAC, ningun piloto que opere una aeronave bajo las Partes 121, 129 o 135 de esta RAP puede despegar de un aerodromo civil bajo IFR, a menos que las condiciones meteorologicas MORDAZA iguales o superiores a las condiciones minimas para despegue IFR prescrito para ese aerodromo. Si los minimos de despegue no se encuentran prescritos para un aerodromo en particular, entonces se aplican los siguientes minimos: (1) Para aeronaves que no MORDAZA helicopteros, que tengan dos motores o menos: 1.6 Kms de visibilidad.

(2) Para aeronaves que tengan mas de dos motores: 800 mts de visibilidad (3) Para helicopteros: 800 mts de visibilidad. (i) Aerodromos militares. A menos que sea prescrito de otra manera por la DGAC, cada persona que opere una aeronave civil bajo IFR ingresando o saliendo de un aerodromo militar cumplira con los procedimientos de aproximacion por instrumentos, despegue y aterrizaje prescritos por la autoridad militar que tenga jurisdiccion sobre dicho aerodromo. (j) Valores comparables de RVR y visibilidad en tierra. (1) Excepto para los minimos de la Categoria II y Categoria III, si los minimos RVR para despegue o aterrizaje son prescritos en un procedimiento de aproximacion por instrumentos pero el RVR no es reportado para la pista de operacion, el minimo RVR debe ser convertido a visibilidad en tierra, en concordancia con la tabla del parrafo (j)(2) de esta Seccion, la misma que debe ser la visibilidad minima para el despegue y aterrizaje en dicha pista. (2) RVR (pies) Visibilidad (metros)

1,600 ....................................... 500 2,400 ....................................... 800 3,200 .................................... 1,000 4,000 .................................... 1,300 4,500 .................................... 1,500 5,000 .................................... 1,600 6,000 .................................... 2,000 (k) Operaciones en rutas no publicadas y el uso del radar en los procedimientos de aproximacion por instrumentos. Cuando un radar es aprobado en ciertas localidades para propositos ATC, este puede ser usado no solo para aproximaciones de vigilancia y de precision, sino tambien puede ser usado junto con procedimientos de aproximacion por instrumentos basados en otros tipos de radioayuda . Los vectores Radar pueden ser autorizados para proveer una guia al curso a seguir a traves de los segmentos de una aproximacion al curso final o fijo. Cuando se opere en una ruta no publicada, o mientras se suministre vectores radar, cuando el piloto reciba una autorizacion de aproximacion, debe, ademas de cumplir con 91.177, mantener la MORDAZA altitud asignada hasta que la aeronave se encuentre establecida dentro de un segmento de una ruta publicada o en un procedimiento de aproximacion por instrumentos, a menos que sea asignada por el ATC una altitud diferente. Despues que la aeronave se encuentre establecida, las altitudes publicadas se aplican para descender dentro de cada ruta sucesiva o segmento de aproximacion, a menos que sea asignada una altitud diferente por el ATC. Una vez alcanzado el curso final de aproximacion o el fijo, el piloto puede, ya sea completar la aproximacion por instrumentos en concordancia con un procedimiento aprobado para la facilidad correspondiente, o continuar en una aproximacion de vigilancia o de precision radar para aterrizar. (l) Limitacion en virajes de procedimientos. En el caso de recibir vectores radar hacia un curso de aproximacion final o fijo; a una aproximacion cronometrada desde un fijo de espera (holding fix); o a una aproximacion para la cual el procedimiento especifica "No PT (Procedure Turn)", ningun piloto puede ejecutar un viraje de procedimiento a menos que sea autorizado para hacerlo por el ATC. (m) Componentes ILS. Los componentes basicos de un ILS son localizador, senda de planeo (GS), marcador exterior (OM), el marcador medio (MM), y cuando se ha instalado para su uso en la Categoria II o III como procedimiento de aproximacion instrumental, el marcador interior (IM). Un radiofaro localizador o radar de precision puede ser sustituido por el marcador exterior o medio (OM ­ MM). El DME, VOR o fijo

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