Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tir/recibir hacia/desde cualquier lugar de la ruta por lo menos con una instalacion de superficie, el mismo que debe incluir: (i) 2 transmisores. (ii) 2 microfonos. (iii) 2 auriculares o un auricular y un parlante. (iv) 2 receptores independientes para navegacion. (2) Equipo electronico de navegacion apropiado que consiste en al menos dos unidades electronicas de navegacion independientes capaces de entregar al piloto la informacion necesaria para navegar el avion dentro del espacio aereo asignado por el control de MORDAZA aereo (ATC). Sin embargo, puede usarse un receptor que reciba MORDAZA senales (de comunicacion y de navegacion), en lugar de un receptor de senales de navegacion separado. (b) Para los propositos de los parrafos (a)(1) (iv), y (a)(2), de esta Seccion, un receptor o unidad electronica de navegacion, es independiente si la funcion de cualquier parte del mismo no depende del funcionamiento de cualquier parte de otro receptor o unidad electronica de navegacion. (c) No obstante las previsiones del parrafo (a) de esta Seccion, una persona puede operar un avion que no este transportando pasajeros desde el lugar donde las reparaciones o reemplazos no pueden ser hechos hasta el lugar donde estas se realicen, siempre que no mas de uno de los items de los equipos de radiocomunicacion y navegacion especificados en los parrafos de (a) (1) (i) hasta (a) (1) (iv) y (a) (2), de esta Seccion, funciona mal o se encuentra inoperativo. (d) No obstante las previsiones del parrafo (a) de esta Seccion, cuando se requieren para la ruta ambos equipos, VHF y HF, y el avion tiene 2 transceptores VHF para las comunicaciones, solo se requiere un transceptor HF para las comunicaciones. (e) Como es utilizado en esta Seccion, el termino linea de costa significa un area de terreno adyacente al agua el cual se encuentra por encima del nivel MORDAZA y excluye areas de terreno que se encuentran bajo el agua en forma periodica. 91.513 Equipo de emergencia (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que este provisto con el equipo de emergencia listado en esta Seccion. (b) Cada item de equipo: (1) Debe ser inspeccionado de acuerdo con la Seccion 91.409 de esta Parte, de manera que se asegure su utilidad en forma continua y su disponibilidad inmediata para su proposito especifico. (2) Debe ser facilmente accesible a la tripulacion; (3) Su metodo de operacion debe estar claramente indicado utilizando, al menos, el idioma castellano; y, (4) Cuando sea transportado en un compartimento o contenedor, estos deben tener una placa indicando su contenido en idioma espanol y fecha de la MORDAZA inspeccion. (c) Deben proveerse extintores manuales para uso en los compartimentos de la tripulacion, pasajeros y carga, de acuerdo con lo siguiente: (1) El MORDAZA y cantidad de agente extintor debe ser el adecuado para la clase de incendio factible de ocurrir en el compartimento donde el extintor vaya a ser utilizado. (2) Por lo menos un extintor manual debe ser convenientemente localizado cercano o en la cabina de pilotaje, en un lugar que sea facilmente accesible a la tripulacion. (3) Por lo menos un extintor de fuego manual, debe ser convenientemente localizado en el compartimento de pasajeros de todo avion que acomode mas de 6 pero menos de 31 pasajeros, y por lo menos 2 extintores de fuego manuales deben ser convenientemente localizados en el compartimento de aquellos aviones que acomoden mas de 30 pasajeros. (4) Extintores de fuego portatiles deben ser instalados y asegurados, de manera tal que los mismos no interfieran con la operacion MORDAZA del avion o no afecten adversamente la seguridad de los tripulantes y pasajeros. Deben ser facilmente accesibles, y a menos que la localizacion de los extintores de fuego sea visible, su ubicacion debe ser identificada apropiadamente utilizando al menos, el idioma castellano.

(d) Debe poseer un botiquin de primeros auxilios para el tratamiento de heridas que puedan ocurrir en el vuelo o en accidentes menores, en conformidad con el Apendice A de la Parte 121. (e) Cada avion cuya capacidad sea de 19 pasajeros debe ser equipado con un MORDAZA de mano. (f) Salvo que se trate de aeronaves pequenas, cada avion que transporte pasajeros debe tener un megafono, o megafonos portatiles, de alimentacion a bateria, rapidamente accesibles a los miembros de la tripulacion destinados y asignados a dirigir una evacuacion directa de emergencia e instalados como sigue: (1) Todo avion con una capacidad de asientos de mas de 60 y menos de 100 pasajeros llevara un megafono en la posicion mas retrasada posible en la cabina de pasajeros donde sea facilmente accesible desde el asiento normal del personal de cabina. Sin embargo, la DGAC puede autorizar una desviacion de los requerimientos de este parrafo, si juzga que una ubicacion distinta es mas util para la evacuacion de personas durante una emergencia. (2) Todo avion con una capacidad de mas de 100 asientos llevara dos megafonos en la cabina de pasajeros, uno instalado en la parte delantera y el otro en la ubicacion mas retrasada donde sea facilmente accesible desde el asiento normal del personal de cabina. 91.515 Reglas de altitud de vuelo (a) No obstante lo indicado en la Seccion 91.119 y excepto a lo proveido en el parrafo (b) de esta seccion, ninguna persona puede operar una aeronave bajo VFR a menos de: (1) 1,000 pies encima de la superficie o sobre la MORDAZA, cima u otra obstruccion al vuelo para operacion de dia; (2) Las altitudes prescritas en la Seccion 91.177 para operaciones nocturnas. (b) Esta seccion no se aplica: (1) Durante el despegue o aterrizaje; (2) Cuando una altitud diferente sea autorizada por una concesion otorgada al Operador bajo la Sub-parte J de esta Parte 91; (3) Cuando un vuelo sea conducido bajo los minimos establecidos bajo VFR especial en la Seccion 91.157 de esta Parte, siempre que la apropiada autorizacion ATC sea dada. 91.517 Senales de no fumar y cinturones de seguridad (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar un avion transportando pasajeros, a menos que este equipado con senales en idioma castellano, que MORDAZA visibles a los pasajeros y personal de cabina, para notificar cuando esta prohibido fumar, y cuando deben asegurarse los cinturones de seguridad. Esta prohibido fumar dentro del territorio peruano. Las senales deben ser construidas de tal forma que la tripulacion pueda ponerlos en encendido y apagado (ON y OFF). Deben encenderlos durante el movimiento del avion sobre la superficie para cada despegue y aterrizaje, y en cualquier otra situacion que el piloto al mando lo considere necesario. (b) El piloto al mando de una aeronave que no requiere ser equipada de acuerdo a lo proveido en el parrafo (a) de esta seccion, de acuerdo con los requerimientos de aeronave y equipo establecidos en estas regulaciones, debe asegurarse que los pasajeros MORDAZA notificados oralmente, al menos en castellano, en el sentido de abrocharse sus cinturones de seguridad y de la prohibicion de fumar en cabina dentro del territorio peruano. (c) Si los signos de informacion a los pasajeros son instalados, ningun pasajero o miembro de la tripulacion puede fumar mientras la senal de "No fumar" se encuentre encendida, ni se puede fumar en los banos. (d) Cada pasajero requerido por el parrafo 91.107(a) a ocupar un asiento, debera asegurar su cinturon de seguridad cuando el aviso correspondiente sea encendido, y mantenerlo abrochado hasta que el mismo sea apagado. (e) Cada pasajero cumplira con las instrucciones MORDAZA por los miembros de la tripulacion relacionadas con el cumplimiento de los parrafos (b) (c) y (d) de esta Seccion.

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