NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Podrán solicitar el Cierre de Partida de la aeronave aquellos a quienes se refiere el último párrafo del artícu- lo 38º de este Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados en el artículo 55.1 de la Ley y en el artículo 100º del Reglamento de la Ley. Capítulo III De los actos inscribibles y su cancelación Artículo 40º.- Actos inscribibles en el Registro de Aeronaves Se inscribe en este Registro, en la Partida de la aero- nave, cualquier acto o derecho que modifique la situa- ción jurídica de las aeronaves, aún cuando estén en cons- trucción, incluyendo los contratos de utilización de la ae- ronave. Asimismo, se inscriben los actos que establez- can o extingan la calidad de explotador de la misma. En todos los casos de inscripción de actos o dere- chos que impliquen la utilización de la aeronave para fi- nes aeronáuticos, ésta debe contar con matrícula asig- nada vigente. Artículo 41º.- Inscripción de transferencias de do- minio Las transferencias de dominio bajo cualquier modali- dad, se inscriben en mérito del instrumento público justi- ficativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. Estos datos deben ser consignados en el asiento de inscripción, además de los previstos en el artículo 13º de este Reglamento. Artículo 42º.- Inscripción del cumplimiento de las condiciones de las que dependen los actos registra- dos Se inscriben también en este Registro, el cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o derechos registrados que su- pongan transferencia dominial. Cuando se trate de ins- cribir pactos que integren la compraventa, éstos deben otorgarse mediante documento público. El contrato de opción debe adoptar también esta formalidad. Artículo 43º.- Transferencia mortis causa En el caso de que la transferencia opere mortis cau- sa, debe inscribirse previamente la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. Artículo 44º.- Inscripción de aporte de aeronaves La inscripción del aporte de una aeronave a favor de una persona jurídica, se rige por lo previsto en el literal c) del artículo 35º del Reglamento del Registro de Socieda- des. Artículo 45º .- Inscripción de créditos preferentes Los créditos preferentes señalados en el numeral 52.1 del artículo 52º de la Ley, deben ser inscritos en el Regis- tro Público de Aeronaves dentro del plazo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha del término de las operaciones, actos o servicios que los han originado. Para la inscripción de los créditos preferentes, debe presentarse al Registro una solicitud simple suscrita por el acreedor, adjuntando la constancia que lo acredita como tal, emitida por la Fuerza Aérea del Perú, la copia legali- zada o autenticada de las facturas o comprobantes que acreditan los gastos de remoción y reparación de la ae- ronave o sus partes componentes, así como la autoriza- ción de la DGAC en los casos que corresponda. Tratán- dose de créditos provenientes de búsqueda, asistencia y salvamento puede presentarse cualquier documento que acredite los gastos efectuados y, en su caso, el valor de los daños producidos como consecuencia de estas ope- raciones. Artículo 46º .- Contenido del asiento de inscripción del crédito preferente En el asiento de inscripción del crédito preferente, se consignará además de los datos señalados en el artículo 13º de este Reglamento, el nombre, denominación o ra- zón social del acreedor, así como la referencia a los do- cumentos que acrediten el gasto y el monto total obteni-do de la sumatoria de las cifras que aparecen en los mis- mos. Artículo 47º .- Hipotecas sobre aeronaves Las aeronaves pueden ser hipotecadas, aún cuan- do estén en construcción, ya sea por el propietario o por quien esté autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. Para la inscripción de la hipoteca, debe presentarse al Registro de Aeronaves el documento público conte- niendo los datos indicados en el artículo 83º del Regla- mento de la Ley, así como el monto de la hipoteca mis- ma. En caso de tratarse de una aeronave en construc- ción, debe presentarse además la certificación emitida por la DGAC sobre el avance de la construcción de la aeronave. Lo dispuesto en el párrafo precedente se aplica para la inscripción de la hipoteca legal, así como para la ins- cripción de la ampliación, reducción o cesión de hipote- ca. En los casos de transferencias a plazos en los que no se haya transferido efectivamente el derecho de propie- dad no se constituye hipoteca legal. Artículo 48º .- Contenido del asiento de inscripción de hipotecas En el asiento de inscripción de las hipotecas se con- signará el monto de ésta, además de los datos previstos en el artículo 13º de este Reglamento. Artículo 49º .- Inscripción de declaración de inutili- zación, pérdida, abandono y destrucción de aerona- ves Para la inscripción de la declaración de inutilización, pérdida, abandono y destrucción de las aeronaves, así como las modificaciones sustanciales que se efectúen sobre ellas, constituye título suficiente la correspondien- te resolución directoral emitida por la DGAC. Artículo 50º .- Contenido del asiento de inscripción de declaración de inutilización, pérdida, abandono o destrucción de aeronaves En el asiento de inscripción deberá consignarse ade- más de lo señalado en el artículo 13º de este Reglamen- to, el estado de inutilización, pérdida, abandono, o des- trucción declarado por la DGAC, y de ser el caso, la adju- dicación en propiedad o en uso que se hace de la aero- nave. Artículo 51º .- Extinción de inscripciones La extinción de las inscripciones se rige por lo dis- puesto en el Título VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposición expresa en contra- rio. Artículo 52º.- Extinción de créditos preferentes Los créditos preferentes se extinguen de pleno de- recho por el vencimiento del plazo de un año, conta- do desde la fecha del asiento de presentación del tí- tulo que dio mérito a la inscripción, o a mérito del correspondiente parte judicial producto del remate de la aeronave. Artículo 53º.- Extinción de hipotecas Las hipotecas se extinguen de pleno derecho a los cinco (5) años contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligación, salvo que este plazo sea menor, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley y artículo 87º del Reglamento de la Ley. TÍTULO III Registro de Motores Capítulo I Aspectos Generales Artículo 54º .- Alcance del Registro de Motores En el Registro de Motores se inmatriculan los bienes comprendidos en el artículo 6º de este Reglamento, siem-