Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

Podran solicitar el Cierre de Partida de la aeronave aquellos a quienes se refiere el ultimo parrafo del articulo 38º de este Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados en el articulo 55.1 de la Ley y en el articulo 100º del Reglamento de la Ley. Capitulo III De los actos inscribibles y su cancelacion Articulo 40º.- Actos inscribibles en el Registro de Aeronaves Se inscribe en este Registro, en la Partida de la aeronave, cualquier acto o derecho que modifique la situacion juridica de las aeronaves, aun cuando esten en construccion, incluyendo los contratos de utilizacion de la aeronave. Asimismo, se inscriben los actos que establezcan o extingan la calidad de explotador de la misma. En todos los casos de inscripcion de actos o derechos que impliquen la utilizacion de la aeronave para fines aeronauticos, esta debe contar con matricula asignada vigente. Articulo 41º.- Inscripcion de transferencias de dominio Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en merito del instrumento publico justificativo de la adquisicion, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. Estos datos deben ser consignados en el asiento de inscripcion, ademas de los previstos en el articulo 13º de este Reglamento. Articulo 42º.- Inscripcion del cumplimiento de las condiciones de las que dependen los actos registrados Se inscriben tambien en este Registro, el cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o derechos registrados que supongan transferencia dominial. Cuando se trate de inscribir pactos que integren la compraventa, estos deben otorgarse mediante documento publico. El contrato de opcion debe adoptar tambien esta formalidad. Articulo 43º.- Transferencia mortis causa En el caso de que la transferencia opere mortis causa, debe inscribirse previamente la sucesion intestada o la ampliacion del testamento en el Registro de Personas Naturales. Articulo 44º.- Inscripcion de aporte de aeronaves La inscripcion del aporte de una aeronave a favor de una persona juridica, se rige por lo previsto en el literal c) del articulo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades. Articulo 45º.- Inscripcion de creditos preferentes Los creditos preferentes senalados en el numeral 52.1 del articulo 52º de la Ley, deben ser inscritos en el Registro Publico de Aeronaves dentro del plazo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha del termino de las operaciones, actos o servicios que los han originado. Para la inscripcion de los creditos preferentes, debe presentarse al Registro una solicitud simple suscrita por el acreedor, adjuntando la MORDAZA que lo acredita como tal, emitida por la Fuerza Aerea del Peru, la MORDAZA legalizada o autenticada de las facturas o comprobantes que acreditan los gastos de remocion y reparacion de la aeronave o sus partes componentes, asi como la autorizacion de la DGAC en los casos que corresponda. Tratandose de creditos provenientes de busqueda, asistencia y salvamento puede presentarse cualquier documento que acredite los gastos efectuados y, en su caso, el valor de los danos producidos como consecuencia de estas operaciones. Articulo 46º.- Contenido del asiento de inscripcion del credito preferente En el asiento de inscripcion del credito preferente, se consignara ademas de los datos senalados en el articulo 13º de este Reglamento, el nombre, denominacion o razon social del acreedor, asi como la referencia a los documentos que acrediten el gasto y el monto total obteni-

do de la sumatoria de las cifras que aparecen en los mismos. Articulo 47º.- Hipotecas sobre aeronaves Las aeronaves pueden ser hipotecadas, aun cuando esten en construccion, ya sea por el propietario o por quien este autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. Para la inscripcion de la hipoteca, debe presentarse al Registro de Aeronaves el documento publico conteniendo los datos indicados en el articulo 83º del Reglamento de la Ley, asi como el monto de la hipoteca misma. En caso de tratarse de una aeronave en construccion, debe presentarse ademas la certificacion emitida por la DGAC sobre el avance de la construccion de la aeronave. Lo dispuesto en el parrafo precedente se aplica para la inscripcion de la hipoteca legal, asi como para la inscripcion de la ampliacion, reduccion o cesion de hipoteca. En los casos de transferencias a plazos en los que no se MORDAZA transferido efectivamente el derecho de propiedad no se constituye hipoteca legal. Articulo 48º.- Contenido del asiento de inscripcion de hipotecas En el asiento de inscripcion de las hipotecas se consignara el monto de esta, ademas de los datos previstos en el articulo 13º de este Reglamento. Articulo 49º.- Inscripcion de declaracion de inutilizacion, perdida, abandono y destruccion de aeronaves Para la inscripcion de la declaracion de inutilizacion, perdida, abandono y destruccion de las aeronaves, asi como las modificaciones sustanciales que se efectuen sobre ellas, constituye titulo suficiente la correspondiente resolucion directoral emitida por la DGAC. Articulo 50º.- Contenido del asiento de inscripcion de declaracion de inutilizacion, perdida, abandono o destruccion de aeronaves En el asiento de inscripcion debera consignarse ademas de lo senalado en el articulo 13º de este Reglamento, el estado de inutilizacion, perdida, abandono, o destruccion declarado por la DGAC, y de ser el caso, la adjudicacion en propiedad o en uso que se hace de la aeronave. Articulo 51º.- Extincion de inscripciones La extincion de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Titulo VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposicion expresa en contrario. Articulo 52º.- Extincion de creditos preferentes Los creditos preferentes se extinguen de pleno derecho por el vencimiento del plazo de un ano, contado desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que dio merito a la inscripcion, o a merito del correspondiente parte judicial producto del remate de la aeronave. Articulo 53º.- Extincion de hipotecas Las hipotecas se extinguen de pleno derecho a los cinco (5) anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligacion, salvo que este plazo sea menor, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el articulo 51º de la Ley y articulo 87º del Reglamento de la Ley. TITULO III Registro de Motores Capitulo I Aspectos Generales Articulo 54º.- Alcance del Registro de Motores En el Registro de Motores se inmatriculan los bienes comprendidos en el articulo 6º de este Reglamento, siem-

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