Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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pre que se encuentren instalados o esten destinados a instalarse en aeronaves. La inscripcion de cualquier acto o derecho que modifique la situacion juridica de los motores solo procede en los casos en los que los mismos se encuentren previamente inscritos. Articulo 55º.- Formalidad de los documentos que dan merito a la inscripcion Las transferencias de dominio, sin excepcion alguna, solo seran inscritas a merito de documento publico; las demas inscripciones se pueden efectuar a merito de documento privado. Articulo 56º.- Normas aplicables a la inscripcion de motores Para la inscripcion del dominio y demas actos y derechos relativos a los motores, rigen las normas correspondientes a las aeronaves, en lo que les fuere aplicable atendiendo a su naturaleza juridica. Para ser propietario de un motor no existen restricciones en razon de la nacionalidad. Capitulo II De la inmatriculacion del motor y del cierre de partida Articulo 57º.- Inscripcion y correlacion de partidas Procede la inmatriculacion de un motor, en el Registro de Motores, cuando aquel no se encuentre inscrito en ningun registro nacional o extranjero. Cuando el motor se encuentra instalado en una aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves, deben extenderse las correspondientes anotaciones de correlacion en MORDAZA partidas, MORDAZA veces como sea trasladado el motor a otra aeronave inscrita. Articulo 58º.- Requisitos de la inmatriculacion Para la inmatriculacion de un motor en este registro, se adjuntara la siguiente documentacion: a) Solicitud de inmatriculacion del motor. b) Titulo justificativo del derecho de propiedad sobre el motor que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c) La documentacion aduanera pertinente. Puede solicitar la inmatriculacion del motor el propietario de la misma, el arrendador o subarrendador, el arrendatario o subarrendatario y el Juez mediante mandato expreso. Articulo 59º.- Cierre de partida Procede el cierre de la partida de un motor siempre que este se encuentre libre de cargas y gravamenes. En los casos en que el motor salga definitivamente del MORDAZA, debe solicitarse el cierre de partida. Pueden solicitar el cierre el propietario del motor, el Juez mediante mandato expreso y la DGAC, cuando corresponda, en el supuesto del articulo 55.1 de la Ley. A dicho efecto, se presentara la siguiente documentacion: a) Solicitud de cierre de la partida del motor. b) El record del SIGAD. Capitulo III De los actos inscribibles y su cancelacion Articulo 60º.- Actos inscribibles Se inscriben en este Registro en general, cualquier acto o contrato que modifique la situacion juridica de los motores, aun cuando esten en construccion. Si la inscripcion se hace a merito de resolucion administrativa, la misma debera encontrarse firme. Articulo 61º.- Inscripcion de transferencia de dominio Cuando se trate de la inscripcion de transferencias de dominio sobre motores, se estara a lo senalado en los articulos 41º, 42º, 43º y 44º de este Reglamento.

Articulo 62º.- Inscripcion de arrendamiento y subarrendamiento El arrendamiento o subarrendamiento de motores se rige por las normas sobre la materia. Para la inscripcion del subarrendamiento, la autorizacion del propietario podra constar en documento privado, con la indicacion expresa de que los plazos del contrato de subarrendamiento no exceden de los plazos del contrato de arrendamiento primigenio. Articulo 63º.- Prenda sobre motores Los motores pueden ser prendados, aun cuando esten en construccion, por el propietario o por quien este autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. Para efectos de la inscripcion de la prenda, debe presentarse al Registro el correspondiente documento privado constitutivo de la prenda, conteniendo los datos referidos en el articulo 84º del Reglamento de la Ley, asi como el monto de la prenda misma. En caso de que la prenda recaiga en un motor en construccion, debe adjuntarse ademas, la certificacion emitida por la DGAC sobre el avance de la construccion del motor. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica para la inscripcion de la ampliacion, reduccion, cesion de prenda o prenda legal correspondiente. Articulo 64º.- Contenido del asiento de inscripcion de la prenda de motores En el asiento de inscripcion de la prenda se consignara el monto de esta, ademas de los datos previstos en el articulo 13º de este Reglamento. Articulo 65º.- Inscripcion de creditos preferentes sobre motores Cuando se trate de la inscripcion de creditos preferentes sobre motores, se estara a lo senalado en el articulo 45º de este Reglamento. Articulo 66º.- Extincion de inscripciones La extincion de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Titulo VII del RGRP Las inscripciones se extinguen . respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposicion expresa en contrario. Los creditos preferentes se extinguen de pleno derecho por el vencimiento del plazo de un ano, contado desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que dio merito a la inscripcion, o a merito del correspondiente parte judicial producto del remate del motor. Las prendas se extinguen de pleno derecho a los tres (3) anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligacion, salvo que este plazo sea menor, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el articulo 51º de la Ley y articulo 87º del Reglamento de la Ley. TITULO IV Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 67º.- Alcances del Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves En el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves solo se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador a favor de las personas mencionadas en el articulo 47º de la ley. Articulo 68º.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripcion Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento publico o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de este Reglamento. Capitulo II De los actos inscribibles y su cancelacion Articulo 69º.- Del arrendamiento y subarrendamiento Por el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador o subarrendador se obliga a ceder tem-

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