NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 pre que se encuentren instalados o estén destinados a instalarse en aeronaves. La inscripción de cualquier acto o derecho que modifique la situación jurídica de los mo- tores sólo procede en los casos en los que los mismos se encuentren previamente inscritos. Artículo 55º .- Formalidad de los documentos que dan mérito a la inscripción Las transferencias de dominio, sin excepción alguna, sólo serán inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de do- cumento privado. Artículo 56º .- Normas aplicables a la inscripción de motores Para la inscripción del dominio y demás actos y dere- chos relativos a los motores, rigen las normas corres- pondientes a las aeronaves, en lo que les fuere aplicable atendiendo a su naturaleza jurídica. Para ser propietario de un motor no existen restricciones en razón de la na- cionalidad. Capítulo II De la inmatriculación del motor y del cierre de partida Artículo 57º .- Inscripción y correlación de parti- das Procede la inmatriculación de un motor, en el Regis- tro de Motores, cuando aquél no se encuentre inscrito en ningún registro nacional o extranjero. Cuando el motor se encuentra instalado en una aeronave inscrita en el Re- gistro de Aeronaves, deben extenderse las correspon- dientes anotaciones de correlación en ambas partidas, tantas veces como sea trasladado el motor a otra aero- nave inscrita. Artículo 58º .- Requisitos de la inmatriculación Para la inmatriculación de un motor en este registro, se adjuntará la siguiente documentación: a) Solicitud de inmatriculación del motor. b) Título justificativo del derecho de propiedad sobre el motor que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c) La documentación aduanera pertinente. Puede solicitar la inmatriculación del motor el propie- tario de la misma, el arrendador o subarrendador, el arren- datario o subarrendatario y el Juez mediante mandato expreso. Artículo 59º .- Cierre de partida Procede el cierre de la partida de un motor siempre que éste se encuentre libre de cargas y gravámenes. En los casos en que el motor salga definitivamente del país, debe solicitarse el cierre de partida. Pueden solicitar el cierre el propietario del motor, el Juez mediante mandato expreso y la DGAC, cuan- do corresponda, en el supuesto del artículo 55.1 de la Ley. A dicho efecto, se presentará la siguiente do- cumentación: a) Solicitud de cierre de la partida del motor. b) El récord del SIGAD. Capítulo III De los actos inscribibles y su cancelación Artículo 60º .- Actos inscribibles Se inscriben en este Registro en general, cualquier acto o contrato que modifique la situación jurídica de los motores, aún cuando estén en construcción. Si la ins- cripción se hace a mérito de resolución administrativa, la misma deberá encontrarse firme. Artículo 61º .- Inscripción de transferencia de do- minio Cuando se trate de la inscripción de transferencias de dominio sobre motores, se estará a lo señalado en los artícul os 41º, 42º, 43º y 44º de este Reglamento.Artículo 62º .- Inscripción de arrendamiento y sub- arrendamiento El arrendamiento o subarrendamiento de motores se rige por las normas sobre la materia. Para la inscripción del sub- arrendamiento, la autorización del propietario podrá constar en documento privado, con la indicación expresa de que los plazos del contrato de subarrendamiento no exceden de los plazos del contrato de arrendamiento primigenio. Artículo 63º .- Prenda sobre motores Los motores pueden ser prendados, aún cuando es- tén en construcción, por el propietario o por quien esté autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. Para efectos de la inscripción de la prenda, debe pre- sentarse al Registro el correspondiente documento pri- vado constitutivo de la prenda, conteniendo los datos re- feridos en el artículo 84º del Reglamento de la Ley, así como el monto de la prenda misma. En caso de que la prenda recaiga en un motor en construcción, debe ad- juntarse además, la certificación emitida por la DGAC sobre el avance de la construcción del motor. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica para la inscripción de la ampliación, reducción, cesión de pren- da o prenda legal correspondiente. Artículo 64º .- Contenido del asiento de inscripción de la prenda de motores En el asiento de inscripción de la prenda se consig- nará el monto de ésta, además de los datos previstos en el artículo 13º de este Reglamento. Artículo 65º.- Inscripción de créditos preferentes sobre motores Cuando se trate de la inscripción de créditos prefe- rentes sobre motores, se estará a lo señalado en el artí- culo 45º de este Reglamento. Artículo 66º .- Extinción de inscripciones La extinción de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Título VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento res- pectivo, salvo disposición expresa en contrario. Los créditos preferentes se extinguen de pleno dere- cho por el vencimiento del plazo de un año, contado des- de la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a la inscripción, o a mérito del correspondiente parte judicial producto del remate del motor. Las prendas se extinguen de pleno derecho a los tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligación, salvo que este plazo sea menor, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley y artículo 87º del Reglamento de la Ley. TÍTULO IV Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 67º .- Alcances del Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves En el Registro de Contratos de Utilización de Aerona- ves sólo se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador a favor de las perso- nas mencionadas en el artículo 47º de la ley. Artículo 68º .- Formalidad de los actos suscepti- bles de inscripción Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de este Reglamento. Capítulo II De los actos inscribibles y su cancelación Artículo 69º .- Del arrendamiento y subarrendamien- to Por el arrendamiento o subarrendamiento de aerona- ves, el arrendador o subarrendador se obliga a ceder tem-