Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cacion del articulo 27º del Reglamento del Sistema de Preseleccion, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su seleccion por los usuarios. Esta informacion debe ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion" (subrayado nuestro). El 12 de enero de 2001, conjuntamente con los descargos remitidos, VITCOM puso en conocimiento de OSIPTEL informacion respecto de los mecanismos de preseleccion a fin de permitir su seleccion por parte de los usuarios. Cabe precisar, que la informacion fue presentada con posterioridad al inicio de sus operaciones comerciales. De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideracion que VITCOM inicio sus operaciones el 27 de noviembre de 2001, VITCOM incumplio con la obligacion establecida en el inciso iv) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Cabe precisar, que se llego a presentar la informacion despues de la remision de la comunicacion de intento de sancion por parte de OSIPTEL pero dentro del plazo para la MORDAZA de descargos. Inciso (v): La empresa concesionaria de larga distancia debera entregar: "Documentacion basica que sustente el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Preseleccion, presentando como minimo una declaracion descriptiva de los sistemas de facturacion y cobranza, direcciones de las oficinas de atencion al cliente indicando fecha de inicio de operacion, listado de los numeros de asistencia y de reclamos gratuitos para el usuario, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y horario de atencion, asi como los procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de los usuarios, de acuerdo a las normas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, debera efectuarse como minimo (10) diez dias habiles anteriores al inicio de su operacion comercial. Por otro lado, cualquier modificacion de la informacion reportada sobre los numeros gratuitos MORDAZA referidos, debera ser remitida con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles previos a la aplicacion del cambio en mencion." El 12 de enero de 2001, conjuntamente con los descargos remitidos, VITCOM alcanza informacion referente a: (a) sus sistemas de facturacion y cobranza, (b) la direccion de la oficina de atencion al cliente, sin embargo, no indica la fecha de inicio de operacion de dicha oficina, (c) listado de numeros de asistencia y reclamos gratuitos para usuarios, sin embargo, no senala la fecha de su entrada en funcionamiento ni el horario de atencion y (d) informacion referente a los procedimientos de asistencia, atencion y solucion de reclamos. En conclusion, de acuerdo a lo expuesto, VITCOM no cumplio con remitir dentro del plazo establecido, la informacion a la que estaba obligada en virtud del inciso v) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Cabe precisar, que a excepcion de la informacion faltante, la informacion se presento despues de la comunicacion de intento de sancion por parte de OSIPTEL pero dentro del plazo para la MORDAZA de descargos. Inciso (vii): "Detalle de los mecanismos establecidos que permiten conocer la existencia de deuda exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. Dicha informacion, asi como cualquier otro cambio posterior de los mecanismos en referencia, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion". (subrayado nuestro). Sobre este punto, conjuntamente con los descargos presentados el 12 de enero de 2001, VITCOM alcanza informacion referida a los mecanismos que permiten conocer la deuda exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. De acuerdo a lo expuesto por VITCOM, esta dio inicio a sus operaciones con fecha 27 de noviembre de 2000, en consecuencia la empresa incumplio con esta obligacion. Sin embargo, presento la informacion dentro del plazo de remision de los descargos a OSIPTEL. De lo anteriormente expuesto, en ninguno de los casos, los descargos de VITCOM desvirtuan la comision de las infracciones cometidas. En tal sentido, se puede concluir que: (1) VITCOM incumplio con la obligacion de entregar, en el plazo establecido, la informacion requerida en

los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL y (2) toda la informacion a la que se refiere el procedimiento de sancion fue presentada con posterioridad al plazo establecido, salvo la relativa a la fecha de inicio de operacion de la oficina de atencion al cliente, asi como la fecha de entrada en funcionamiento y horario de atencion del numero de asistencia gratuito para usuarios. 2. Analisis de la infraccion: Como se puede comprobar de la lectura de lo senalado anteriormente, VITCOM no cumplio las obligaciones establecidas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del inciso b) del articulo 6º de la Resolucion Nº 031-99-CD/ OSIPTEL. El articulo 10º de la mencionada Resolucion establece: "El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento sera sancionado, en lo que corresponda, conforme al regimen de infracciones y sanciones contemplado en el Reglamento de Preseleccion. Supletoriamente, sera de aplicacion el regimen de sanciones establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL." En tal sentido, para evaluar la infraccion cometida por VITCOM nos debemos remitir, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Preseleccion; sin embargo, ni en el articulo 48º, referido a las obligaciones sobre entrega de informacion, ni en ningun otro articulo, se consignan las obligaciones a las que se refiere el presente procedimiento sancionador; en consecuencia, procede que nos remitamos a la MORDAZA supletoria, es decir el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Como se ha mencionado, VITCOM ha incumplido las disposiciones contenidas en la Resolucion Nº 031-99-CD/ OSIPTEL, la cual aprobo las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion", requerida para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. En tal sentido, tal como se ha indicado en las cartas de intento de sancion C. 1267-GFS/2000 (y la carta C. 067GFS/2001 del 7 de marzo de 2001 que tipifica correctamente la supuesta infraccion), asi como la carta C. 578GFS/2001; la infraccion cometida se refiere a la falta de entrega de informacion requerida por OSIPTEL, tipificada en el articulo 12º del RGIS. El articulo 12º del RGIS establece: "La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave". En consecuencia, al no haber entregado la informacion dentro del plazo establecido por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, VITCOM ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS. Con relacion a la escala de multa aplicable, conforme al articulo 25º de la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL), MORDAZA vigente al momento en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infraccion, la infraccion grave tiene como limite minimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como limite MORDAZA ciento cincuenta (150) UIT. Sin embargo, el 2 de febrero de 2001 se publico el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (D.S. 008-2001-PCM), que dispone en el articulo 103º un MORDAZA rango cuantitativo de multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, para quien sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga. Es decir, el MORDAZA rango cuantitativo de multa establecido en el Reglamento General de OSIPTEL para incumplimientos de entrega de informacion es menor al dispuesto para infracciones graves por el articulo 25º de la Ley Nº 27336. En el presente caso, aun cuando al momento de la comision de los hechos la escala de multas para incumplimientos de entrega de informacion era mayor, resulta de aplicacion la MORDAZA posterior mas favorable, conforme a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables".

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