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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

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TEXTO PAGINA: 47

Pág. 229933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 regidores debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo deter- mine el Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (2) candidatos mujeres o varones como mínimo para los concejos con cinco (5) regidores, verifi- cándose que la lista de candidatos presentada por la orga- nización política impugnante tiene únicamente una candi- data mujer; Que el pedido de subsanar la omisión en la que ha in- currido completando un candidato, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales deja- rían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 12 de fecha 27 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Requena que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Mu- nicipal Distrital de Puinahua. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Requena el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 378-2002-JNE Expediente Nº 896-2002-Apelación Lima, 8 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 8 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 002-2002-TACHA-JEE/ SM del 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de San Martín, interpuesta por Humberto Segundo Pinedo Dávila y Manuel Guillermo Collazos Véliz, respectivamente, candidato a la Alcaldía del Concejo Dis- trital de Morales por el Partido Aprista Peruano y persone- ro legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 002-2002-TACHA-JEE/SM del 26 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Martín declaró fundada la tacha interpuesta por el ciu- dadano William Flores Chávez en contra de Humberto Se- gundo Pinedo Dávila candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Mar- tín por el Partido Aprista Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los conce- jos municipales distritales son resueltas en única instancia por los Jurados Electorales Especiales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fe- cha 2 de septiembre de 2002; e improcedente el recurso de apelación interpuesto por Humberto Segundo Pinedo Dávila y Manuel Guillermo Collazos Véliz, respectivamen- te, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Morales por el Partido Aprista Peruano y personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electo-ral Especial de San Martín, contra la Resolución Nº 002- 2002-TACHA-JEE/SM del 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Martín y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 379-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 844- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el persone- ro legal titular del partido Perú Posible contra la Resolución Nº 00119-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Are- quipa; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Electoral de Arequipa declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presenta- da por el partido Perú Posible, para el Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Conce- jo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Yara- bamba un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candida- ta mujer en la lista de regidores; Que no obstante el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de género de la lista de regi- dores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ningu- na variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Sonia Lidia Lazo de Del- gado al cargo de alcalde y de doña Sandra Magnelia Valdi- via Linares al cargo de regidora, la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, va- rones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegi- do a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor participa- ción de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que