Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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regidores debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (2) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con cinco (5) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omision en la que ha incurrido completando un candidato, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE:

ral Especial de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0022002-TACHA-JEE/SM del 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 379-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 12 de fecha 27 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puinahua. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el partido Peru Posible, para el Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Yarabamba un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al cargo de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA Magnelia MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 8442002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal titular del partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 00119-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 378-2002-JNE
Expediente Nº 896-2002-Apelacion MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica del 8 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 002-2002-TACHA-JEE/ SM del 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA por el Partido Aprista Peruano y personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San Martin; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 002-2002-TACHA-JEE/SM del 26 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA por el Partido Aprista Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales son resueltas en unica instancia por los Jurados Electorales Especiales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fecha 2 de septiembre de 2002; e improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA por el Partido Aprista Peruano y personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electo-

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