NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
Pág. 229934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores al- cancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002- JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido Perú Posible; y, en con- secuencia REVOCAR la Resolución Nº 00119-2002-JEE- AQP de fecha 26 de agosto del año 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Yarabamba presentada por la organi- zación política recurrente, y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Arequipa y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 380-2002-JNE Lima, 8 de Setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 860- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el personero legal del partido Acción Popular contra la Resolución Nº 039- 2002/JEELC de fecha 21 de agosto del año en curso, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de La Convención; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral de La Convención declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por el partido Acción Popular, para el Con- cejo Distrital de Quellouno, provincia de la Convención, departamento de Cusco, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Conce- jo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Que- llouno un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candida- ta mujer en la lista de regidores; Que no obstante, el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de género de la lista de regi- dores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ningu- na variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Graciela Puma Valcárcelal cargo de alcalde y de doña Luz Marina Santos Daza de Chávez al cargo de regidora, la lista presentada ha cumpli- do el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, va- rones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegi- do a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor participa- ción de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores al- cancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002- JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido Acción Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 039-2002/JE- ELC de fecha 21 de agosto del año 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Quellouno presentada por la organi- zación política recurrente, y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de La Convención y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 381-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 863- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el persone- ro legal alterno del partido Acción Popular contra la Reso- lución Nº 088-2002/JEE CHINCHA de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral de Chincha declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, pre- sentada por el partido Acción Popular, para el Concejo Dis- trital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por no haber cumplido con la cuota de género esta- blecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo