Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003
Partida Descripcion 15.07 Subpartida Descripcion - los demas

NORMAS LEGALES
Observacion La investigacion no incluye a la subpartida (1507.10.00.00) indica: "Aceite en MORDAZA, incluso desgomado". La investigacion no incluye a la subpartida (1512.11.00.00) indica: "Aceite en bruto"

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Aceite de soya (soya) y 1507.90.00.00 sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quimicamente. Aceite de girasol, carta- 1512.19.00.00 mo o algodon, y sus fracciones,incluso refinado, pero sin modificar quimicamente. Las demas grasas y 1515.29.00.00 aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso, refinados, pero sin modificar quimicamente. 1515.90.00.00

de distribucion en MORDAZA y provincias a nivel de distribuidores, supermercados, bodegas y otros. Es necesario tener en cuenta que el aceite es un bien de consumo general e ingrediente basico en la dieta y en la preparacion de alimentos de las familias peruanas y que, en paises con bajos niveles de ingresos como el peruano, la eleccion entre un producto u otro tiene como principal variable de decision al precio. Adicionalmente, en el MORDAZA de aceites, se ha producido un cambio en los patrones de consumo de las familias peruanas, las cuales han reconocido las ventajas que proporciona el consumo de aceite de origen vegetal - en general - frente al consumo de aceite de origen compuesto - , generalmente de pescado11 .

15.12

- los demas

15.15

- Aceite de maiz La investigacion no incluye y sus fracciones a la subpartida de aceite - los demas de maiz (1512.11.00.00) indica: "Aceite de maiz y sus fracciones aceite en bruto" - Los demas

En la resolucion apelada, la Comision llego a la conclusion que los productos investigados eran similares a los producidos por la industria nacional bajo la categoria unica de aceite vegetal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones. En su escrito de apelacion, Molinos Rio de la Plata indico que la Comision incumplio lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones ya que no identifico a los aceites de produccion nacional que eran identicos al producto investigado. Segun la apelante, si la Comision hubiera respetado el Acuerdo, debio haber efectuado la comparacion diferenciando al aceite investigado en funcion de sus respectivos componentes vegetales (ya sea que se trate de soya, girasol u otras mezclas). A decir de la apelante, el Acuerdo sobre Subvenciones establece que cualquier analisis o comparacion de productos debe partir por identificar que aceites son identicos a los productos objeto de la investigacion y solo si no se identificara identidad, entonces podria acudirse al concepto de producto similar. Al respecto, el Acuerdo sobre Subvenciones establece lo siguiente:

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En la Resolucion Nº 0513-2002/TDC-INDECOPI, relativa a la investigacion antidumping seguido contra las importaciones de bolas de MORDAZA para molienda procedentes de la Republica de MORDAZA, la Sala se refirio a la necesidad de considerar las semejanzas fisicas y de uso para definir al producto similar:

"(...)la legislacion antidumping y la jurisprudencia de la Sala establecen la necesidad de evaluar la similitud del producto investigado y el producto nacional en funcion tanto de sus semejanzas fisicas como de sus semejanzas respecto del uso(...)"
En la Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, referida al procedimiento de dumping sobre planchas y bobinas de MORDAZA laminado en caliente y en frio, la Sala se pronuncio respecto de la necesidad de evaluar la similitud de uso para determinar el producto similar:

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Nota a pie de pagina Nº 46.En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. (subrayado anadido)
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"(...)El resultado del MORDAZA paso pareceria indicar que el producto importado y el nacional son similares, puesto que tienen las mismas caracteristicas especificadas por los modelos. Sin embargo, existen factores adicionales que deben ser considerados para determinar la similitud existente entre el producto importado y el nacional. Al respecto, se evaluara la similitud existente entre el producto nacional y el importado relacionada con su calidad y uso. (...)"
Porcentaje de acidez, indice peroxido (MEQ/Kg.), color lovibond, por ejemplo. Este MORDAZA se compone de las siguientes etapas: - Refinacion: los aceites crudos deben ser refinados para disminuir las impurezas del aceite. - Blanqueo: disminucion del color y eliminacion de productos oxidados. - Descerado: MORDAZA exclusivo del aceite de girasol, el cual contiene ceras que deben ser removidas. - Desodorizacion: eliminacion de trazas de olor y sabor en los aceites. - Envasado: envasado del producto terminado. Molitalia S.A., empresa importadora del producto investigado, presento un informe elaborado por la Universidad del MORDAZA en el cual se senalo lo siguiente: "(...)el crecimiento del consumo de aceites vegetales es el reflejo de un cambio en el patron de consumo, queda evidenciado con el incremento del nivel de ventas de las empresas nacionales. Los consumidores peruanos estan dejando progresivamente de consumir aceite compuesto, que hasta hace algunos anos era el preferido por las familias de bajos ingresos, y lo estan sustituyendo por aceite vegetal. Como se puede apreciar en el Grafico 2, el volumen de ventas de aceites vegetales (medido en TM), que a inicios de la decada del 80 representaba el 25% del consumo total de aceites, ha pasado a representar mas del 50% al finalizar de la decada del 90 (...) (...)Estamos, por lo tanto, frente a un cambio en el patron de consumo de aceites comestibles que, en realidad, ya se habia iniciado a fines de la decada de los 1980's, pero que venia avanzando lentamente hasta que, a inicios de 1998 el descenso en los precios de los aceites vegetales acelero este proceso. Un factor importante para entender este MORDAZA es la busqueda, por parte del publico consumidor, de mejores condiciones de salud y calidad de MORDAZA, a traves de un producto de origen vegetal que tiene consabidas ventajas frente a los productos elaborados con materias primas de origen animal, principalmente el aceite de pescado (...)".

La referencia expresa a que el producto sea "igual en todos sus aspectos", es una consideracion respecto de las semejanzas fisicas y de uso del producto. En efecto, esta consideracion contenida en el propio MORDAZA legal, descarta las alegaciones de las apelantes y ratifica el criterio previo desarrollado por esta Sala en el sentido de la necesidad de evaluar de manera concurrente la similitud del producto investigado y el producto nacional, en funcion de sus semejanzas fisicas y de sus semejanzas respecto del uso8 . Tal como ha sido senalado por la Comision, se han encontrado semejanzas entre el producto denunciado, objeto de investigacion, y el producto nacional, fabricado por Alicorp y Pacocha. Estas semejanzas se refieren a: a) Apariencia fisica: ambos son limpidos, transparentes, brillantes sin turbidez ni materias extranas, el material de envase en el cual se comercializan es limpio y hermetico con fecha de vencimiento de forma legible y rotulado de acuerdo a MORDAZA vigente en envases de 1 lt.; 1/2 lt.; 1/4 lt. y 5 lt. b) Composicion quimica: ambos tipos de aceites, aunque difieren en la composicion de acuerdo al origen vegetal (girasol, soya o mezcla), presentan caracteristicas quimicas similares9 . c) MORDAZA productivo: todos los aceites deber ser refinados, blanqueados y desodorizados. El MORDAZA productivo seguido para obtener el aceite vegetal nacional y el denunciado, a partir del aceite en MORDAZA - de soya o de girasol - es similar10 . d) Usos: ambos aceites son empleados para la preparacion de alimentos como frituras, mayonesas, ensaladas y aderezos, entre otros. e) Ambito de competencia: ambos productos son comercializados en el mismo MORDAZA, a traves de MORDAZA

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