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PÆg. 237554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 de esta Norma, siguen el mismo procedimiento que las que se refieren al servicio público de electricidad. Segunda. La Autoridad sanciona el incumplimiento de esta norma de acuerdo con la escala de penalidades y multas vigente. ANEXO Nº 1 DEFINICIONES 1. Alumbrado complementario de vías públicas Es el alumbrado alimentado desde los suministros eléc- tricos de las edificaciones ubicadas a lo largo de una vía pública, cuyo costo de adquisición, instalación y operación podría estar a cargo de los propietarios de dichos locales, bajo responsabilidad comunal u otra forma de gestión o promoción. 2. Autoridad Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG). 3. Candela (cd) Es la unidad de intensidad luminosa en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromáti- ca de una frecuencia de 540 x 1012 hertz y en la cual la intensidad energética en esa dirección es de 1/683 watt por estereorradián. 4. Candela por metro cuadrado (cd/m2) Unidad de luminancia. 5. Deslumbramiento Condición de la visión en la cual se experimenta una molestia, o una reducción en la aptitud de distinguir los objetos, o ambas cosas simultáneamente, como resultado de una distribución desfavorable de la luminancia o de su escalonamiento entre valores extremos muy diferentes, o como resultado de contrastes exagerados en el espacio y en el tiempo. 6. Dirección Es la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. 7. Factor de uniformidad general de luminancia Relación de la luminancia mínima de la superficie de la calzada a su luminancia máxima (Lmín / Lmáx). 8. Factor de uniformidad longitudinal de luminan- cia Relación Lmín / Lmáx más pequeña medida sobre un eje longitudinal cualquiera de la calzada. 9. Factor de uniformidad media de luminancia (o de iluminancia) Relación de la luminancia (iluminancia) mínima de la su- perficie de la calzada a su luminancia (iluminancia) media. Lmín / Lmed (Emín / Emed) 10. Factor de uniformidad transversal de luminan- cia Relación Lmín / Lmáx más pequeña medida sobre un eje transversal cualquiera de la calzada. 11. Flujo luminoso Cantidad característica del flujo radiante que expresa la capacidad para producir sensación luminosa, evaluada de acuerdo a los valores de eficiencia luminosa relativa. Unidad: Lumen. 12. Iluminancia Densidad de flujo luminoso repartido uniformemente so- bre una superficie. Unidad : lux. 13. Iluminancia media Es el promedio aritmético de todos los valores medidos de iluminancia en un tramo o vano. 14. Índice de control de deslumbramiento ( G) Valor que expresa el grado de deslumbramiento moles- to que ocasionan las instalaciones de alumbrado público (Ver el Anexo Nº 4).15. Intensidad luminosa Cociente del flujo luminoso emitido por la fuente propa- gada en un elemento de ángulo sólido que contiene la di- rección dada, por el elemento de ángulo sólido. 16. Jardín Área verde de propiedad privada. 17. Luminancia ( en un punto de una superficie en una dirección) (L) Intensidad luminosa de una superficie en una dirección dada por unidad de área proyectada de la superficie; pue- de ser directa (fuente luminosa) o reflejada (superficie ilu- minada). Unidad: cd / m2. 18. Luminancia media Es el promedio aritmético de todos los valores de lumi- nancia medidos en un tramo o vano. 19. Lux Unidad de iluminancia. 20. Parque Metropolitano Grandes espacios dedicados a la recreación pública, activa o pasiva, generalmente apoyados en características de reservas ecológicas, cuyas funciones y equipamientos se dirigen al servicio de la población de un área metropoli- tana. 21. Parques Locales Áreas libres de uso público generalmente recreacional. 22. Parques Zonales Áreas importantes de recreación pública cuya función y equipamiento están destinadas a servir a la población de algún sector de la ciudad con servicios de recreación acti- va y pasiva. 23. Pasos peatonales Son aquellas vías destinadas al paso de personas ubi- cadas en barrios residenciales, parques, etc. 24. Plazas Áreas libres de uso público para fines cívico y recrea- cionales. 25. Plazuelas Pequeñas áreas libres de uso público con fines de re- creación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de la manzana, o como retiro, atrio o explana- da. 26. Puentes vehiculares cortos Son aquellos puentes vehiculares que tienen una longi- tud menor a sesenta metros (60 m). 27. Puentes vehiculares largos Son aquellos puentes vehiculares que tienen una longi- tud igual o mayor a sesenta metros (60 m). 28. Suministrador Es la entidad responsable de prestar el servicio de alum- brado, ya sea en una vía pública o zona especial. 29. Vano Es la parte de la vía comprendida entre dos puntos lu- minosos ubicados longitudinalmente. 30. Vía y tramo de vía Para efectos de la presente norma, se considera vía(s) al medio utilizado por vehículos y/o peatones para trasla- darse de un sitio a otro dentro de la ciudad, pudiendo de- nominarse calle, avenida, pasaje, etc. Incluye además las intersecciones, cruces, puentes y túneles que le dan conti- nuidad. Se considera tramo(s) de vía a aquella parte de la vía que por sus características de tráfico le corresponde un mismo tipo de alumbrado. 31. Vías arteriales Son aquellas vías que soportan apreciables volúme- nes de vehículos a velocidades medias y tienen el carácter de conformar ejes viales dentro de la ciudad. Están desti- nadas para la circulación de paso directo, mientras que la