Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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establecera los casos donde no es posible efectuar una medicion por aplicacion de la NTCSE. 6.5.3 Se utilizara como metodo de medicion una malla de quince (15) puntos por carril, para efectos de las mediciones correspondientes a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Para el caso de instalaciones nuevas y remodelaciones, en las pruebas de recepcion de las mismas, se aplicara el metodo de medicion de treinta (30) puntos por carril. En aquellos casos en que los vanos a evaluar, correspondientes a las vias seleccionadas, tengan varias calzadas, la evaluacion se realizara en cada calzada. 6.6 Equipo 6.6.1 Los instrumentos deben tener una precision no menor a dos por ciento (2%) para mediciones de luminancia y de dos por ciento (2%) para mediciones de iluminancia. 6.7 Metodologia en caso de encontrar dificultades para la medicion 6.7.1 En los casos en que no fuera factible la medicion de los niveles de luminancia ni de iluminancia, se procedera del siguiente modo: a) Si la medicion se realiza en aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, la Base Metodologica para la aplicacion de la NTCSE establece las condiciones a cumplir asi como el procedimiento a seguir. b) Si la medicion se realiza para la recepcion de la instalacion o por accion de fiscalizacion, se calculara los niveles de alumbrado con el siguiente procedimiento: - En el MORDAZA se verificara la operatividad de las luminarias, las caracteristicas de la instalacion (altura de montaje, altura de los pastorales, separacion entre postes, MORDAZA de luminaria, etc.) y su estado de mantenimiento. - Luego se realizaran los calculos teoricos, estos deben ser aproximados a los metodos de calculo disponibles en el mercado. 6.7.2 Las mediciones de alumbrado estipuladas en el numeral 6.1 no seran materia de cobro por ningun concepto de parte del municipio provincial, ni distrital a que corresponde la via que se esta evaluando. TITULO SETIMO 7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 7.1 Proveer el servicio de alumbrado publico en todas las vias que de acuerdo a esta MORDAZA, deben contar con dicho servicio. 7.2 Recategorizar las vias y zonas especiales que tienen bajo su responsabilidad, dos anos MORDAZA de cada fijacion de tarifas de distribucion electrica, en caso que el municipio provincial no cumpla con el D.S. Nº 04-95 MTC, tal como se estipula en el numeral 1.1. Entregar a la autoridad el MORDAZA de alumbrado asignado a cada via o tramo de via en su concesion. En caso que la Autoridad defina otro MORDAZA de alumbrado, para determinada via o tramo de via, la evaluacion de los niveles de alumbrado se debe efectuar en base al MORDAZA de alumbrado indicado por la Autoridad. La ejecucion de las obras de adecuacion a la nueva categoria sera acordada con la Autoridad. 7.3 Verificar por iniciativa propia el cumplimiento con los niveles minimos de alumbrado en las vias publicas por cuyo servicio es responsable. 7.4 Implementar, mantener actualizada y poner a disposicion de la autoridad, en cualquier oportunidad en que esta lo solicite, la siguiente informacion: i) Energia y/o potencia activa total mensual registrada en suministros de alumbrado; ii) Energia y/o potencia activa facturada por alumbrado especial a las municipalidades; iii) Potencia, MORDAZA y cantidad de lamparas instaladas en sus circuitos de alumbrado. 7.5 Registrar la fecha y hora de recepcion y atencion de las reclamaciones sobre el servicio de alumbrado publico, indicando el motivo de la reclamacion.

7.6 Poner a disposicion de la autoridad los resultados de todas las mediciones, incluidas las mas recientes, asi como cualquier otra informacion relacionada con el alumbrado publico, para lo cual deben acordar plazos. 7.7 Permitir el acceso a la Autoridad, o representantes de esta, a presenciar cualquier actividad relacionada con la instalacion, categorizacion, mantenimiento y medicion del alumbrado publico. TITULO OCTAVO 8. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD 8.1 Disponer la modificacion del MORDAZA de alumbrado presentado por el suministrador en caso no se ajuste a la aplicacion de lo indicado en la presente Norma. En caso que el Concesionario tenga discrepancias y observaciones a la clasificacion efectuada por el municipio, la Autoridad despues de aprobar o desaprobar estas observaciones determinara la Clasificacion Vial. 8.2 Verificar los niveles minimos de alumbrado de vias publicas. 8.3 Revisar la calificacion de las localidades que deben contar con servicio de alumbrado publico. 8.4 Fiscalizar los estudios y mediciones de categorizacion y/o recategorizacion de vias publicas. 8.5 Solicitar, de iniciativa propia, y a su costo mediciones de alumbrado publico adicionales a las establecidas en la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos y su Base Metodologica, cuando lo considere pertinente. Los resultados de esta no afecta a lo determinado por estas ultimas referencias normativas. En caso de reclamaciones que para su atencion requiera realizar mediciones, estos seran asumidos por el Concesionario. 8.6 Solicitar, en cualquier momento, informacion relacionada con el alumbrado publico y esta Norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Toda localidad que MORDAZA con instalaciones de alumbrado publico durante la vigencia de la MORDAZA DGE 016 - T - 2 / 1996, debe continuar con este servicio en condiciones similares para las zonas urbanas y de acuerdo a lo estipulado en la presente MORDAZA para las zonas MORDAZA rurales y rurales. Si el suministrador pretende modificar la instalacion con fines de mejorar la eficiencia electrica del conjunto, debera presentar a la autoridad el estudio correspondiente para su aprobacion. Segunda. Las localidades que en la actualidad cuentan con el servicio publico de electricidad pero no con el servicio de alumbrado publico pueden solicitar su calificacion, directamente a la autoridad. De ser positiva, la entidad responsable del servicio de distribucion de energia electrica en tales localidades debe dotarles de alumbrado en un plazo acordado con la autoridad, para lo cual en la etapa de diseno e instalacion de la red de alumbrado publico, se debe cumplir con lo estipulado en la MORDAZA Tecnica de Procedimientos de Proyectos y Obras de Sistemas de Distribucion y Sistemas de Utilizacion en Media Tension. Tercera. Disponer que la Autoridad adecue las Bases Metodologicas para la aplicacion de la NTCSE a la presente MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de su publicacion. Cuarta. Mientras no se promulgue una normativa expresa que trate sobre el alumbrado publico en zonas urbano-rurales y rurales ubicados fuera de la MORDAZA de concesion, se aplicara la presente Norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Todas las vias publicas y zonas especiales deben ser categorizadas, de acuerdo con lo establecido en esta MORDAZA, dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde su publicacion, sobre la base de la informacion que tengan disponible. Mientras no se MORDAZA concluido esta categorizacion, la clasificacion de las vias, tipos de alumbrado y niveles minimos establecidos por la MORDAZA DGE 016-T-2/1996 mantienen su vigencia para efectos de fiscalizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera. Las reclamaciones sobre deficiencias del servicio de alumbrado publico y sobre la incorrecta aplicacion

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