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PÆg. 237553 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 establecerá los casos donde no es posible efectuar una medición por aplicación de la NTCSE. 6.5.3 Se utilizará como método de medición una malla de quince (15) puntos por carril, para efectos de las medi- ciones correspondientes a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Para el caso de instalaciones nuevas y remodelaciones, en las pruebas de recepción de las mismas, se aplicará el método de medición de treinta (30) puntos por carril. En aquellos casos en que los vanos a evaluar, corres- pondientes a las vías seleccionadas, tengan varias calza- das, la evaluación se realizará en cada calzada. 6.6 Equipo6.6.1 Los instrumentos deben tener una precisión no menor a dos por ciento (2%) para mediciones de luminan- cia y de dos por ciento (2%) para mediciones de iluminan- cia. 6.7 Metodología en caso de encontrar dificultades para la medición 6.7.1 En los casos en que no fuera factible la medición de los niveles de luminancia ni de iluminancia, se procede- rá del siguiente modo: a) Si la medición se realiza en aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE establece las condiciones a cumplir así como el procedimiento a se- guir. b) Si la medición se realiza para la recepción de la ins- talación o por acción de fiscalización, se calculará los ni- veles de alumbrado con el siguiente procedimiento: - En el campo se verificará la operatividad de las lumi- narias, las características de la instalación (altura de mon- taje, altura de los pastorales, separación entre postes, tipo de luminaria, etc.) y su estado de mantenimiento. - Luego se realizarán los cálculos teóricos, éstos de- ben ser aproximados a los métodos de cálculo disponibles en el mercado. 6.7.2 Las mediciones de alumbrado estipuladas en el numeral 6.1 no serán materia de cobro por ningún concep- to de parte del municipio provincial, ni distrital a que co- rresponde la vía que se está evaluando. TÍTULO SÉTIMO 7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 7.1 Proveer el servicio de alumbrado público en todas las vías que de acuerdo a esta Norma, deben contar con dicho servicio. 7.2 Recategorizar las vías y zonas especiales que tie- nen bajo su responsabilidad, dos años antes de cada fija- ción de tarifas de distribución eléctrica, en caso que el mu- nicipio provincial no cumpla con el D.S. Nº 04-95 MTC, tal como se estipula en el numeral 1.1. Entregar a la autoridad el tipo de alumbrado asignado a cada vía o tramo de vía en su concesión. En caso que la Autoridad defina otro tipo de alumbrado, para determinada vía o tramo de vía, la evalua- ción de los niveles de alumbrado se debe efectuar en base al tipo de alumbrado indicado por la Autoridad. La ejecu- ción de las obras de adecuación a la nueva categoría será acordada con la Autoridad. 7.3 Verificar por iniciativa propia el cumplimiento con los niveles mínimos de alumbrado en las vías públicas por cuyo servicio es responsable. 7.4 Implementar, mantener actualizada y poner a dis- posición de la autoridad, en cualquier oportunidad en que ésta lo solicite, la siguiente información: i) Energía y/o potencia activa total mensual registrada en suministros de alumbrado; ii) Energía y/o potencia activa facturada por alumbrado especial a las municipalidades; iii) Potencia, tipo y cantidad de lámparas instaladas en sus circuitos de alumbrado. 7.5 Registrar la fecha y hora de recepción y atención de las reclamaciones sobre el servicio de alumbrado públi- co, indicando el motivo de la reclamación.7.6 Poner a disposición de la autoridad los resultados de todas las mediciones, incluidas las más recientes, así como cualquier otra información relacionada con el alum- brado público, para lo cual deben acordar plazos. 7.7 Permitir el acceso a la Autoridad, o representantes de ésta, a presenciar cualquier actividad relacionada con la instalación, categorización, mantenimiento y medición del alumbrado público. TÍTULO OCTAVO 8. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD 8.1 Disponer la modificación del tipo de alumbrado pre- sentado por el suministrador en caso no se ajuste a la apli- cación de lo indicado en la presente Norma. En caso que el Concesionario tenga discrepancias y observaciones a la clasificación efectuada por el municipio, la Autoridad des- pués de aprobar o desaprobar estas observaciones deter- minará la Clasificación Víal. 8.2 Verificar los niveles mínimos de alumbrado de vías públicas. 8.3 Revisar la calificación de las localidades que deben contar con servicio de alumbrado público. 8.4 Fiscalizar los estudios y mediciones de categoriza- ción y/o recategorización de vías públicas. 8.5 Solicitar, de iniciativa propia, y a su costo medicio- nes de alumbrado público adicionales a las establecidas en la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y su Base Metodológica, cuando lo considere pertinente. Los resultados de ésta no afecta a lo determinado por estas últimas referencias normativas. En caso de reclamaciones que para su atención requiera realizar mediciones, éstos serán asumidos por el Concesionario. 8.6 Solicitar, en cualquier momento, información rela- cionada con el alumbrado público y esta Norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Toda localidad que contó con instalaciones de alumbrado público durante la vigencia de la Norma DGE - 016 - T - 2 / 1996, debe continuar con este servicio en condiciones similares para las zonas urbanas y de acuer- do a lo estipulado en la presente norma para las zonas urbano rurales y rurales. Si el suministrador pretende mo- dificar la instalación con fines de mejorar la eficiencia eléc- trica del conjunto, deberá presentar a la autoridad el estu- dio correspondiente para su aprobación. Segunda. Las localidades que en la actualidad cuen- tan con el servicio público de electricidad pero no con el servicio de alumbrado público pueden solicitar su califica- ción, directamente a la autoridad. De ser positiva, la enti- dad responsable del servicio de distribución de energía eléc- trica en tales localidades debe dotarles de alumbrado en un plazo acordado con la autoridad, para lo cual en la eta- pa de diseño e instalación de la red de alumbrado público, se debe cumplir con lo estipulado en la Norma Técnica de Procedimientos de Proyectos y Obras de Sistemas de Dis- tribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión. Tercera. Disponer que la Autoridad adecue las Bases Metodológicas para la aplicación de la NTCSE a la presen- te Norma, en un plazo máximo de treinta (30) días conta- dos a partir de la fecha de su publicación. Cuarta. Mientras no se promulgue una normativa ex- presa que trate sobre el alumbrado público en zonas urba- no-rurales y rurales ubicados fuera de la zona de conce- sión, se aplicará la presente Norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Todas las vías públicas y zonas especiales deben ser categorizadas, de acuerdo con lo establecido en esta Norma, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación, sobre la base de la información que tengan disponible. Mientras no se haya concluido esta categorización, la clasificación de las vías, tipos de alumbrado y niveles mínimos establecidos por la norma DGE 016-T-2/1996 mantienen su vigencia para efectos de fiscalización. DISPOSICIONES FINALES Primera. Las reclamaciones sobre deficiencias del ser- vicio de alumbrado público y sobre la incorrecta aplicación