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PÆg. 238518 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.317 Información a los pasajeros (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté equipado con señales de información a los pasa-jeros. Las señales deben ser construidas de forma tal quelos miembros de la tripulación puedan ponerlas en posi-ción encendido ("on") y apagado ("off"). (b) El aviso de "abrocharse los cinturones de seguri- dad" debe ser encendido durante cualquier movimiento enla superficie, para cada despegue y aterrizaje, y en cual-quier momento considerado necesario por el piloto al man-do. (c) De acuerdo a los estipulado en el párrafo 121.215(d), el aviso de "No Fumar" deberá permanecer encendido du-rante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros según esta Parte, a menos quesea señalado en cada mamparo delantero y en cada res-paldo de asiento de pasajeros una señal o cartel que diga:"Ajústese el cinturón del asiento mientras esté sentado". Esta señal o cartel no necesita cumplir los requerimien- tos del párrafo (a) de esta Sección. (e) Reservado.(f) Todo pasajero deberá mantener su cinturón de segu- ridad abrochado mientras el aviso de "abrocharse los cin-turones de seguridad" permanezcan encendidos. (g) Ninguna persona deberá fumar mientras el aviso de "no fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona deberá fumar en los lavatorios.(i) Ninguna persona deberá inhabilitar, neutralizar o des- truir el detector de humo de los baños. (j) Reservado.(k) Cada pasajero deberá cumplir las instrucciones da- das por la tripulación, en relación a los párrafos (f), (g), (h),(i) de esta Sección. 121.318 Sistema de comunicación con el pasajero Ninguna persona puede operar un avión bajo esta Par- te, si no está equipado con un sistema de comunicacióncon el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del siste- ma intercomunicador de la tripulación requerido por la Sec-ción 121.319, excepto microteléfonos ("handsets"), auricu-lares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de seña-lización; (b) Esté aprobado o aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21. (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilo-tos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimento depasajeros. Cada micrófono del sistema de comunicacióncon el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debeestar ubicado adyacente al asiento del auxiliar de a bordoque esté ubicado cerca de cada salida de emergencia re-querida a nivel del piso en el compartimento de pasajeros,y ser fácilmente accesible al auxiliar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez se- gundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos enel compartimento de pasajeros desde los cuales su usosea accesible; (f) La transmisión debe ser audible para todos los pasa- jeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bordo yestaciones de trabajo. 121.319 Sistema de intercomunicación de la tripula- ción (a) Ninguna persona puede operar un avión de acuerdo con esta Parte, a menos que el avión esté equipado con unsistema de intercomunicación de la tripulación tal maneraque: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del siste- ma de comunicación con el público, requerido por el párra-fo 121.318 (a) de esta Subparte, excepto microteléfonos("handsets"), auriculares, micrófonos, llaves selectoras ydispositivos de señalización, y (3) Complemente los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección. (b) El sistema de intercomunicación de la tripulación, requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe estaraprobado o aceptado por la DGAC de acuerdo con laSubparte N de la Parte 21 y llenar los siguientes requeri- mientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicación de dos vías entre el compartimento de piloto y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina que esté localizada en otro nivel que no sea el del compartimento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulación en el compartimentode pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimentode pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez (10) segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestosen cada compartimento de pasajeros desde los cuales suuso sea accesible, y (5) Para aviones grandes propulsados por turborreac- tores: (i) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todas lassalidas de emergencia a nivel de suelo (o vías de acceso aaquellas salidas, en el caso de salidas localizadas dentrode los "Galleys") en cada compartimento de pasajeros, seanvisibles desde uno o más puestos así equipados. (ii) Debe tener un sistema de alerta que incorpore se- ñales auditivas o visuales, para que los miembros de latripulación alerten a los auxiliares de a bordo y viceversa. (iii) El sistema de alarma requerido por el subpárrafo (b)(5) (ii) de esta Sección, debe tener medios para que elreceptor de la llamada determine si se trata de una llamadanormal o de emergencia; y (iv) Cuando el avión está en tierra debe proveer medios de comunicación de dos vías entre el personal de tierra y almenos dos tripulantes, en el compartimento de pilotos. Elpuesto del sistema de intercomunicación para uso del per-sonal de tierra debe estar ubicado de modo que el perso-nal que usa el sistema pueda no necesitar ser visto desdedentro del avión. 121.321 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT)(a) Excepto por lo previsto en los párrafos (e) y (f) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aerona-ve civil en la República del Perú a menos que: (1) Tenga instalado en la aeronave un transmisor locali- zador de emergencia (ELT) automático, que esté en condi-ción operativo y cumpla con los requerimientos aplicablesdel TSO-C91, TSO- C126 u otro equivalente aceptable parala DGAC, de acuerdo con lo siguiente: (i) Para todas las aeronaves de matrícula nacional o ex- tranjera que estén afectadas al transporte aéreo comercialregular y no regular en empresas nacionales y que operendentro de las regiones de información de vuelo (FIR) delterritorio nacional, tanto en el espacio aéreo superior comoen el inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 MHz.con las características de poder ser activadas automática-mente por medio de un interruptor "G" y activación por con-trol remoto desde la cabina de tripulantes a requerimientodel piloto. (2) El Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, tiene la responsabilidad de la confeccióny actualización del Registro Nacional de Radiobalizas delocalización de emergencia aeronáutica (ELT/TLE). (b) Cada transmisor localizador de emergencia requeri- do por el párrafo (a) de esta Sección, debe ser instalado enla aeronave de tal forma que la probabilidad de daño altransmisor en caso de impacto sea mínima. El ELT fijo debeser instalado en la parte más posterior posible de la aero-nave. (c) Las baterías utilizadas en el transmisor localizador de emergencia requerido en el párrafo (a) de esta Seccióndeben ser remplazadas (o recargadas si las baterías sonde este tipo) cuando: (1) El transmisor ha sido utilizado por un tiempo acu- mulado de más de una (1) hora. (2) Ha vencido el 50% de su vida útil (o para baterías que se puedan recargar de su vida útil de carga), de acuer-