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PÆg. 238545 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.551 Restricción o suspensión de operaciones: Explotadores de transporte aéreo regular nacional ointernacional Cuando un explotador certificado regular nacional o in- ternacional sabe que las condiciones, incluyendo las con- diciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligropara las operaciones seguras, restringirá o suspenderá esasoperaciones hasta que las condiciones se corrijan, hacien-do los informes correspondientes. 121.553 Restricción o suspensión de operación: Ex- plotadores de transporte aéreo no regular Cuando un explotador certificado no regular o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condi-ciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peli-gro para las operaciones seguras, el explotador certifica- do, operador comercial, o el piloto al mando, según sea el caso, restringirá o suspenderá las operaciones hasta queesas condiciones se corrijan. 121.555 Cumplimiento de rutas aprobadas y limita- ciones: Explotadores de transporte aéreo regulares na- cionales e internacionales Ningún piloto puede operar un avión en el transporte aéreo regular: (a) En cualquier ruta, a menos que sea aprobada y esté listada en las especificaciones de operación del explotador de transporte aéreo; o (b) En desacuerdo con las limitaciones impuestas en las especificaciones de operación. 121.557 Emergencias: Explotadores de transporte aéreo regulares, nacionales e internacionales (a) En una condición de emergencia que requiere deci- sión y acción inmediata, el piloto al mando debe estar concapacidad de tomar cualquier acción que considere nece-saria para resolver con éxito la emergencia. En tal caso, está autorizado a desviarse de los méto- dos y procedimientos de operaciones prescritos, mínimos meteorológicos y de lo indicado en estas regulaciones eninterés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que se pueda pre- sentar durante el vuelo y que requiera la decisión y accióninmediata de un despachador de aeronave, este deberá avisar al piloto al mando respecto de la emergencia, averi- guar la decisión tomada por el piloto al mando y registrarla. Si el despachador de aeronave no se puede comunicar con el piloto, declarará la emergencia y tomará cualquieracción que considere necesaria para asistir al piloto dán-dole información al alterno o comunicando a quien consi- dere necesario, haciendo un trabajo coordinado con el pi- loto; pero siempre es el piloto quien decide. (c) Cuando un piloto al mando o despachador haga ejer- cicio de autoridad en emergencias, deberá mantener total-mente informados al ATC apropiado y centros de despa-cho de la ruta del vuelo. La persona que declara la emergencia enviará un infor- me escrito de cualquier desviación por medio del gerentede operaciones del explotador certificado a la DGAC. Un despachador enviará su informe dentro de las se- tentidós (72) horas posteriores a la fecha de la emergen-cia, y un piloto al mando enviará su informe dentro de las setentidós (72) horas posteriores a su retorno a la base principal. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por la Sección 121.703 de esta Parte, cada ex-plotador certificado deberá elaborar un formato de Reportede Incidentes y Accidentes a ser llenado por el piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves y se mantendráun archivo de las mismas en las oficinas de operacionescon una antigüedad no menor de veinticuatro (24) meses. 121.559 Emergencias: Explotadores de transporte aéreo no regulares (a) En una situación de emergencia que requiera una decisión y acción inmediata, el piloto al mando podrá tomarcualquier acción que considere necesaria de acuerdo a lascircunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y métodos de operaciones indicados, los mínimos meteoro-lógicos, y de lo contemplado en estas regulaciones, en in-terés de la seguridad.(b) En una situación de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decisión y acción inme-diata por el personal de administración apropiado, y en elcaso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo yque es conocida la situación de emergencia, ese personalinformará al piloto al mando sobre la situación de emer-gencia y se asegurará que la decisión del piloto sea anota-da correctamente en el registro de ocurrencias para suposterior revisión. Si ellos no pueden comunicarse con elpiloto, declararán la emergencia y tomarán cualquier ac-ción que consideren necesaria de acuerdo a las circuns-tancias. (c) Siempre que la autoridad de emergencia fuera ejer- cida, el piloto al mando o el personal de operaciones entierra deben mantener a los órganos de control de tránsitoaéreo involucrados plenamente informados del progreso delvuelo. La persona que declaró una emergencia debe en-viar un informe escrito a la DGAC, a través del jefe de ope-raciones del explotador aéreo, relatando los hechos y losdesvíos ocurridos. El informe debe ser enviado dentro delas setentidós (72) horas posteriores al vuelo o al retornodel piloto al mando a su base, según sea el caso. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por la Sección 121.703 de esta Parte, cada ex-plotador certificado deberá elaborar un formato de Reportede Incidentes y Accidentes a ser llenado por el piloto almando en forma obligatoria. Copias de dicho formato semantendrán en cada uno de las aeronaves y se mantendráun archivo de las mismas en las oficinas de Operacionescon una antigüedad no menor de veinticuatro (24) meses. 121.561 Reporte meteorológico de condiciones po- tencialmente peligrosas e irregularidades de instalacio-nes en tierra y de las ayudas a la navegación (a) Cuando se encuentre una condición meteorológica difícil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la na-vegación durante el vuelo, que se considere esencial a laseguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificará a laestación de tránsito aéreo ATC en forma inmediata. (b) La estación de radio en tierra que es notificada se- gún el párrafo (a) de esta Sección, informará a la entidadresponsable de la operación de la radio ayuda inmediata-mente. 121.563 Reportes de discrepancias mecánicas(a) Cada poseedor de una AOC deberá usar un Informe Técnico de Vuelo (ITV) el cual incluya una sección de re-gistro del viaje que contenga la siguiente información paracada aeronave: (Ver el párrafo 121.380 (b) para la secciónde mantenimiento del ITV) (1) Matrícula y nacionalidad de la aeronave; (2) Fecha;(3) Nombres de los tripulantes;(4) Responsabilidades asignadas a los tripulantes;(5) Lugar de la salida;(6) Lugar del arribo;(7) Hora de salida;(8) Hora del arribo;(9) Horas de vuelo:(10) Naturaleza del vuelo (privado, trabajo aérea, pro- gramado, no programado); (11) Incidentes, observaciones, si hubiera alguna; y, (b) El piloto al mando se asegurará que todas las dis- crepancias mecánicas que ocurran durante el vuelo seapunten en el registro de mantenimiento del avión al finaldel período del vuelo. Antes de cada vuelo el piloto al man-do comprobará la condición de cada discrepancia entradaen el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de mantenimien- to puede dar lugar a la suspensión o cancelación de la li-cencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, según sea elcaso. 121.565 Informe de aterrizaje con motor inoperativo(a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cuando un motor de una aeronave falla o cuando larotación del motor o turbina es detenida para evitar dañosmayores, el piloto al mando deberá aterrizar el avión en elaeropuerto más cercano y apropiado en el cual se puedahacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotación de un motorse detenga, para prevenir un daño mayor, el piloto al man-do aterrizará el avión en el aeropuerto conveniente más