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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 246266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 c) El OSINERG no hace uso de las facultades coercitivas que le concede la ley (Artículos 79º y 87º del Reglamento Ge- neral del OSINERG5) para que le entreguen la información que solicita, citando al efecto el caso de la negativa del COES-SI-NAC de entregar la información que se le solicitara sobre la pertinencia técnica de considerar al Proyecto Quellaveco en la fijación tarifaria, manifestando que era de carácter reservado. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con respecto a los argumentos presentados por el Sr. Peralta en su pedido se debe tener en cuenta lo si- guiente: 2.1.2.1 Representación Legal de la Empresa Man- hattan Sec hura Cía. Minera S.A. Que, en el Recurso de Reconsideración, el recurrente ha cuestionado la validez de la carta que cursara el Jefede Seguridad y Medio Ambiente de la empresa minera al OSINERG, en razón de que éste, presumiblemente, no tie- ne la representación legal de la empresa, sugiriendo la ve-rificación de tal hecho. La carta en cuestión hace referen- cia a las necesidades de energía que tendría la empresa minera a su entrada en operación comercial; Que, con relación a la posible falta de representación legal del funcionario de la empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A., el OSINERG mediante Oficio Nº 135-2003-OSINERG-PRES, solicitó a la Gerencia General de dicha empresa, que en virtud del Artículo 188º inciso 2 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades que le atribuye la representación legalde la misma, se pronunciara si la carta señalada en el conside- rando anterior, contaba con su autorización para que sea en- viada por su empresa al OSINERG. Sobre el particular, el re-presentante legal de dicha empresa, Gerente General y Presi- dente de Directorio, mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2003, ha confirmado el contenido de la misma. Debetenerse presente que de acuerdo al Artículo 162º del Código Civil, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado (en este caso el representado es la empresa Manhattan SechuraCía. Minera S.A.), teniendo dicha ratificación efecto retroactivo. En consecuencia, queda entendido que la carta s/n de fecha 03.03.2003 expresaba la declaración de la empresa mencio-nada; 2.1.2.2 Comentarios del recurrente sobre el Pr oyec- to Quella veco Que, la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, que fijara las Tarifas en Barra para el período mayo-octubre 2003, constituye un acto administrativo susceptible de ser impugna- do mediante un acto recursal. El Sr. Peralta ha presentado elrecurso de reconsideración porque considera lesionado su derecho, lo que lo faculta a cuestionar la citada resolución en aquellos aspectos que agravian su legítimo interés. El recu-rrente, al ejercer su derecho, está obligado a concretar su peti- torio y fundamentar las razones por las que impugna el acto recurrido, tal como lo dispone el numeral 2 del Artículo 113º dela LPAG 6; Que, el Sr. Peralta, en cumplimiento del mandato legal, ha concretado su petitorio requiriendo que se excluya al ProyectoTambogrande del horizonte del Estudio (4 años) presentado por el COES-SINAC para la fijación tarifaria del período mayo- octubre 2003. También ha argumentado las razones por lasque considera debe realizarse tal exclusión. Sin embargo, en el contenido de su recurso ha hecho mención al Proyecto Quella- veco que, en la presente fijación tarifaria, fue retirado por elOSINERG del horizonte de 48 meses para efectuar el cálculo de las Tarifas en Barra, planteando determinadas interrogantes al OSINERG para que explique las razones por las que mantu-vo por cinco años dicho Proyecto dentro de la fijación tarifaria y porqué no se ha sancionado a los responsables de mantener tarifas artificialmente altas en tal período; Que, las interrogantes del recurrente no guardan rela- ción con el asunto materia del petitorio, razón por la cual no pueden ser consideradas en la decisión que adopte elOSINERG sobre el mismo. Es decir, el OSINERG debe concretarse a absolver el recurso fundamentando las ra- zones por las cuales acepta o rechaza los planteamientosdel impugnante respecto a su petitorio que se ha limitado a solicitar el retiro del proyecto minero Tambogrande de la fijación tarifaria mayo-octubre 2003; ello no ha sido impedi-mento para que, en comunicación aparte, la administra- ción haya respondido a las interrogantes del recurrente re- lacionadas con el proyecto Quellaveco;2.1.2.3 Facultades Coer citivas del OSINERG Que, en otra parte de su recurso, el Sr. Peralta hace referencia a que el OSINERG no ha utilizado las faculta-des coercitivas que le concede la ley (Artículos 79º y 87º del Reglamento General del OSINERG) para que le entre- guen la información requerida, citando al efecto el caso dela negativa del COES-SINAC de entregar la información que se le solicitara sobre la pertinencia técnica de consi- derar al Proyecto Quellaveco en la fijación tarifaria pasada,manifestando que era de carácter reservado; Que, al respecto, en el análisis de esta argumentación caben los mismos comentarios expresados en el numeralanterior, toda vez que el asunto comentado por el peticio- nario no constituye parte del petitorio; 2.1.2.4 Actuación de Pruebas Que, actuados los medios probatorios presentados por el Sr. Peralta, se tiene lo siguiente: - Carta s/n de fecha 20.05.2003 del Presidente de Directorio de la Empresa Manhattan Sechura Cía. Mi- nera S.A.: En este documento el Presidente de Directorio de la Empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A. informa con relación al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tam-bogrande (en adelante “EIA”) presentado a la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”), sobre el cual menciona que el plazo parasu aprobación o desaprobación tomaría aproximadamente 10 meses contados a partir de abril de 2003. 5Artículo 79º. – Ejercicio de las Facultades de los ÓRGANOS DE OSI- NERG- Las facultades de los ÓRGANOS DE OSINERG serán usadas para obtener la información necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales, técnicas y de medio ambiente, dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carác-ter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o; para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERG.Las instituciones o empresas delegadas también podrán hacer uso de las facultades concedidas a los ÓRGANOS DE OSINERG y estarán sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Artículo 87º. – Sanciones a la Presentación de Información Falsa- Quien a sabiendas proporcione a un ÓRGANO DE OSINERG, información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro odocumento que haya sido requerido por el ÓRGANO DE OSINERG, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin la justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga, o se niegue acomparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ÓRGANO DE OSINERG, será sancionado por éste con multa no menor de una UIT ni mayor a 100 UITs, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. 6Artículo 113º.- Requisitos de los escritosTodo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercanoal usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicadoexpresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedi- mientos ya iniciados.