Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

c) El OSINERG no hace uso de las facultades coercitivas que le concede la ley (Articulos 79º y 87º del Reglamento General del OSINERG5 ) para que le entreguen la informacion que solicita, citando al efecto el caso de la negativa del COES-SINAC de entregar la informacion que se le solicitara sobre la pertinencia tecnica de considerar al Proyecto Quellaveco en la fijacion tarifaria, manifestando que era de caracter reservado. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con respecto a los argumentos presentados por el Sr. MORDAZA en su pedido se debe tener en cuenta lo siguiente:

2.1.2.3 Facultades Coercitivas del OSINERG
Que, en otra parte de su recurso, el Sr. MORDAZA hace referencia a que el OSINERG no ha utilizado las facultades coercitivas que le concede la ley (Articulos 79º y 87º del Reglamento General del OSINERG) para que le entreguen la informacion requerida, citando al efecto el caso de la negativa del COES-SINAC de entregar la informacion que se le solicitara sobre la pertinencia tecnica de considerar al Proyecto Quellaveco en la fijacion tarifaria pasada, manifestando que era de caracter reservado; Que, al respecto, en el analisis de esta argumentacion caben los mismos comentarios expresados en el numeral anterior, toda vez que el MORDAZA comentado por el peticionario no constituye parte del petitorio;

2.1.2.1 Representacion Legal de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A.
Que, en el Recurso de Reconsideracion, el recurrente ha cuestionado la validez de la carta que cursara el Jefe de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa minera al OSINERG, en razon de que este, presumiblemente, no tiene la representacion legal de la empresa, sugiriendo la verificacion de tal hecho. La carta en cuestion hace referencia a las necesidades de energia que tendria la empresa minera a su entrada en operacion comercial; Que, con relacion a la posible falta de representacion legal del funcionario de la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A., el OSINERG mediante Oficio Nº 135-2003-OSINERGPRES, solicito a la Gerencia General de dicha empresa, que en virtud del Articulo 188º inciso 2 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades que le atribuye la representacion legal de la misma, se pronunciara si la carta senalada en el considerando anterior, contaba con su autorizacion para que sea enviada por su empresa al OSINERG. Sobre el particular, el representante legal de dicha empresa, Gerente General y Presidente de Directorio, mediante comunicacion de fecha 11 de junio de 2003, ha confirmado el contenido de la misma. Debe tenerse presente que de acuerdo al Articulo 162º del Codigo Civil, el acto juridico puede ser ratificado por el representado (en este caso el representado es la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A.), teniendo dicha ratificacion efecto retroactivo. En consecuencia, queda entendido que la carta s/n de fecha 03.03.2003 expresaba la declaracion de la empresa mencionada;

2.1.2.4 Actuacion de Pruebas
Que, actuados los medios probatorios presentados por el Sr. MORDAZA, se tiene lo siguiente: - Carta s/n de fecha 20.05.2003 del Presidente de Directorio de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A.: En este documento el Presidente de Directorio de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. informa con relacion al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tambogrande (en adelante "EIA") presentado a la Direccion de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), sobre el cual menciona que el plazo para su aprobacion o desaprobacion tomaria aproximadamente 10 meses contados a partir de MORDAZA de 2003.

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2.1.2.2 Comentarios del recurrente sobre el Proyecto Quellaveco
Que, la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, que fijara las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, constituye un acto administrativo susceptible de ser impugnado mediante un acto recursal. El Sr. MORDAZA ha presentado el recurso de reconsideracion porque considera lesionado su derecho, lo que lo faculta a cuestionar la citada resolucion en aquellos aspectos que agravian su legitimo interes. El recurrente, al ejercer su derecho, esta obligado a concretar su petitorio y fundamentar las razones por las que impugna el acto recurrido, tal como lo dispone el numeral 2 del Articulo 113º de la LPAG6 ; Que, el Sr. MORDAZA, en cumplimiento del mandato legal, ha concretado su petitorio requiriendo que se excluya al Proyecto Tambogrande del horizonte del Estudio (4 anos) presentado por el COES-SINAC para la fijacion tarifaria del periodo mayooctubre 2003. Tambien ha argumentado las razones por las que considera debe realizarse tal exclusion. Sin embargo, en el contenido de su recurso ha hecho mencion al Proyecto Quellaveco que, en la presente fijacion tarifaria, fue retirado por el OSINERG del horizonte de 48 meses para efectuar el calculo de las Tarifas en MORDAZA, planteando determinadas interrogantes al OSINERG para que explique las razones por las que mantuvo por cinco anos dicho Proyecto dentro de la fijacion tarifaria y porque no se ha sancionado a los responsables de mantener tarifas artificialmente altas en tal periodo; Que, las interrogantes del recurrente no guardan relacion con el MORDAZA materia del petitorio, razon por la cual no pueden ser consideradas en la decision que adopte el OSINERG sobre el mismo. Es decir, el OSINERG debe concretarse a absolver el recurso fundamentando las razones por las cuales acepta o rechaza los planteamientos del impugnante respecto a su petitorio que se ha limitado a solicitar el retiro del proyecto minero Tambogrande de la fijacion tarifaria mayo-octubre 2003; ello no ha sido impedimento para que, en comunicacion aparte, la administracion MORDAZA respondido a las interrogantes del recurrente relacionadas con el proyecto Quellaveco;

Articulo 79º. ­ Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE OSINERGLas facultades de los ORGANOS DE OSINERG seran usadas para obtener la informacion necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales, tecnicas y de medio ambiente, dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico o; para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERG. Las instituciones o empresas delegadas tambien podran hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DE OSINERG y estaran sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Articulo 87º. ­ Sanciones a la MORDAZA de Informacion FalsaQuien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE OSINERG, informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por el ORGANO DE OSINERG, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin la justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE OSINERG, sera sancionado por este con multa no menor de una UIT ni mayor a 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Articulo 113º.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado mas cercano al usuario, segun la jerarquia, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relacion de los documentos y anexos que acompana, indicados en el TUPA. 7. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados.

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