Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 246264

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

cion con anterior resolucion, la que quedo administrativamente como cosa decidida y, posteriormente, como un acto firme, no puede ser objeto de impugnacion. Como hemos senalado, el MORDAZA planteado en el recurso impugnativo ya fue resuelto anteriormente, con la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, que resolvio un recurso de reconsideracion que, en los mismos terminos del actual, con contadas variaciones de argumento, interpuso REP contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, que fijo el factor para determinara la RAG a percibir por REP. El articulo MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002OS/CD resolvio declarar infundado el recurso de REP relacionado con la exclusion de la RAG de las instalaciones que generan ingresos adicionales a REP; Que, es importante reiterar el hecho MORDAZA que la resolucion a que nos hemos referido (OSINERG Nº 1470-2002OS/CD), no fue objeto de cuestionamiento mediante una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, razon por la cual el acto administrativo dictado por el OSINERG devino en firme; Que, al respecto, Sayagues6 sostiene que el acto puede ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece:

NERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA, dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA ­ octubre 2003; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2003, el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 057-

"La interposicion de los recursos obliga a la administracion a dictar un pronunciamiento confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento constituye la palabra final de la administracion sobre la cuestion planteada, con lo cual el acto adquiere caracter definitivo. Igualmente el acto adquiere caracter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos" [el subrayado es nuestro];
Que, en razon de las consideraciones expuestas en el numeral 2.1.2 que antecede, el recurso de reconsideracion de REP debe ser declarado improcedente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

6

Sayagues Laso, MORDAZA, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 4ª. Edicion.

2

11497

Declaran fundados recursos de reconsideracion contra la Res. OSINERG Nº 057-2003-OS/CD en lo referente al proyecto minero Tambogrande
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 093-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSI-

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.