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PÆg. 246268 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Que, sumado a las consideraciones técnicas que refle- ja el cuadro anterior, la tensión social en el distrito de Tam- bogrande es manifiesta y ha llevado a la Iglesia Católica y la Defensoría del Pueblo a realizar esfuerzos especialespara la realización de una Mesa de Diálogo en la búsqueda de soluciones al conflicto que ha suscitado el proyecto mi- nero Tambogrande; Que, en mérito de lo señalado en el considerando pre- cedente y a la apreciación objetiva de los aspectos conte- nidos en el cuadro anterior, se concluye que debe modifi-carse la decisión adoptada en la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, debiéndose retirar el proyecto minero Tambogrande de la proyección de demanda consideradapara la determinación de las Tarifas en Barra para el perío- do mayo-octubre 2003, debiendo establecerse el seguimien- to de este proyecto a efecto de determinar a futuro si seencuentra en condiciones o no de ser incorporado en una próxima regulación tarifaria; Que, con base a las consideraciones señaladas ante- riormente, debe declararse fundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el Sr. Jhony Peralta Cruz contrala Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razón de las resoluciones que resuelven otros recursosde reconsideración interpuestos contra la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD, es necesario modificar las Tarifas en Barra de energía, su fórmula de actualización ylos Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional, contenidos en los Cuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolución, para locual se expedirá una resolución complementaria; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por el Sr. Jhony Peralta Cruz contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD en lo que respecta al retiro del proyecto minero Tambogrande de laproyección de la demanda considerada en la determina- ción del Precio Básico de Energía para el período mayo- octubre 2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Mediante Resolución complementaria se deberán determinar las modificaciones de las Tarifas enBarra de energía, su fórmula de actualización y los Ingre- sos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Eléc- trico Interconectado Nacional, contenidos en los CuadrosNº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003- OS/CD conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11492 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 094-2003-OS/CD Lima, 17 de junio de 2003Que, con fecha 15 de abril de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual el Sr. Javier Diez Canseco Cisneros, dentro del término de ley, presentó re-curso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso im- pugnativo.1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre decada año; Que, el proceso de regulación tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003,se inició el 14 de enero de 2003 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie-ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observa- ciones que se presentaron como consecuencia de la Audien- cia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha25 de marzo de 2003 y la recepción de opiniones y sugeren- cias de los interesados respecto a la mencionada prepublica- ción, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Pro-cedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización, para el período mayo – octubre 2003; Que, con fecha 12 de mayo de 2003, el Sr. Javier Diez Canseco Cisneros interpuso Recurso de Reconsideración contra la resolución citada anteriormente, cuyos alcancesse señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones, empresasy demás interesados que presentaron recursos de reconside- ración contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, lamisma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGTNº 034-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante “GART”) del OSINERG y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2002-077 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía yentrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.