Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
1.- ANTECEDENTES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

Que, sumado a las consideraciones tecnicas que refleja el cuadro anterior, la tension social en el distrito de Tambogrande es manifiesta y ha llevado a la Iglesia Catolica y la Defensoria del Pueblo a realizar esfuerzos especiales para la realizacion de una Mesa de Dialogo en la busqueda de soluciones al conflicto que ha suscitado el proyecto minero Tambogrande; Que, en merito de lo senalado en el considerando precedente y a la apreciacion objetiva de los aspectos contenidos en el cuadro anterior, se concluye que debe modificarse la decision adoptada en la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, debiendose retirar el proyecto minero Tambogrande de la proyeccion de demanda considerada para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, debiendo establecerse el seguimiento de este proyecto a efecto de determinar a futuro si se encuentra en condiciones o no de ser incorporado en una proxima regulacion tarifaria; Que, con base a las consideraciones senaladas anteriormente, debe declararse fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, es necesario modificar las Tarifas en MORDAZA de energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional, contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD en lo que respecta al retiro del proyecto minero Tambogrande de la proyeccion de la demanda considerada en la determinacion del Precio Basico de Energia para el periodo mayooctubre 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Mediante Resolucion complementaria se deberan determinar las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional, contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003OS/CD conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA ­ octubre 2003; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2003, el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 034-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-077 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta mane-

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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11492 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 094-2003-OS/CD
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MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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