Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 033-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-084 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA solicita la exclusion del Proyecto Minero Tambogrande de la fijacion tarifaria mayooctubre 2003, sustentando su petitorio en la forma que se senala en el acapite 2.1.1 de la presente resolucion, habiendo solicitado, ademas, la actuacion de los siguientes medios probatorios: - Pronunciamiento formal del Presidente de Directorio de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. sobre la viabilidad tecnica, juridica y social del Proyecto Minero Tambogrande; - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tambogrande, aprobado por el Ministerio de Energia y Minas; - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tambogrande, aprobado por el INRENA; - Pronunciamiento formal del MORDAZA de Tambogrande con relacion a la viabilidad social de la ejecucion efectiva del proyecto; - Pronunciamiento del Defensor del Pueblo con relacion a la viabilidad social de la ejecucion efectiva del proyecto; - Exhibicion de las Actas de las tres ultimas sesiones de la Mesa de Dialogo del Proyecto Minero Tambogrande. 2.1 RETIRO DE LA DEMANDA DEL PROYECTO MINERO TAMBOGRANDE 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el Sr. MORDAZA que, mediante carta s/n de fecha 03.03.2003, que aparece adjunta como Anexo C del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, el Jefe de Seguridad y Medio Ambiente de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. y no el Gerente General ni el Presidente del Directorio de dicha empresa, se dirige al OSINERG haciendole conocer los requerimientos de energia del Proyecto Minero Tambogrande, como sigue: "...los requerimientos de energia electrica para llevar a cabo el proyecto minero Tambogrande son: - Desde el primer trimestre del 2004 a fines del 2007: 15 MW como promedio y un MORDAZA de 16.5 MW. - Desde el primer trimestre del 2008 a fines del 2025 (por confirmar): 35 MW como promedio y un MORDAZA de 40 MW." Que, al respecto, indica que, en el numeral C.2 del Anexo C del informe mencionado, OSINERG senala lo siguiente: "...La empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A., responsable del Proyecto Tambo Grande, presenta sus estimados de demanda y la fecha probable de inicio y duracion del mismo. Con relacion a los avances del proyecto, esta empresa indica haber presentado el Estudio de Impacto Ambiental para su evaluacion... ....En el caso del proyecto Tambo Grande se considerara su inclusion en la presente regulacion tarifaria y se evaluaran sus avances en las posteriores regulaciones tarifarias." Que, menciona el recurrente que ha tomado conocimiento extraoficial que el efecto economico de la inclusion del proyecto Tambogrande en la presente fijacion tarifaria, seria del orden del 1% sobre las tarifas de energia en MORDAZA

vigentes al 03 de MORDAZA de 2003, lo que significa un sobreingreso para las empresas de generacion electrica del orden de veinte millones de nuevos soles. Califica ello como un ingreso indebido a costa de los 3,5 millones de usuarios regulados; Que, considera que, debido a la incidencia economica de la informacion de la empresa minera, debio requerirse una comunicacion del Presidente de Directorio y/o Gerente General, exigiendole que adjunte un Estudio completo con las razones tecnicas, juridicas y economicas que sustenten el planteamiento formulado por la empresa minera, sobre la fecha de inicio de operacion de dicho proyecto, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que, citando los parrafos tercero al MORDAZA del rubro Analisis de la Informacion, literal C.1 del Anexo C, asi como a los cuatro ultimos parrafos de dicho literal y Anexo, del Informe del OSINERG MORDAZA mencionado, el recurrente senala que alli el regulador hizo mencion a la metodologia utilizada por el COES-SINAC para determinar la demanda del sistema electrico nacional, habiendo mencionado que, en reiteradas oportunidades, el OSINERG ha senalado al COES-SINAC la insuficiencia de la informacion general del propietario del proyecto, siendo necesario evaluar aspectos tecnicos, economicos y de MORDAZA, para determinar la viabilidad de dicho proyecto. Los parrafos transcritos por el recurrente hacen referencia al proyecto Quellaveco y a sus continuos retrasos desde el ano 1998, asi como a los requerimientos de informacion por parte del OSINERG al COES-SINAC, que no fueron debidamente absueltos por este ultimo, concluyendo que la metodologia de las encuestas, sin una evaluacion debida de los proyectos, no es satisfactoria para su incorporacion en las proyecciones de la demanda con fines tarifarios, terminando el tema con la exclusion del proyecto Quellaveco del periodo de analisis del Estudio Tecnico Economico, hasta que se tenga la documentacion necesaria que justifique su inclusion en la proyeccion de la demanda; Que, a continuacion, el Sr. MORDAZA pide conocer las razones del porque se retira el Proyecto Quellaveco despues de 5 anos de ser considerado para el calculo tarifario. Asimismo, pregunta porque el OSINERG, para evaluar nuevos proyectos de demanda, no usa los mismos exigentes requisitos empleados al momento de evaluar nuevos proyectos de generacion y porque no se ha sancionado a los causantes de generar tarifas artificialmente altas, debiendo ordenar la devolucion de lo indebidamente pagado en exceso; Que, como conclusion, el recurrente senala: a) Los requisitos para un proyecto de demanda electrica deben ser equivalentes a los que existen en la oferta de generacion, observando que para el caso del proyecto minero Tambogrande se ha decidido la incorporacion del mismo por una simple carta del Jefe de Seguridad de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A., desconociendo una serie de hechos que permiten prever que dicho proyecto no sera ejecutado (Mesas de Dialogo entre las fuerzas MORDAZA de la poblacion, el Ministerio de Energia y Minas, la Defensoria del Pueblo y la Empresa Minera; Consulta Popular desarrollada en el ano 2002 que arrojo 98% de desaprobacion al desarrollo del proyecto minero Tambogrande); b) El OSINERG permite absoluta discrecionalidad al COES-SINAC para la inclusion, en el estudio tarifario, de proyectos de demanda electrica sin mayor sustento tecnico objetivo; mientras que, por otro lado, se le permite poner trabas a la inclusion de proyectos de oferta electrica (como el contrato de Take or Pay de ELECTROPERU);

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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