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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 246265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respec- tivos recursos, la misma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se han expedido el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 033-2003 de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG y elInforme OSINERG-GART-AL-2003-084 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motiva- ción que sustenta la decisión del OSINERG, cumplien-do de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral 4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Sr. Jhony Peralta Cruz solicita la exclusión del Proyecto Minero Tambogrande de la fijación tarifaria mayo- octubre 2003, sustentando su petitorio en la forma que seseñala en el acápite 2.1.1 de la presente resolución, ha- biendo solicitado, además, la actuación de los siguientes medios probatorios: - Pronunciamiento formal del Presidente de Directorio de la Empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A. sobrela viabilidad técnica, jurídica y social del Proyecto Minero Tambogrande; - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tambogrande, aprobado por el Ministerio de Energía y Mi- nas; - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tambo- grande, aprobado por el INRENA; - Pronunciamiento formal del Alcalde de Tambogrande con relación a la viabilidad social de la ejecución efectivadel proyecto; - Pronunciamiento del Defensor del Pueblo con rela- ción a la viabilidad social de la ejecución efectiva del pro- yecto; - Exhibición de las Actas de las tres últimas sesio- nes de la Mesa de Diálogo del Proyecto Minero Tambo- grande. 2.1 RETIRO DE LA DEMANDA DEL PROYECTO MI- NERO TAMBOGRANDE 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala el Sr. Peralta que, mediante carta s/n de fecha 03.03.2003, que aparece adjunta como Anexo C del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, elJefe de Seguridad y Medio Ambiente de la Empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A. y no el Gerente General ni el Presidente del Directorio de dicha empre-sa, se dirige al OSINERG haciéndole conocer los re- querimientos de energía del Proyecto Minero Tambo- grande, como sigue: “… los requerimientos de energía eléctrica para llevar a cabo el proyecto minero Tambogrande son: - Desde el primer trimestre del 2004 a fines del 2007: 15 MW como promedio y un máximo de 16.5 MW. - Desde el primer trimestre del 2008 a fines del 2025 (por confirmar): 35 MW como promedio y un máximo de 40 MW.” Que, al respecto, indica que, en el numeral C.2 del Anexo C del informe mencionado, OSINERG señala lo siguiente: “...La empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A., responsable del Proyecto Tambo Grande, presenta sus estimados de demanda y la fecha probable de inicio y du- ración del mismo. Con relación a los avances del proyecto, esta empresa indica haber presentado el Estudio de Im- pacto Ambiental para su evaluación… ....En el caso del proyecto Tambo Grande se considera- rá su inclusión en la presente regulación tarifaria y se eva- luarán sus avances en las posteriores regulaciones tarifa- rias.” Que, menciona el recurrente que ha tomado conocimien- to extraoficial que el efecto económico de la inclusión del proyecto Tambogrande en la presente fijación tarifaria, se-ría del orden del 1% sobre las tarifas de energía en barravigentes al 03 de abril de 2003, lo que significa un sobrein- greso para las empresas de generación eléctrica del orden de veinte millones de nuevos soles. Califica ello como un ingreso indebido a costa de los 3,5 millones de usuariosregulados; Que, considera que, debido a la incidencia econó- mica de la información de la empresa minera, debió re-querirse una comunicación del Presidente de Directo- rio y/o Gerente General, exigiéndole que adjunte un Estudio completo con las razones técnicas, jurídicas yeconómicas que sustenten el planteamiento formulado por la empresa minera, sobre la fecha de inicio de ope- ración de dicho proyecto, incluyendo el Estudio de Im-pacto Ambiental aprobado; Que, citando los párrafos tercero al séptimo del ru- bro Análisis de la Información, literal C.1 del Anexo C,así como a los cuatro últimos párrafos de dicho literal y Anexo, del Informe del OSINERG antes mencionado, el recurrente señala que allí el regulador hizo mención ala metodología utilizada por el COES-SINAC para de- terminar la demanda del sistema eléctrico nacional, habiendo mencionado que, en reiteradas oportunidades,el OSINERG ha señalado al COES-SINAC la insuficien- cia de la información general del propietario del pro- yecto, siendo necesario evaluar aspectos técnicos, eco-nómicos y de mercado, para determinar la viabilidad de dicho proyecto. Los párrafos transcritos por el recurrente hacen referencia al proyecto Quellaveco y a sus conti-nuos retrasos desde el año 1998, así como a los re- querimientos de información por parte del OSINERG al COES-SINAC, que no fueron debidamente absueltospor este último, concluyendo que la metodología de las encuestas, sin una evaluación debida de los proyectos, no es satisfactoria para su incorporación en las pro-yecciones de la demanda con fines tarifarios, terminan- do el tema con la exclusión del proyecto Quellaveco del período de análisis del Estudio Técnico Económico,hasta que se tenga la documentación necesaria que justifique su inclusión en la proyección de la demanda; Que, a continuación, el Sr. Peralta pide conocer las ra- zones del porqué se retira el Proyecto Quellaveco después de 5 años de ser considerado para el cálculo tarifario. Asi- mismo, pregunta porqué el OSINERG, para evaluar nue-vos proyectos de demanda, no usa los mismos exigentes requisitos empleados al momento de evaluar nuevos pro- yectos de generación y porqué no se ha sancionado a loscausantes de generar tarifas artificialmente altas, debien- do ordenar la devolución de lo indebidamente pagado en exceso; Que, como conclusión, el recurrente señala: a) Los requisitos para un proyecto de demanda eléctri- ca deben ser equivalentes a los que existen en la oferta de generación, observando que para el caso del proyecto mi- nero Tambogrande se ha decidido la incorporación del mis-mo por una simple carta del Jefe de Seguridad de la Em- presa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A., desconocien- do una serie de hechos que permiten prever que dicho pro-yecto no será ejecutado (Mesas de Diálogo entre las fuer- zas vivas de la población, el Ministerio de Energía y Minas, la Defensoría del Pueblo y la Empresa Minera; ConsultaPopular desarrollada en el año 2002 que arrojó 98% de desaprobación al desarrollo del proyecto minero Tambo- grande); b) El OSINERG permite absoluta discrecionalidad al COES-SINAC para la inclusión, en el estudio tarifa- rio, de proyectos de demanda eléctrica sin mayor sus-tento técnico objetivo; mientras que, por otro lado, se le permite poner trabas a la inclusión de proyectos de ofer- ta eléctrica (como el contrato de Take or Pay de ELEC-TROPERU); 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...