Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA solicita la exclusion del Proyecto Minero Tambogrande de la fijacion tarifaria mayo-octubre 2003, sustentando su petitorio en la forma que se senala en el acapite 2.1.1 de la presente resolucion, habiendo ofrecido, ademas, los siguientes medios probatorios: - MORDAZA simple del recorte periodistico del Diario Gestion, del dia 18 de MORDAZA de 2003, en el que se senala que el Gobierno amplio hasta el 31 de MORDAZA de 2004 el plazo para asumir la opcion de compra del proyecto minero Tambogrande, beneficio que exige la entrega del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, MORDAZA de fin del presente ano, asi como el financiamiento del proyecto; - MORDAZA simple del Oficio Nº 206-2003-JDC/CR dirigido por el Congresista MORDAZA Diez Canseco al Ministerio de Energia y Minas, pidiendo informacion sobre la materia; - El informe que al respecto debera solicitarse al Ministerio de Energia y Minas, incluido el Estudio de Impacto Ambiental; - Diversa informacion aparecida en Internet con relacion al conflicto social suscitado en Tambogrande por el proyecto del mismo nombre. 2.1 RETIRO DE LA DEMANDA DEL PROYECTO MINERO TAMBOGRANDE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el Sr. Diez Canseco que, mediante carta s/ n de fecha 03.03.2003, que aparece adjunta como Anexo C del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. se dirige al OSINERG haciendole conocer los requerimientos de energia del proyecto minero Tambogrande, como sigue: "...los requerimientos de energia electrica para llevar a cabo el proyecto minero Tambogrande son: - Desde el primer trimestre del 2004 a fines del 2007: 15 MW como promedio y un MORDAZA de 16.5 MW. - Desde el primer trimestre del 2008 a fines del 2025 (por confirmar): 35 MW como promedio y un MORDAZA de 40 MW." Que, al respecto, indica que, en el numeral C.2 del Anexo C del informe mencionado, OSINERG senala lo siguiente: "...La empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A., responsable del Proyecto Tambo Grande, presenta sus estimados de demanda y la fecha probable de inicio y duracion del mismo. Con relacion a los avances del proyecto, esta empresa indica haber presentado el Estudio de Impacto Ambiental para su evaluacion... ....En el caso del proyecto Tambo Grande se considerara su inclusion en la presente regulacion tarifaria y se evaluaran sus avances en las posteriores regulaciones tarifarias." Que, menciona el recurrente que ha tomado conocimiento extraoficial que el efecto economico de la inclusion del proyecto minero Tambogrande en la presente fijacion tarifaria seria del orden del 1% sobre las tarifas de energia en MORDAZA vigentes al 03 de MORDAZA de 2003, lo que significa un sobreingreso indebido para las empresas de generacion electrica del orden de veinte millones de nuevos soles. Considera que el OSINERG, MORDAZA de incluir dicho proyecto, debio exigir que el COES presentara un estudio completo con las razones tecnicas, juridicas y economicas que sustenten objetivamente dicha inclusion, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que, citando los parrafos tercero al MORDAZA del rubro Analisis de la Informacion, literal C.1 del Anexo C, asi como a los cuatro ultimos parrafos de dicho literal y Anexo del Informe del OSINERG MORDAZA mencionado, el recurrente senala que alli el regulador hizo mencion a la metodologia utilizada por el COESSINAC para determinar la demanda del sistema electrico nacional, habiendo mencionado que en reiteradas oportunidades el OSINERG ha senalado al COES la insuficiencia de la informacion general del propietario del proyecto, siendo necesario evaluar aspectos tecnicos, economicos y de MORDAZA para determinar la viabilidad de dicho proyecto. Los parrafos transcritos por el recurrente hacen referencia al proyecto Quellaveco y a los continuos retrasos desde el ano 1988, asi como a los requerimientos de informacion por parte del OSINERG al COES-SINAC, que no fueron debidamente absueltos por este ultimo, concluyendo que la metodologia de las encuestas, sin una evaluacion debida de los proyectos, no es satisfactoria para su incorporacion en las proyecciones de la demanda con fines

tarifarios, terminando el tema con la exclusion del proyecto Quellaveco del periodo de analisis del Estudio Tecnico Economico, hasta que se tenga la documentacion necesaria que justifique su inclusion en la proyeccion de la demanda; Que, a continuacion, el Sr. Diez Canseco manifiesta que, a diferencia de otros proyectos, el Informe incluye al proyecto minero Tambogrande sin mayor explicacion de las razones, lo que significa que no hay equidad en el trato. Dice, ademas, que en un estudio efectuado por la empresa consultora Apoyo, se senala que en un escenario pesimista, el proyecto minero Tambogrande nunca se efectuara y en el escenario optimista, en el mejor de los casos, recien podria concretarse en el ano 2007, ademas de que se viene tramitando una MORDAZA postergacion del contrato de opcion entre el Estado Peruano y la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A.; Que, como conclusion, el recurrente senala que se ha venido utilizando durante cinco anos un proyecto inexistente, empujando al alza tarifaria, razon por la que se debe: a) Hacer uso de las facultades coercitivas que el Reglamento General del OSINERG le concede, para sancionar a los causantes de la aprobacion de tarifas en MORDAZA artificialmente altas; b) Se disponga la devolucion de los montos pagados en exceso por la indebida inclusion del Proyecto Quellaveco en las fijaciones tarifarias, desde 1998 hasta noviembre del ano 2002; Que, el recurrente sostiene que cuando el OSINERG evalua los proyectos de incremento de demanda, exige requisitos minimos; en cambio, al evaluar los proyectos de incremento de oferta es riguroso y exigente. Observa que, para el caso del proyecto minero Tambogrande le ha bastado una simple carta para decidir su incorporacion en la presente fijacion tarifaria, desconociendo una serie de hechos que ponen en duda la viabilidad del proyecto (Mesa de Dialogo, Consulta Popular efectuada con resultados desfavorables a la ejecucion del Proyecto en un 98%). Menciona que cuando se le solicita al COES-SINAC que sustente adecuadamente la pertinencia tecnica de seguir considerando al Proyecto Quellaveco, este manifiesta no poder cumplir con el requerimiento por tratarse de informacion reservada de las mineras, no procediendo el OSINERG a hacer uso de sus facultades coercitivas para sancionar el incumplimiento en la entrega de la informacion solicitada. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con respecto a los argumentos presentados por el Sr. Diez Canseco en su pedido se debe tener en cuenta lo siguiente: 2.1.2.1 Comentarios del recurrente sobre el Proyecto Quellaveco Que, la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, que fijara las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, constituye un acto administrativo susceptible de ser impugnado mediante un acto recursal. El Sr. Diez Canseco ha presentado el recurso de reconsideracion porque considera lesionado su derecho, lo que lo faculta a cuestionar la citada resolucion en aquellos aspectos que agravian su legitimo interes. El recurrente, al ejercer su derecho, esta obligado a concretar su petitorio y fundamentar las razones por las que impugna el acto recurrido, tal como lo dispone el numeral 2 del Articulo 113º de la LPAG5 ;

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ... Articulo 113º.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado mas cercano al usuario, segun la jerarquia, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relacion de los documentos y anexos que acompana, indicados en el TUPA. 7. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados.

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