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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 246269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el Sr. Javier Diez Canseco Cisneros solicita la exclu- sión del Proyecto Minero Tambogrande de la fijación tarifariamayo-octubre 2003, sustentando su petitorio en la forma que se señala en el acápite 2.1.1 de la presente resolución, habien- do ofrecido, además, los siguientes medios probatorios: - Copia simple del recorte periodístico del Diario Ges- tión, del día 18 de abril de 2003, en el que se señala que el Gobierno amplió hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para asumir la opción de compra del proyecto minero Tambo-grande, beneficio que exige la entrega del Estudio de Im- pacto Ambiental aprobado, antes de fin del presente año, así como el financiamiento del proyecto; - Copia simple del Oficio Nº 206-2003-JDC/CR dirigido por el Congresista Javier Diez Canseco al Ministerio de Energía y Minas, pidiendo información sobre la materia; - El informe que al respecto deberá solicitarse al Ministerio de Energía y Minas, incluido el Estudio de Impacto Ambiental; - Diversa información aparecida en Internet con rela- ción al conflicto social suscitado en Tambogrande por el proyecto del mismo nombre. 2.1 RETIRO DE LA DEMANDA DEL PROYECTO MI- NERO TAMBOGRANDE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala el Sr. Diez Canseco que, mediante carta s/ n de fecha 03.03.2003, que aparece adjunta como Anexo C del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, laEmpresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A. se dirige al OSINERG haciéndole conocer los requerimientos de ener- gía del proyecto minero Tambogrande, como sigue: “… los requerimientos de energía eléctrica para llevar a cabo el proyecto minero Tambogrande son: - Desde el primer trimestre del 2004 a fines del 2007: 15 MW como promedio y un máximo de 16.5 MW. - Desde el primer trimestre del 2008 a fines del 2025 (por confirmar): 35 MW como promedio y un máximo de 40 MW .” Que, al respecto, indica que, en el numeral C.2 del Anexo C del informe mencionado, OSINERG señala lo siguiente: “...La empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A., responsable del Proyecto Tambo Grande, presenta sus estimados de demanda y la fecha probable de inicio y du- ración del mismo. Con relación a los avances del proyecto, esta empresa indica haber presentado el Estudio de Im- pacto Ambiental para su evaluación… ....En el caso del proyecto Tambo Grande se considerará su inclusión en la presente regulación tarifaria y se evaluarán sus avances en las posteriores regulaciones tarifarias. ” Que, menciona el recurrente que ha tomado conocimiento extraoficial que el efecto económico de la inclusión del proyecto minero Tambogrande en la presente fijación tarifaria sería del or-den del 1% sobre las tarifas de energía en barra vigentes al 03 de abril de 2003, lo que significa un sobreingreso indebido para las empresas de generación eléctrica del orden de veinte millonesde nuevos soles. Considera que el OSINERG, antes de incluir dicho proyecto, debió exigir que el COES presentara un estudio completo con las razones técnicas, jurídicas y económicas quesustenten objetivamente dicha inclusión, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que, citando los párrafos tercero al séptimo del rubro Aná- lisis de la Información, literal C.1 del Anexo C, así como a los cuatro últimos párrafos de dicho literal y Anexo del Informe del OSINERG antes mencionado, el recurrente señala que allí elregulador hizo mención a la metodología utilizada por el COES- SINAC para determinar la demanda del sistema eléctrico na- cional, habiendo mencionado que en reiteradas oportunidadesel OSINERG ha señalado al COES la insuficiencia de la infor- mación general del propietario del proyecto, siendo necesario evaluar aspectos técnicos, económicos y de mercado paradeterminar la viabilidad de dicho proyecto. Los párrafos trans- critos por el recurrente hacen referencia al proyecto Quellave- co y a los continuos retrasos desde el año 1988, así como a losrequerimientos de información por parte del OSINERG al COES-SINAC, que no fueron debidamente absueltos por este último, concluyendo que la metodología de las encuestas, sinuna evaluación debida de los proyectos, no es satisfactoria para su incorporación en las proyecciones de la demanda con finestarifarios, terminando el tema con la exclusión del proyecto Quellaveco del período de análisis del Estudio Técnico Econó- mico, hasta que se tenga la documentación necesaria que jus- tifique su inclusión en la proyección de la demanda; Que, a continuación, el Sr. Diez Canseco manifiesta que, a diferencia de otros proyectos, el Informe incluye al proyecto minero Tambogrande sin mayor explicación de las razones, loque significa que no hay equidad en el trato. Dice, además, que en un estudio efectuado por la empresa consultora Apoyo, se señala que en un escenario pesimista, el proyecto minero Tam-bogrande nunca se efectuará y en el escenario optimista, en el mejor de los casos, recién podría concretarse en el año 2007, además de que se viene tramitando una segunda posterga-ción del contrato de opción entre el Estado Peruano y la Em- presa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A.; Que, como conclusión, el recurrente señala que se ha venido utilizando durante cinco años un proyecto inexis- tente, empujando al alza tarifaria, razón por la que se debe: a) Hacer uso de las facultades coercitivas que el Re- glamento General del OSINERG le concede, para sancio-nar a los causantes de la aprobación de tarifas en barra artificialmente altas; b) Se disponga la devolución de los montos pagados en ex- ceso por la indebida inclusión del Proyecto Quellaveco en las fijaciones tarifarias, desde 1998 hasta noviembre del año 2002; Que, el recurrente sostiene que cuando el OSINERG eva- lúa los proyectos de incremento de demanda, exige requisitosmínimos; en cambio, al evaluar los proyectos de incremento de oferta es riguroso y exigente. Observa que, para el caso del proyecto minero Tambogrande le ha bastado una simple cartapara decidir su incorporación en la presente fijación tarifaria, desconociendo una serie de hechos que ponen en duda la via- bilidad del proyecto (Mesa de Diálogo, Consulta Popular efec-tuada con resultados desfavorables a la ejecución del Proyecto en un 98%). Menciona que cuando se le solicita al COES-SI- NAC que sustente adecuadamente la pertinencia técnica deseguir considerando al Proyecto Quellaveco, éste manifiesta no poder cumplir con el requerimiento por tratarse de informa- ción reservada de las mineras, no procediendo el OSINERG ahacer uso de sus facultades coercitivas para sancionar el in- cumplimiento en la entrega de la información solicitada. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, con respecto a los argumentos presentados por el Sr. Diez Canseco en su pedido se debe tener en cuenta lo siguiente: 2.1.2.1 Comentarios del recurrente sobre el Pr oyec- to Quella veco Que, la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, que fijara las Tarifas en Barra para el período mayo-octubre 2003, constituye un acto administrativo susceptible de ser impugna-do mediante un acto recursal. El Sr. Diez Canseco ha presen- tado el recurso de reconsideración porque considera lesiona- do su derecho, lo que lo faculta a cuestionar la citada resolu-ción en aquellos aspectos que agravian su legítimo interés. El recurrente, al ejercer su derecho, está obligado a concretar su petitorio y fundamentar las razones por las que impugna el actorecurrido, tal como lo dispone el numeral 2 del Artículo 113º de la LPAG 5; 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 5 Artículo 113º.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacio- nal de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendién- dose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimien- tos ya iniciados.