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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 107

PÆg. 247013 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (b) En una emergencia en vuelo que requiera aten- ción inmediata, el piloto al mando puede desviarse de cualquier regla contenida en esta Parte, en la extensión requerida para afrontar dicha emergencia. (c) Todo piloto al mando que se desvía de una regla bajo el párrafo (b) de esta Sección, deberá presentar a su arribo un informe escrito sobre esa desviación a laDGAC vía CORPAC. (d) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que realiza operaciones detransporte aéreo comercial (bajo Parte 121, 135 ó 129), si esta persona ha cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. 91.5Piloto al mando de aeronaves que re- quieran más de un piloto Ninguna persona puede operar una aeronave que es del tipo certificado para más de un piloto, a menos que elpiloto al mando cumpla los requerimientos de la Sección 61.58. 91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles (a) Ninguna persona puede operar una aeronave ci- vil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condi- ciones de aeronavegabilidad. (b) El piloto al mando de una aeronave civil es res- ponsable para determinar si esa aeronave está en con- diciones para el vuelo seguro. El piloto al mando no debe iniciar ni continuar un vuelo cuando ocurra una condi-ción, ya sea estructural, mecánica o eléctrica, que signi- fique la pérdida de la condición de aeronavegabilidad. 91.9Requerimientos de manual de vuelo, marcas, avisos y rótulos en aeronaves civiles (a) Excepto por lo previsto en el párrafo (d) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronavecivil si no cumple con las limitaciones operativas especi- ficadas en el manual de vuelo aprobado, en las marcas y rótulos (placards) del avión o helicóptero, o como fue-ra de otra manera prescrito por la autoridad certificadora del país de matrícula. En todos los casos los manuales de vuelo deben estar en idioma español o inglés, y en elcaso especial de aeronaves antiguas, incluidas en FAA Aircraft Listing - Vol VI, I, deberá contar con una "Cartilla de Limitaciones de Operación". La DGAC permitirá al piloto que así lo desee, operar con su manual de vuelo en inglés, pero deja expresa constancia de que es obligación del piloto al mando de laaeronave conocer previamente al vuelo el contenido del manual de vuelo de la misma, quedando bajo su exclusi- va responsabilidad todo incidente o accidente que pu-diese ocurrir con la aeronave por desconocimiento de dicho manual. Este manual debe ser registrado en la DGAC. Si el piloto no posee conocimientos del idioma inglés que le permitan dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, es responsabilidad del propietario de laaeronave proveerlo de un manual de vuelo en idioma español, para lo cual procederá a hacer traducir el mis- mo (por su cuenta y a su riesgo), con el aval de unprofesional aeronáutico (ingeniero o inspector de man- tenimiento) registrado en la DGAC. Además, los Ingenieros Aeronáuticos debidamente acreditados ante la DGAC pueden certificar con su firma la traducción de los manuales de vuelo de cualquier tipo de aeronave sin ninguna limitación sobre el modelo opeso de la misma, mientras que los inspectores de man- tenimiento sólo podrán hacerlo para aeronaves de me- nos de cinco mil setecientos (5.700) Kg de peso de des-pegue. El profesional aeronáutico involucrado será ab- soluto responsable, civil y penalmente, por la exactitud de la traducción. El manual de vuelo traducido y unacopia del mismo deberá ser presentado en la DGAC para ser registrado y la copia archivada y eventualmen- te controlada. En el caso que la traducción se haga a partir de un manual de vuelo en inglés, éste podrá ser requerido por la DGAC cada vez que lo considere necesario. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave ci- vil registrada en la República del Perú, para la cual se requiera manual de vuelo de avión o helicóptero de acuer-do con la Sección 21.5 de la Parte 21, a menos que esté disponible en la aeronave un ejemplar del mencionado manual de vuelo debidamente aceptado y actualizado, o del manual previsto en el párrafo 121.141 (b). (c) Ninguna persona puede operar una aeronave ci- vil registrada en la República Peruana, a menos que esa aeronave esté identificada de acuerdo con la Parte 45de las regulaciones. (d) Toda persona que despegue o aterrice un heli- cóptero certificado en un Helipuerto construido sobreagua, puede realizar un vuelo momentáneo dentro del rango prohibido de altura-velocidad establecido para di- cho helicóptero, el cual es necesario para despegar yaterrizar, si esta maniobra dentro del rango prohibido se efectúa sobre el agua, y un amaraje seguro puede ser completado; y si el helicóptero es anfibio o está equipadocon flotadores u otros equipos de flotación de emergen- cia adecuados para completar un amaraje de emergen- cia seguro sobre aguas abiertas. 91.11Prohibición de interferencias a miem- bros de la tripulación Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferir a un miembro de la tripulación en el desarrollode sus deberes a bordo de una aeronave que está sien- do operada. 91.13 Operación temeraria y peligrosa (a) Operación de aeronaves para propósitos de vue- lo.- Ninguna persona puede operar una aeronave en forma negligente o temeraria, de modo que ponga en peligro la vida o la propiedad ajenas. (b) Operación de aeronaves sin propósitos de vue- lo.- Ninguna persona puede operar una aeronave para fines distintos a la navegación aérea, en cualquier partede la superficie de un aeródromo usado para fines del comercio aéreo ( incluyendo áreas usadas para la re- cepción y el desembarque de personas o carga), de unamanera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad ajenas. 91.15Lanzamiento de objetos Salvo caso debidamente comprobado de grave e inmi- nente peligro a bordo, ningún piloto al mando de una aero- nave civil puede permitir que algún objeto se caiga o sea lanzado o soltado de esa aeronave en vuelo, creando ries-gos para personas o propiedades. Sin embargo esta sec- ción no prohibe el lanzamiento de objetos autorizados, por la DGAC, si son tomadas las precauciones razonablespara evitar perjuicio o daño a personas o propiedad. 91.17 Alcohol, drogas o fármacos no autoriza- dos (a) Ninguna persona puede actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulación de una aeronave civil: (1) Dentro de las veinticuatro (24) horas después del consumo de cualquier bebida alcohólica; (2) Mientras esté bajo la influencia del alcohol; (3) Mientras esté usando cualquier droga o fárma- cos no autorizados que afecte las facultades de las per- sonas en modo contrario a la seguridad; o (4) Si se le detecta algún nivel de alcohol en la san- gre. (b) Excepto en una emergencia, ningún piloto de una aeronave civil puede permitir a una persona que parez- ca estar intoxicada, o que muestre indicaciones físicas de estar bajo la influencia de drogas, fármacos no auto-rizados o alcohol (excepto un paciente médico bajo cui- dado apropiado), a ser transportada en esa aeronave. (c) Un miembro de la tripulación hará lo siguiente: (1) Bajo solicitud del explotador aéreo ú operador aéreo para el cual es empleado, un representante de laDGAC, o una autoridad policial, será sometido a un exa- men para indicar el porcentaje de peso de alcohol en la sangre, cuando: (i) El explotador aéreo ú operador aéreo, el repre- sentante de la DGAC o la autoridad policial solicita el