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PÆg. 247010 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 res especialistas en medicina de aviación y represen- tantes autorizados del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias, designa-dos por la DGAC. (c) La autoridad del Director General de Aeronáutica Civil para reconsiderar la decisión de un examinadorespecialista en medicina de aviación es delegada al Hos- pital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertene- cientes al HCFAP certificados por la DGAC para atenderen provincias. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c),67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), ó 67.313(b) y (c), cual- quier determinación que sea tomada debe ser reconsi- derada por el Hospital Central de la FAP u otro CentroAsistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. Un certificado emiti- do por un examinador especialista en medicina de avia-ción será considerado válido a menos que un represen- tante de la DGAC nombrado en este párrafo (represen- tante autorizado), dentro de sesenta (60) días a contarde la fecha de emisión, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha de emisión, un representante autorizado so-licita al titular del certificado que aporte antecedentes médicos adicionales, este representante autorizado pue- de, dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha derecepción de la información requerida, reconsiderar di- cha medida. (d) Se delega en el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias, y a sus representantes en la DGAC, la autoridad del DirectorGeneral de Aeronáutica Civil para reexaminar a cual- quier persona aeronáutica en la medida que sea nece- saria para determinar si cumple con los requisitos paracontinuar siendo titular de un certificado medico. (e) La delegación de autoridad al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAPcertificados por la DGAC para atender en provincias, no tiene plazo determinado y está sujeta a la evaluación de la DGAC, en las oportunidades que lo considere apro-piado. 67.509 Negación del certificado médico(a) Cuando el examinador médico niega un certifica- do médico, la persona afectada puede, dentro de lossiguientes treinta (30) días, solicitar por escrito a la DGAC reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita reconsiderar durante el período de treinta (30)días posteriores a la fecha en que fue denegado el cer- tificado, se considerará que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificación médica. (b) Habiéndose delegado la autoridad al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien- tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender enprovincias, la negación de un apto médico es considera- da una negación por parte del Director General de Aero- náutica Civil. (c) Cualquier acción tomada en virtud del párrafo 67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorga- miento de un certificado médico por parte de un exami-nador médico, equivale a la negación de un certificado medico de acuerdo a lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección. (d) Si un certificado médico fuera rechazado parcial o totalmente por el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica-dos por la DGAC para atender en provincias, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la DGAC. 67.511Certificados médicos otorgados por exa- minadores médicos de las Fuerzas Ar- madas (Reservado) 67.513 Expedientes clínicos (a) Cada vez que la DGAC encuentre necesario dis- poner de mayor información o historial clínica para po- der determinar si el postulante o titular de un certificado médico cumple con las normas requeridas, la DGACsolicitará a esa persona que proporcione dicha informa- ción, o que autorice a una clínica, hospital, médico u otra persona que suministre toda la información disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja deproporcionar la información o historial solicitada o no autoriza la entrega de información solicitada, la DGAC puede suspender, modificar, o revocar todos los certifi-cados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificación médi- ca. (b) Si, de acuerdo al párrafo (a) se suspende o modi- fica un certificado médico aeronáutico, esa suspensión o modificación permanece vigente hasta que se propor-cione a la DGAC la información o historial solicitada y hasta que el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por laDGAC para atender en provincias determine si dicha persona cumple con las normas médicas requeridas en esta Parte. 67.515Devolución del certificado médico a raíz de una suspensión o revocación El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta Parte que haya sido suspendido o revocado debe-rá, al ser solicitado por el Director General, devolverlo a la DGAC. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES ANEXO 2 (OACI): REGLAMENTO DEL AIRE ANEXO 6 (OACI): OPERACIÓN DE AERONA- VES ANEXO 8 (OACI): AERONA VEGABILIDAD ANEXO 18 (OACI): TRANSPORTES SIN RIES- GOS DE MERCANCÍAS PELI- GROSAS POR VIA AÉREA CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉ- REO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN SUBPARTE A: GENERALIDADES 91.1 Aplicabilidad. 91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al man- do. 91.5Piloto al mando de aeronaves que requieren más de un piloto. 91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles.91.9Requerimiento de manual de vuelo, marcas, avisos y rótulos en aeronaves civiles. 91.11 Prohibición de interferencias a miembros de la tripulación. 91.13 Operación temeraria y peligrosa. 91.15 Lanzamiento de objetos.91.17 Alcohol, drogas o fármacos no autorizados. 91.19 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes. 91.21 Dispositivos electrónicos portátiles. 91.23 Cláusula de conformidad en contratos de arren- damiento y/o de venta condicional. 91.24 Responsabilidad del operador sobre la seguri- dad de los tripulantes, pasajeros y carga a bor- do. 91.25 Revelación de los registros o de la información de investigación de accidentes o incidentes. 91.27-91.99 Reservado. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALI- DADES 91.101Aplicabilidad. 91.103Informaciones previas al vuelo. 91.105Miembros de la tripulación en sus puestos. 91.107Uso del arnés de seguridad, arneses de hom- bros y sistemas de resguardo para niños.