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PÆg. 247197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 laciones para una aeronave no son adecuadas para cum- plir con los mínimos de esta Parte o, si por solicitud propia del poseedor del AOC éste decide desarrollar algún progra- ma de inspección que considere adecuado, la DGAC pue- de enmendar las Especificaciones de Operación según la Sección 135.17 de esta Parte, para requerir o permitir un Programa de Inspección aprobado para su aplicación en un grupo de aeronaves de la misma marca y modelo de los cuales el poseedor del AOC tenga afectado para su uso exclusivo por lo menos una de ellas (como está definido en la Sección 135.25 (b)). (b) Un poseedor de AOC que solicita una enmienda de sus Especificaciones de Operación para permitir la utiliza- ción de un Programa de Inspección aprobado de aeronave, deberá presentar el programa propuesto junto con su soli- citud de aprobación a la DGAC. (c) Cada poseedor de AOC a quien se le exige, a través de sus Especificaciones de Operación, tener un Programa de Inspección aprobado de aeronaves, deberá presentar un Programa de Inspección para su aprobación a la DGAC dentro de los treinta (30) días desde que fueron modifica- das sus Especificaciones de Operación o dentro de cual- quier otro período que la DGAC prescriba en las Especifi- caciones de Operación. (d) El Programa de Inspección de Aeronaves remitido para aprobación de la DGAC debe contener como mínimo lo siguiente: (1) Instrucciones y procedimientos para la realización de las inspecciones de las aeronaves (incluyendo las pruebas y chequeos necesarios), explicando en detalle las partes y áreas de la estructura, motores y accesorios, incluyendo equipo de emergencia, que deberán ser inspeccionados. (2) Una planificación de la realización de las inspeccio- nes requeridas en el párrafo anterior, expresadas en térmi- nos de tiempo en servicio, tiempo calendario, número de ciclos o cualquier combinación de éstos. (3) Instrucciones y procedimientos para el registro de discrepancias encontradas durante las inspecciones, y corrección o discrepancia referidas incluyendo formatos y disposición de registros. (e) Luego de ser aprobado, el poseedor de AOC deberá incluir el Programa de Inspección de Aeronave en el Ma- nual requerido por la Sección 135.427 de esta Parte. (f) Siempre que la DGAC encuentre que son necesa- rias revisiones al Programa de Inspecciones aprobadas de aeronaves para la correcta adecuación de dicho programa, el poseedor del AOC deberá, después de haber sido notifi- cado por la DGAC, realizar los cambios y revisiones nece- sarios. El poseedor del AOC puede solicitar a la DGAC que reconsidere la notificación de realizar cambios al Pro- grama. La solicitud para reconsiderar se deberá presentar a la DGAC dentro de los treinta (30) días después que el poseedor del AOC recibe la notificación. Excepto en el caso de una emergencia que requiera una acción inmediata en interés de la seguridad, la presentación de la petición es- perará la decisión de la DGAC. (g) Cada poseedor de AOC que tenga un Programa de Inspección aprobado de aeronave, deberá tener toda aero- nave afectada a ese Programa inspeccionada de acuerdo a lo allí establecido. (h) La matrícula de cada aeronave afectada a un Pro- grama de Inspección de aeronave deberá estar incluida en las Especificaciones de Operación del poseedor del AOC. 135.421Requisitos adicionales de mantenimiento (a) Cada poseedor de AOC que opera una aeronave con certificado tipo obtenido para una configuración de asientos de pasajeros (excluyendo el asiento del piloto) de nueve (9) ó menos, debe cumplir con los Programas de Mantenimiento recomendados por el fabricante o con un programa aprobado por la DGAC para cada aeronave, mo- tor, hélice, rotor, como así también cada uno de los de los equipos requeridos en esta Parte. (b) Para el propósito de esta Sección, el Programa de Mantenimiento del fabricante es aquel que está contenido en el Manual de Mantenimiento o Instrucciones de Mante- nimiento emitido por el fabricante, tal como lo requiere esta Parte para una aeronave, motor, hélice, rotor o ítems co- rrespondientes a los equipos de emergencia. (c) Para cada aeronave monomotor a ser usada en ope- raciones de transporte de pasajeros bajo IFR, cada posee-dor de AOC debe incorporar en su programa de manteni- miento: (1) El programa de monitoreo de motor ("engine trend monitoring program") recomendado por el fabricante, que incluya un análisis de aceite, si es requerido, o (2) Un programa de monitoreo de motor aprobado por la DGAC, que incluya un análisis de aceite en cada intervalo de cien (100) horas o en un intervalo sugerido por el fabri- cante, el que sea más frecuente. (d) Para aeronaves monomotores a ser usadas en ope- raciones de transporte de pasajeros bajo IFR, se requieren desarrollar instrucciones de mantenimiento conteniendo los métodos, técnicas y prácticas necesarias para mantener los equipos especificados en la Sección 135.105, y los párrafos 135.163(f) y (h). (e) Ningún poseedor de AOC puede operar una aerona- ve monomotor bajo IFR, transportando pasajeros, a me- nos que el poseedor del AOC registre y mantenga en los registros de mantenimiento del motor los resultados de cada prueba, observación e inspección requeridas por el progra- ma de monitoreo de motor especificado en (c)(1) y (c)(2) de esta Sección. 135.423Organización de mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones (a) Cada poseedor de AOC que ejecuta su propio man- tenimiento como un TMA autorizado por la DGAC o utili- zando un sistema equivalente de mantenimiento, (aparte de las inspecciones requeridas (RII)), mantenimiento pre- ventivo o alteraciones, y toda persona con quien él tenga acuerdos para la ejecución de ese trabajo, debe tener una organización adecuada para efectuar el mismo. (b) Cada poseedor de AOC que realice los ítems de inspección requeridos de acuerdo a su Manual General de Mantenimiento, según los subpárrafos 135.427 (b) (2) ó (3) de esta Parte, y cada persona con la cual contrata la reali- zación de los trabajos mencionados, debe tener una orga- nización adecuada para realizar tales tareas. (c) Cada persona que realice los ítems de inspección requeridos (RII), además de otras tareas de mantenimien- to, mantenimiento preventivo y alteraciones, deberá orga- nizar la realización de esas tareas de forma tal de separar las funciones correspondientes a los ítems de inspección requeridos (RII) de aquellas que corresponden a manteni- miento, mantenimiento preventivo y alteraciones. La orga- nización de mantenimiento deberá estar hecho de tal for- ma que se establezca una separación bien definida entre las funciones de los ítems de inspección requeridos (RII) con respecto a las funciones de mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones, y ambas categorías de funciones deberán estar bajo el más alto nivel de control y responsabilidad administrativa de la organización. 135.425Programas de mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones Cada poseedor de AOC deberá tener un Programa de Inspección aprobado o un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua que cubran los requerimien- tos de inspección, mantenimiento, mantenimiento preven- tivo y alteraciones, asegurando que: (a) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alte- raciones, realizado por el poseedor del AOC como un TMA o utilizando un sistema equivalente de mantenimiento, y por otras personas contratadas, se realiza de acuerdo con lo establecido en el Manual General de Mantenimiento del poseedor del AOC. (b) Sea provisto de personal competente, los medios y equipos necesarios para la correcta realización de las ta- reas de mantenimiento, mantenimiento preventivo y altera- ciones; y (c) Cada aeronave aprobada para el servicio está en condición de aeronavegabilidad y ha sido correctamente mantenida para operar bajo esta Parte. 135.427Requisitos del Manual General de Mante- nimiento (a) Cada poseedor de AOC deberá incluir en su Manual General de Mantenimiento el organigrama de la organiza-