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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GENESIS E.I.R.L., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de recursos hidrobioló- gicos, a través de una planta de enlatado con una capaci- dad proyectada de 3800 cajas/turno, en el Jr. José Olaya, Mz. I, Lotes 02-07 del Asentamiento Humano Villa María, Zona Industrial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- GENESIS E.I.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, de- berá implementar los compromisos asumidos en el Es- tudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Cer- tificado Ambiental Nº 018-2003-PRODUCE/DINAMA del 7 de agosto de 2003. Artículo 3º.- Otorgar a GENESIS E.I.R.L., el plazo de un (1) año, contado a partir de la notificación da la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información re- lativa al avance de la obra e inversión sustantiva supe- rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aproba- do, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de enlatado de recursos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determina- ción de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de enlatado otorgada en el artículo 1º de la presente reso- lución, caducará de pleno derecho, al no acreditarse den- tro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesaria para ello notifi- cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones a que hubieren lugar, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19986 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G2D /G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 514-DIREPE-P y Nº 10430002, y Nº 515-DIREPE-P y Nº 10431002 de fe- chas 21 de enero y 6 de junio de 2003, respectivamente, presentados por los armadores GABRIEL CHEVEZ CURO y MANUEL ALIAGA REINA, a través de los cuales solici- tan permiso de pesca para operar embarcaciones pesque- ras de madera al amparo de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes- queras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon- diente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos corres- pondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, así como la obligación de las embarcaciones que ob- tengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie- lo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los armadores GA- BRIEL CHEVEZ CURO y MANUEL ALIAGA REINA, soli- citan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera denominadas "TOKIO", de matrícu- la Nº PT-3878-CM, con Arqueo Neto de 16.99 equivalente a 71.66 m3 de capacidad de bodega, y "JAPON", de matrí- cula Nº PT-6019-CM, con Arqueo Neto de 08.06 equivalen- te a 34.92 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirec- to; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre las referi- das solicitudes de permiso de pesca, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos proce- sales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002- PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamien- to jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el apro- vechamiento sostenido de los recursos sardina, jurel y ca- balla, procede otorgar permisos de pesca para la extrac- ción del recurso anchoveta con destino al consumo huma- no directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caba- lla, únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº