Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA E.I.R.L., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado con una capacidad proyectada de 3800 cajas/turno, en el Jr. MORDAZA MORDAZA, Mz. I, Lotes 02-07 del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- MORDAZA E.I.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 018-2003-PRODUCE/DINAMA del 7 de agosto de 2003. Articulo 3º.- Otorgar a MORDAZA E.I.R.L., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la notificacion da la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de la obra e inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de enlatado de recursos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de enlatado otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho, al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesaria para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones a que hubieren lugar, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19986

Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA para extraer diversos recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de octubre del 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 514-DIREPE-P y Nº 10430002, y Nº 515-DIREPE-P y Nº 10431002 de fechas 21 de enero y 6 de junio de 2003, respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen

estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA denominadas "TOKIO", de matricula Nº PT-3878-CM, con Arqueo Neto de 16.99 equivalente a 71.66 m3 de capacidad de bodega, y "JAPON", de matricula Nº PT-6019-CM, con Arqueo Neto de 08.06 equivalente a 34.92 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre las referidas solicitudes de permiso de pesca, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos sardina, jurel y caballa, procede otorgar permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº

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