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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 brio entre lo público y lo privado según una adecuada flexi- bilización que acentúa la concepción democrática del or-denamiento estatal. 20. Entre los usos pragmáticos que el término subsi- diariedad puede tener en el ámbito constitucional se tienelos tres siguientes: a) El primero tiene que ver con el sentido horizontal del principio y está referido a la relación clásica entre socie- dad y Estado, entre libertad y autoridad, entre iniciativa pri- vada y poder impositivo del Estado. b) El segundo está relacionado con la teoría de las fuen- tes del derecho objetivo, la misma que supone la titularidad del poder de normación en el Estado-persona o bien enentes dotados de soberanía. Por tanto, se entiende como la potestad que tienen los entes legitimados y competen- tes para la adopción del acto de normar en forma autóno-ma y exclusiva, salvo en aquellos casos en los que el acto- fuente no logre, por sí solo, conseguir los efectos jurídicos deseados, situaciones en las cuales existe la posibilidadde que la ley estatal intervenga. c) El tercero, que tiene algunos elementos en común con la materia de fuentes, es el que concierne a la organi-zación administrativa o a los diversos niveles de expresión de las funciones y competencias públicas. Está vinculado a la descentralización administrativa estructurada sobre labase de una articulación diferente de las relaciones entre el ordenamiento mayor y el ordenamiento menor. Se trata, en suma, del principio de subsidiariedad entendido en sen-tido vertical. Ahora bien, estos usos no se consideran separados los unos de los otros, sino como momentos de una única esen- cia que caracteriza la configuración del ordenamiento es- tatal. En efecto, la subsidiariedad en el Derecho Constitu-cional está condicionada a la forma del Estado y a las rela- ciones entre gobernantes y gobernados, reguladas en el ámbito de la disciplina económica y de la producción delos actos normativos -no ordenados desde una óptica je- rárquica sino, más bien, desde una estructura diversifica- da sobre la base axiológica y valorativa-; y, también, a laorganización vertical del Estado, que se distribuye según formas mayores de descentralización administrativa a fa- vor de los ordenamientos menores. 21. Sin perjuicio de lo expuesto, debe quedar claro que, aunque se postule el respeto de las libertades de los indi- viduos y de los grupos, el principio de subsidiariedad nopone en discusión el papel y la importancia del Estado; por el contrario, se orienta a valorarlo, procediendo a una rede- finición y a una racionalización de los roles en la dinámicade las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, entre lo público y lo privado. Desde la perspectiva de una organización social inspi- rada en el principio de subsidiariedad, el Estado emerge como garante final del interés general, desde el momento en que su tarea consiste en la intervención directa parasatisfacer una necesidad real de la sociedad, cuando la colectividad y los grupos sociales, a los cuales correspon- de en primer lugar la labor de intervenir, no están en condi-ciones de hacerlo. 22. De este modo, el principio de subsidiariedad, más que un mecanismo de defensa contra el Estado, resultaser un instrumento para la conciliación de conflictos; no se funda en una concepción "opositiva" de la relación entre Estado y sociedad, sino en una visión "integradora" y "con-sensual" del cuerpo social, cuyas partes, mediante víncu- los de tipo subsidiario, se recomponen armónicamente en un proceso que gradualmente desciende desde el indivi-duo hasta el Estado a través de las formaciones sociales intermedias. 23. A diferencia de la Constitución de 1979, que no es- tablecía claramente la subsidiariedad de la intervención de los poderes públicos en la economía, la actual Constitu- ción prescribe expresamente en su artículo 60º que "[…].Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirec- ta, por razón de alto interés público o de manifiesta conve-niencia nacional […]". Se consagra así, el "principio de subsidiariedad" de la actuación del Estado en la econo- mía, y se plantea el reconocimiento de la existencia de unafunción supletoria del Estado ante las imperfecciones u omisiones de los agentes económicos, en aras del bien común.En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación,complementación, integración o sustitución, en vía suple- toria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto ac-cesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa priva- da. Debe enfatizarse que “la intervención de las autori- dades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre ini-ciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa”, y la de los derechos esenciales de la persona humana.Entre ellos hay que incluir el derecho y la obligación - de cada persona- de ser, normalmente, la primera res- ponsable de su propia manutención y de la de su fami-lia, lo cual implica que los sistemas económicos permi- tan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción.” (Encíclica Mater et Magistra. Iter Nº 55) 24. Dentro del marco establecido por el principio de subsidiariedad y en el ejercicio de su actividad económica,el Estado, tal y conforme lo dispone el artículo 58º, asume roles sociales en áreas tales como el de la promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos einfraestructura. 25. Asimismo, este principio debe ser interpretado en concordancia con otro de equivalente importancia, comoes del pluralismo económico (primer párrafo del artículo 60º de la Constitución), que se ha desarrollado bajo el con- cepto de igualdad jurídica entre los competidores, y queconstituye uno de los pilares del derecho de la competen- cia. Este régimen de paridad al que se someten tanto las empresas públicas como las privadas, constituye una ga-rantía para el desenvolvimiento del tipo de mercado esta- blecido en la Constitución y la optimización de los princi- pios y valores que fundamenten el Estado democrático dederecho. §5. Libertades patrimoniales que garantizan el régi- men económico 26. Tras la sumaria reseña de los principios fundamen- tales sobre los que debe inspirarse el ejercicio hermenéu- tico aplicado al marco económico establecido en nuestra Carta Fundamental, cabe ahora detenerse en las liberta-des económicas reconocidas en el mismo texto. En efecto, el modelo económico consignado en la Cons- titución exige el reconocimiento y defensa de una plurali-dad de libertades de carácter patrimonial, cuya configura- ción binaria y simultánea es la de derechos subjetivos y garantías institucionales. a) El derecho a la propiedad Establecido en los incisos 8) y 16) del artículo 2º de la Constitución, es concebido como el poder jurídico que per- mite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directa-mente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien comúny dentro de los límites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin de- recho alguno. Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos; quedando éstos habilitados para usar y disponer autodeterminativamente de sus bienes y de losfrutos de los mismos, así como también transmitirlos por donación o herencia. Como tal, deviene en el atributo más completo que se puede tener sobre una cosa. Tal como se estableció en el histórico caso “Campbell vs. Holt”, el concepto constitucional de la propiedad difiere y, más aún, amplía los contenidos que le confiere el dere-cho civil. Así, mientras que en este último el objeto de la propie- dad son las cosas u objetos materiales susceptibles devaloración, para el derecho constitucional la propiedad no queda “enclaustrada” en el marco del dominio y de los de- rechos reales, sino que abarca y se extiende a la plurali-dad in totum de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica.