Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 255108

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

brio entre lo publico y lo privado segun una adecuada flexibilizacion que acentua la MORDAZA democratica del ordenamiento estatal. 20. Entre los usos pragmaticos que el termino subsidiariedad puede tener en el ambito constitucional se tiene los tres siguientes: a) El primero tiene que ver con el sentido horizontal del MORDAZA y esta referido a la relacion clasica entre sociedad y Estado, entre MORDAZA y autoridad, entre iniciativa privada y poder impositivo del Estado. b) El MORDAZA esta relacionado con la teoria de las MORDAZA del derecho objetivo, la misma que supone la titularidad del poder de normacion en el Estado-persona o bien en entes dotados de soberania. Por tanto, se entiende como la potestad que tienen los entes legitimados y competentes para la adopcion del acto de normar en forma autonoma y exclusiva, salvo en aquellos casos en los que el actofuente no logre, por si solo, conseguir los efectos juridicos deseados, situaciones en las cuales existe la posibilidad de que la ley estatal intervenga. c) El tercero, que tiene algunos elementos en comun con la materia de MORDAZA, es el que concierne a la organizacion administrativa o a los diversos niveles de expresion de las funciones y competencias publicas. Esta vinculado a la descentralizacion administrativa estructurada sobre la base de una articulacion diferente de las relaciones entre el ordenamiento mayor y el ordenamiento menor. Se trata, en suma, del MORDAZA de subsidiariedad entendido en sentido vertical. Ahora bien, estos usos no se consideran separados los unos de los otros, sino como momentos de una unica esencia que caracteriza la configuracion del ordenamiento estatal. En efecto, la subsidiariedad en el Derecho Constitucional esta condicionada a la forma del Estado y a las relaciones entre gobernantes y gobernados, reguladas en el ambito de la disciplina economica y de la produccion de los actos normativos -no ordenados desde una optica jerarquica sino, mas bien, desde una estructura diversificada sobre la base axiologica y valorativa-; y, tambien, a la organizacion vertical del Estado, que se distribuye segun formas mayores de descentralizacion administrativa a favor de los ordenamientos menores. 21. Sin perjuicio de lo expuesto, debe quedar MORDAZA que, aunque se postule el respeto de las libertades de los individuos y de los grupos, el MORDAZA de subsidiariedad no pone en discusion el papel y la importancia del Estado; por el contrario, se orienta a valorarlo, procediendo a una redefinicion y a una racionalizacion de los roles en la dinamica de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, entre lo publico y lo privado. Desde la perspectiva de una organizacion social inspirada en el MORDAZA de subsidiariedad, el Estado emerge como garante final del interes general, desde el momento en que su tarea consiste en la intervencion directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, cuando la colectividad y los grupos sociales, a los cuales corresponde en primer lugar la labor de intervenir, no estan en condiciones de hacerlo. 22. De este modo, el MORDAZA de subsidiariedad, mas que un mecanismo de defensa contra el Estado, resulta ser un instrumento para la conciliacion de conflictos; no se funda en una MORDAZA "opositiva" de la relacion entre Estado y sociedad, sino en una vision "integradora" y "consensual" del cuerpo social, cuyas partes, mediante vinculos de MORDAZA subsidiario, se recomponen armonicamente en un MORDAZA que gradualmente desciende desde el individuo hasta el Estado a traves de las formaciones sociales intermedias. 23. A diferencia de la Constitucion de 1979, que no establecia claramente la subsidiariedad de la intervencion de los poderes publicos en la economia, la actual Constitucion prescribe expresamente en su articulo 60º que "[...]. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional [...]". Se consagra asi, el "principio de subsidiariedad" de la actuacion del Estado en la economia, y se plantea el reconocimiento de la existencia de una funcion supletoria del Estado ante las imperfecciones u omisiones de los agentes economicos, en aras del bien comun.

En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulacion, coordinacion, complementacion, integracion o sustitucion, en via supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia economica, que se justifica por la inaccion o defeccion de la iniciativa privada. Debe enfatizarse que "la intervencion de las autoridades publicas en el MORDAZA economico, por dilatada y profunda que sea, no solo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansion de esa libre iniciativa", y la de los derechos esenciales de la persona humana. Entre ellos hay que incluir el derecho y la obligacion de cada persona- de ser, normalmente, la primera responsable de su propia manutencion y de la de su familia, lo cual implica que los sistemas economicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de produccion." (Enciclica Mater et Magistra. Iter Nº 55) 24. Dentro del MORDAZA establecido por el MORDAZA de subsidiariedad y en el ejercicio de su actividad economica, el Estado, tal y conforme lo dispone el articulo 58º, asume roles sociales en areas tales como el de la promocion del empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. 25. Asimismo, este MORDAZA debe ser interpretado en concordancia con otro de equivalente importancia, como es del pluralismo economico (primer parrafo del articulo 60º de la Constitucion), que se ha desarrollado bajo el concepto de igualdad juridica entre los competidores, y que constituye uno de los MORDAZA del derecho de la competencia. Este regimen de paridad al que se someten tanto las empresas publicas como las privadas, constituye una garantia para el desenvolvimiento del MORDAZA de MORDAZA establecido en la Constitucion y la optimizacion de los principios y valores que fundamenten el Estado democratico de derecho. §5. Libertades patrimoniales que garantizan el regimen economico 26. Tras la sumaria resena de los principios fundamentales sobre los que debe inspirarse el ejercicio hermeneutico aplicado al MORDAZA economico establecido en nuestra Carta Fundamental, cabe ahora detenerse en las libertades economicas reconocidas en el mismo texto. En efecto, el modelo economico consignado en la Constitucion exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de caracter patrimonial, cuya configuracion binaria y simultanea es la de derechos subjetivos y garantias institucionales. a) El derecho a la propiedad Establecido en los incisos 8) y 16) del articulo 2º de la Constitucion, es concebido como el poder juridico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Asi, la persona propietaria podra servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condicion conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por la ley; e incluso podra recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno. Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos; quedando estos habilitados para usar y disponer autodeterminativamente de sus bienes y de los frutos de los mismos, asi como tambien transmitirlos por donacion o herencia. Como tal, deviene en el atributo mas completo que se puede tener sobre una cosa. Tal como se establecio en el historico caso "Campbell vs. Holt", el concepto constitucional de la propiedad difiere y, mas aun, amplia los contenidos que le confiere el derecho civil. Asi, mientras que en este ultimo el objeto de la propiedad son las cosas u objetos materiales susceptibles de valoracion, para el derecho constitucional la propiedad no queda "enclaustrada" en el MORDAZA del dominio y de los derechos reales, sino que MORDAZA y se extiende a la pluralidad in totum de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona y que, por ende, son susceptibles de apreciacion economica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.