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PÆg. 253148 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Reglamento de la LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Com- plementariedad, el contenido de las modificaciones re-glamentarias (especialmente del Artículo 139º del Regla- mento de la LCE), dispuestas por el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día siguiente de lapublicación de dicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicables a partir del nacimiento de la obligación emergente de los Artículos 33º y 62º de la LCE, esto esdesde el 23 de diciembre de 1999. Recordemos que la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 de diciembre de 1999; Que, por las razones expuestas, el OSINERG sí tiene instrumentos legales para efectuar la regulación en el período indicado, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27239. 4. Observación Nº 4.2: Eficacia Anticipada Que, el tema de la aplicación de la Eficacia Anticipa- da, ha sido analizado ampliamente en el análisis de la primera observación, "retroactividad de la compensacióna fijarse", donde ha quedado demostrado que no nos en- contramos ante un tema de eficacia anticipada sino ante el señalamiento del quantum que corresponde percibir altitular de una instalación por quienes han hecho uso de ella. 4.- DETERMINACIÓN DE LAS COMPENSACIONES Que, con relación a los costos de inversión de estas instalaciones de transmisión, los mismos han sido obte- nidos utilizando los módulos estándar que dispone el OSI- NERG para cada uno de los componentes de las líneasde transmisión y equipos de las subestaciones de trans- formación. La base de estos módulos está expresada a marzo del año 2001; por lo tanto, ha sido necesario ex-presar, para el período comprendido entre 23 de diciem- bre de 1999 al 9 de abril de 2001, los costos de transmi- sión establecidos para LAS INSTALACIONES; Que, como resultado del análisis, el costo de inver- sión de LAS INSTALACIONES, expresado al mes de di- ciembre de 1999, asciende a S/. 121 969 766; Que, dado que no se ha presentado propuestas so- bre el Costo de Operación y Mantenimiento estándar (en adelante "COyM"), el OSINERG considera que el COyMestándar de las instalaciones de transmisión puede de- terminarse como un porcentaje de los montos de inver- sión. Por este motivo, para el presente caso se ha optadopor determinar que el COyM sea sobre la base de una regla derivada de la experiencia encontrada para las em- presas de transmisión que actualmente operan en el sec-tor. Este COyM anual se ubica alrededor del 3% de los costos de inversión. En el caso del centro de control, el COyM fue determinado sobre la base de la valorizacióndel centro de control de la empresa ETECEN; Que, acorde con los valores indicados, el COyM asig- nable a las INSTALACIONES, asciende a S/. 3 681 740; Que, la compensación correspondiente a las INSTA- LACIONES, expresada a diciembre de 1999, asciende a S/. 1 488 437 mensuales. Para el cálculo de la anualidady mensualidades se ha considerado una tasa de actuali- zación de 12% anual y un período de 30 años. Que, la compensación mensual indicada en el párrafo anterior, deberá ser pagada por los titulares de las cen- trales de generación del Sistema Eléctrico Interconecta- do Nacional en función del uso físico. Para tal fin se utili-zará el método de los "Factores de Distribución Topológi- cos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factorsfor Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que seráaplicado por ETECEN S.A.; Que, para determinar las compensaciones mensua- les en los meses comprendidos entre el período de 23 dediciembre de 1999 y 9 de abril de 2001, se deberá actua- lizar mensualmente el valor de la compensación men- sual determinada para el mes de diciembre de 1999, deacuerdo con las fórmulas de actualización definidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 047-2003, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Asímismo, deberán utilizarse los flujos de energía que se han sucedido en el período indicado, vale decir de 23 de diciembre de 1999 y 9 de abril de 2001;Que, del análisis de las propuestas de compensacio- nes de los agentes interesados, conforme a lo expuesto anteriormente, se deberá establecer las compensacio- nes que los titulares de generación deberán pagar por eluso de LAS INSTALACIONES en el período comprendi- do entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de abril de 2001; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 047A-2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo 1, elaborado porla Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como los informes de la asesoría legal interna OSI- NERG-GART-AL-2003-132, OSINERG-GART-AL-2003-133 y OSINERG-GART-AL-2003-134; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar la compensación mensual que de- berá percibir la ETECEN S.A. por el Sistema Secundariode Transmisión conformado por las líneas de transmisión Pachachaca - San Juan y Pachachaca - Purunhuasi, y las celdas en las subestaciones de Purunhuasi y Chava-rría; como sigue: Línea / Equipo Compensación Mensual (S/.) Pachachaca - San Juan 801 146 Pachachaca - Purunhuasi 588 586 Celda en Purunhuasi 44 734 Celda en Chavarría 53 971 Artículo 2º.- Las compensaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser pagadas por los titularesde las centrales de generación del Sistema Eléctrico In- terconectado Nacional en función del uso físico que han efectuado sobre las instalaciones de transmisión indica-das en el Artículo 1º, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001. Para este fin, se utilizará el método de los "Factores deDistribución Topológicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Dis- tributions Factors for Supplemental Charge Allocation inTransmission Open Access" publicado en el IEEE Tran- sactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETECEN S.A. Artículo 3º.- Las compensaciones indicadas en el Ar- tículo 1º deberán ser actualizadas empleando las siguien- tes relaciones: CM 1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM : Factor de Actualización de la Compensa- ción Mensual. CM0: Compensación mensual publicado en la presente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1: Valor actualizado de la compensación men- sual, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variación del tipo de cambio. FPM : Factor por variación de los precios al por mayor. TC : Valor de referencia para el Dólar de los Es- tados Unidos de Norteamérica, determina- do por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado porla Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda, tipo de cambio promedio ponderado o elque lo reemplace. Se debe tomar en cuen- ta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en elDiario Oficial El Peruano.