Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ANEXO 2

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2003 La empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA") presento al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), una solicitud para que se determinen las compensaciones correspondientes a las siguientes instalaciones de su Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"): Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251), Tingo Maria-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tingo Maria-Vizcarra (L-252 Nueva), VizcarraParamonga Nueva (L-253) y del sistema de transformacion 220/138/10 kV en la subestacion Tingo Maria. Las compensaciones solicitadas, conforme a la indicada solicitud, se encuentran contenidas en diferentes periodos comprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de agosto de 2001. Es objeto del presente acto administrativo la decision adoptada por el OSINERG respecto a la determinacion de las compensaciones solicitadas. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de diciembre de 1999, se publica la Ley Nº 27239, por la cual se modifica el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") estableciendose que las compensaciones por el uso de las instalaciones del SST seran reguladas por el organismo regulador; Que, mediante la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE publicada el 12 de MORDAZA de 2001 por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), se determino la remuneracion, como parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"),de la linea VizcarraParamonga Nueva (L-253) y del Sistema de Transformacion en la Subestacion de Tingo Maria; Que, mediante la Resolucion Nº 1449-2001 P/CTE, publicada el 17 de agosto de 2001, el OSINERG, determino las compensaciones correspondientes al SST de ETESELVA conformado por las lineas Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252 Nueva); Que, con comunicacion ETS-062-2003, recibida el 14 de MORDAZA de 2003, ETESELVA ha solicitado al OSINERG defina las compensaciones correspondientes a su SST para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de agosto de 2001, conforme al precedente establecido por el OSINERG en la Resolucion OSINERG Nº 052-2003-OS/CD; Que, la solicitud de ETESELVA para fijar las compensaciones se relaciona especificamente, con los siguientes activos de transmision: · Linea y celdas de transmision del tramo AguaytiaTingo MORDAZA (L-251); · Linea y celdas de transmision del tramo Tingo Maria-Paramonga Nueva (L-252 Antigua); · Linea y celdas de transmision del tramo Tingo Maria-Vizcarra (L-252 Nueva); · Linea y celdas de transmision del tramo VizcarraParamonga Nueva (L-253); · Autotransformador 220/138/10 kV, Reactor 30 MVAR y celdas conexas en la subestacion Tingo Maria; Que, mediante el Oficio Nº 177-2003-OSINERGGART, el OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y de ETESELVA, la solicitud de esta MORDAZA, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a las instalaciones de transmision senaladas; Que, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), Electroperu S.A. (en adelante "ELECTROPERU") y Cahua S.A. (en adelante "CAHUA"), dieron respuesta a la comunicacion del OSINERG, en los terminos que se senalan mas adelante; Que, a fin de proceder a la determinacion de las com-

pensaciones solicitadas por ETESELVA y en razon de que durante el periodo a regular no existia un procedimiento especificamente aprobado para el efecto, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otras, las siguientes etapas: la MORDAZA de propuestas por parte de concesionarios interesados, la realizacion de una audiencia publica, la que se llevo a cabo el 25 de MORDAZA de 2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes, asi como la publicacion de la relacion de informacion que sustente las compensaciones a regular y la prepublicacion de la resolucion de determinacion de las compensaciones solicitadas por ETESELVA. 2.- ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS 2.1.- PROPUESTA DE ETESELVA 2.1.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETESELVA ETESELVA definio sus instalaciones como: - L -251: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Aguaytia-Tingo Maria; - L-252 Antigua: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Tingo Maria-Paramonga Nueva (antes de la conexion de la subestacion MORDAZA 220 kV); - L-252 Nueva: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Tingo Maria-Vizcarra (despues de la conexion de la subestacion MORDAZA 220kV); - L-253: Instalaciones de la linea de transmision de 220 kV Vizcarra-Paramonga Nueva; - Sistema de Transformacion 220/138 kV: Instalaciones correspondientes al reactor de 30 MVAR y autotransformador 220/138 kV - 40 MVA localizados en la subestacion de Tingo Maria; Que, sobre la base de las definiciones indicadas, ETESELVA sostiene que, para evitar un trato discriminatorio, sin perjuicio de lo senalado en los casos de su propuesta de compensaciones, el OSINERG debe fijar las compensaciones por el uso de la lineas L-251 y L-252 Nueva como si estas fueran parte del SPT a partir del 19 de octubre de 20001 y en todo caso, a mas tardar a partir del 26 de noviembre de 20002 . Fundamenta esta solicitud, senalando que las instalaciones L-251 y L-252 Nueva cumplen las mismas condiciones y criterios previstos en el Articulo 132º del Reglamento de la LCE, que cumpliera la linea Pachachaca-Antamina para ser considerada como parte del SPT del SEIN; Que, la propuesta de compensaciones de ETESELVA comprende los siguientes casos: Caso 1 : Las compensaciones por el uso de las instalaciones L-251 y L-252 Antigua para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 3 y el 31 de diciembre de 1999 4 . ETESELVA senala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Paramonga Nueva 220 kV; Caso 2 : Las compensaciones por el uso de las insta-

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Fecha del Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). Fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 432-2000-EM/ VME mediante la cual se definio las instalaciones de la linea PachachacaOroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina, lineas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalaciones de transformacion como parte del SPT del SEIN. Fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27239, que modifico, entre otras cosas, las disposiciones de los Articulos 33º, 43º literal b y 62º de la Ley de Concesiones Electricas. Fecha anterior a la conexion de la subestacion Vizcarra.

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