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PÆg. 253150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2003 La empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESEL- VA") presentó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), una solicitud paraque se determinen las compensaciones correspondien- tes a las siguientes instalaciones de su Sistema Secun- dario de Transmisión (en adelante "SST"): Aguaytía-Tin-go María (L-251), Tingo María-Paramonga Nueva (L-252 Antigua), Tingo María-Vizcarra (L-252 Nueva), Vizcarra- Paramonga Nueva (L-253) y del sistema de transforma-ción 220/138/10 kV en la subestación Tingo María. Las compensaciones solicitadas, conforme a la indicada soli- citud, se encuentran contenidas en diferentes períodoscomprendidos entre el 23 de diciembre de 1999 y el 18 de agosto de 2001. Es objeto del presente acto adminis- trativo la decisión adoptada por el OSINERG respecto ala determinación de las compensaciones solicitadas. 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 22 de diciembre de 1999, se publica la Ley Nº 27239, por la cual se modifica el Artículo 62º dela Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") estableciéndose que las compensaciones por el uso de las instalaciones del SST serán reguladas por el organis-mo regulador; Que, mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE pu- blicada el 12 de abril de 2001 por la Comisión de Tarifasde Energía (hoy OSINERG), se determinó la remunera- ción, como parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante "SPT") del Sistema Eléctrico Interconecta-do Nacional (en adelante "SEIN"),de la línea Vizcarra- Paramonga Nueva (L-253) y del Sistema de Transforma- ción en la Subestación de Tingo María; Que, mediante la Resolución Nº 1449-2001 P/CTE, publicada el 17 de agosto de 2001, el OSINERG, deter- minó las compensaciones correspondientes al SST deETESELVA conformado por las líneas Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252 Nueva); Que, con comunicación ETS-062-2003, recibida el 14 de mayo de 2003, ETESELVA ha solicitado al OSINERG defina las compensaciones correspondientes a su SST para el período comprendido entre el 23 de diciembre de1999 y el 18 de agosto de 2001, conforme al precedente establecido por el OSINERG en la Resolución OSINERG Nº 052-2003-OS/CD; Que, la solicitud de ETESELVA para fijar las compen- saciones se relaciona específicamente, con los siguien- tes activos de transmisión: • Línea y celdas de transmisión del tramo Aguaytía- Tingo María (L-251); • Línea y celdas de transmisión del tramo Tingo Ma- ría-Paramonga Nueva (L-252 Antigua); • Línea y celdas de transmisión del tramo Tingo Ma- ría-Vizcarra (L-252 Nueva); • Línea y celdas de transmisión del tramo Vizcarra- Paramonga Nueva (L-253); • Autotransformador 220/138/10 kV, Reactor 30 MVAR y celdas conexas en la subestación Tingo María; Que, mediante el Oficio Nº 177-2003-OSINERG- GART, el OSINERG puso en conocimiento de las empre- sas generadoras y de ETESELVA, la solicitud de estaúltima, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a las instalaciones de transmisión se- ñaladas; Que, las empresas ETESELVA, Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), Electroandes S.A. (en ade- lante "ELECTROANDES"), Edegel S.A.A. (en adelante"EDEGEL"), Energía del Sur S.A. (en adelante "ENER- SUR"), Electroperú S.A. (en adelante "ELECTROPERÚ") y Cahua S.A. (en adelante "CAHUA"), dieron respuesta ala comunicación del OSINERG, en los términos que se señalan más adelante; Que, a fin de proceder a la determinación de las com-pensaciones solicitadas por ETESELVA y en razón de que durante el período a regular no existía un procedimiento específicamente aprobado para el efecto, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismos que reflejen lamayor transparencia posible, contemplándose, entre otras, las siguientes etapas: la presentación de propuestas por parte de concesionarios interesados, la realización de unaaudiencia pública, la que se llevó a cabo el 25 de julio de 2003 con el fin de que los interesados sustentaran sus pro- puestas y expresaran sus comentarios sobre las presen-tadas por los otros agentes, así como la publicación de la relación de información que sustente las compensaciones a regular y la prepublicación de la resolución de determi-nación de las compensaciones solicitadas por ETESELVA. 2.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGEN- TES INTERESADOS 2.1.- PROPUESTA DE ETESELVA2.1.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETESEL- VA ETESELVA definió sus instalaciones como: - L -251: Instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV Aguaytía-Tingo María; - L-252 Antigua: Instalaciones de la línea de transmi- sión de 220 kV Tingo María-Paramonga Nueva (antes de la conexión de la subestación Vizcarra 220 kV); - L-252 Nueva: Instalaciones de la línea de transmi- sión de 220 kV Tingo María-Vizcarra (después de la co- nexión de la subestación Vizcarra 220kV); - L-253: Instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV Vizcarra-Paramonga Nueva; - Sistema de Transformación 220/138 kV: Instalacio- nes correspondientes al reactor de 30 MVAR y autotrans-formador 220/138 kV - 40 MVA localizados en la subes- tación de Tingo María; Que, sobre la base de las definiciones indicadas, ETE- SELVA sostiene que, para evitar un trato discriminatorio, sin perjuicio de lo señalado en los casos de su propuestade compensaciones, el OSINERG debe fijar las compen- saciones por el uso de la líneas L-251 y L-252 Nueva como si éstas fueran parte del SPT a partir del 19 deoctubre de 2000 1 y en todo caso, a más tardar a partir del 26 de noviembre de 20002. Fundamenta esta solici- tud, señalando que las instalaciones L-251 y L-252 Nue-va cumplen las mismas condiciones y criterios previstos en el Artículo 132º del Reglamento de la LCE, que cum- pliera la línea Pachachaca-Antamina para ser considera-da como parte del SPT del SEIN; Que, la propuesta de compensaciones de ETESELVA comprende los siguientes casos: Caso 1 :Las compensaciones por el uso de las insta- laciones L-251 y L-252 Antigua para el pe-ríodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 3 y el 31 de diciembre de 19994. ETESELVA señala que la responsabilidad porel pago de estas compensaciones sea asig- nada a la demanda en la barra Paramonga Nueva 220 kV; Caso 2 :Las compensaciones por el uso de las insta- 1 Fecha del Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG). 2 Fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 432-2000-EM/ VME mediante la cual se definió las instalaciones de la línea Pachachaca- Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina, líneas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalaciones de transformación como parte del SPT del SEIN. 3 Fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27239, que modificó, entre otras cosas, las disposiciones de los Artículos 33º, 43º literal b y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4 Fecha anterior a la conexión de la subestación Vizcarra.PROYECTO