Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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laciones de la linea L-253 para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 20005 y el 1 de MORDAZA de 2001.6 ETESELVA senala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Paramonga Nueva 220 kV; Caso 3 : Las compensaciones por el uso de las instalaciones L-251 y L-252 Nueva para el periodo comprendido entre el 1 de enero 2000 y el 18 de agosto de 20017 . ETESELVA senala que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA MORDAZA 220 kV; Caso 4 : Las compensaciones por el uso del Sistema de Transformacion de Tingo MORDAZA 220/138 kV, para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 1 de MORDAZA de 2001. ETESELVA propone que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones sea asignada a la demanda en la MORDAZA Tingo MORDAZA 220kV; Que, ETESELVA propone como compensacion total, por los cuatro casos de su propuesta, el monto equivalente a 7 983 MORDAZA US$; 2.1.2. ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion a la afirmacion de ETESELVA de considerar como discriminatorio el acto que realizaria el OSINERG en caso no se fijaran las compensaciones de las lineas L-251 y L-252 como parte del SPT, tal como se hiciera con la linea Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina (en adelante "linea Pachachaca-Antamina"), lineas L-2254, L-2258 y L-2259 e instalaciones de transformacion del MORDAZA, ello no tiene base legal alguna. Se ha senalado en diferentes oportunidades8 que el tratamiento de la linea Pachachaca-Antamina no puede ser comparable con el de las lineas L-251 y L-252, y que estas dos ultimas lineas no cumplen las condiciones establecidas en el Articulo 132º del Reglamento de la LCE para que MORDAZA declaradas como parte del SPT. Tambien se ha senalado en reiteradas oportunidades que no cabe comparacion con instalaciones provenientes de contratos BOOT en los que se establecen condiciones especificas que el regulador se encuentra obligado a cumplir en aplicacion de lo dispuesto por las normas de privatizacion; Que, respecto a los casos presentados en la propuesta de compensaciones, debe precisarse que son analizados teniendo en cuenta la calificacion de dichas instalaciones en la oportunidad del periodo a regular; Que, en este sentido, en lo que se refiere a la linea L251 que une la C.T. Aguaytia y la subestacion Tingo Maria; en aplicacion de la definicion de los SST, es considerada de uso exclusivo del propietario de la referida central generadora, en virtud que es necesaria para entregar electricidad desde dicha central hasta la MORDAZA Tingo Maria. Por lo tanto, dicha instalacion debe ser asumida desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 17 de agosto de 2001, integramente por TERMOSELVA, en virtud de ser el propietario de la C.T. Aguaytia. Se hace presente que a partir del 18 de agosto de 2001, son aplicables las compensaciones determinadas con la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD; Que, en el caso de la linea L-252 Antigua (Tingo Maria-Paramonga Nueva), existen generadores que se beneficiaron por el uso de dicha instalacion durante el periodo a regular desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 11 de enero de 2000; por lo tanto, corresponde a dichos generadores ser responsables por el 100% del Costo Medio anual durante el citado periodo. Se hace presente que desde el 12 de enero de 2000, esta linea es remunerada mediante las compensaciones que se establecen para las lineas L-252 Nueva y L-253; Que, en el caso de la linea L-252 Nueva (Tingo Maria-Vizcarra), al igual que en el caso anterior, existen generadores que se beneficiaron por el uso de dicha linea durante el periodo a regular desde el 12 de enero de 2000 hasta el 17 de agosto de 2001, por lo que les corresponde ser responsables por el 100% del Costo Medio anual durante dicho periodo; Que, respecto a la regulacion correspondiente a la linea L-253, al igual que lo expresado para los casos anteriores, tambien existen generadores que se beneficiaron

por el uso de dicha instalacion durante el periodo a regular desde el 12 de enero de 2000 hasta el 30 de MORDAZA de 2001. En tal razon, corresponde a dichos generadores ser responsables por el 100% del Costo Medio anual durante el citado periodo. Se hace presente que esta linea es remunerada, a partir del 1 de MORDAZA de 2001, como parte del SPT; Que, en el caso de la solicitud de compensacion efectuada por ETESELVA, para el reactor de 30 MVAR ubicado en la subestacion Tingo MORDAZA, durante el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2001, debe senalarse que como resultado de los cargos por los excesos en el consumo de energia reactiva, existe un fondo de compensacion que es utilizado por el COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena el Articulo 108º del Reglamento de la LCE9 . En consecuencia, es MORDAZA que los cargos que compensan la instalacion del reactor en Tingo MORDAZA ya existen, y que ETESELVA ha debido recibir una compensacion proveniente de lo recaudado por los excesos en el consumo de energia reactiva por parte de los distribuidores durante dicho periodo; Que, por su parte, las instalaciones de transformacion 220/138 kV en la subestacion Tingo MORDAZA, para el periodo desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2001, al igual que lo senalado para los casos anteriores, deben ser compensadas por los generadores que hicieron uso de las mismas, debiendo por tanto ser responsables por el 100% del Costo Medio anual durante el periodo senalado. A partir del 1 de MORDAZA de 2001, esta instalacion es remunerada como parte del SPT; Que, en consecuencia, de acuerdo con la calificaciones de las instalaciones senaladas lineas arriba, las compensaciones correspondientes solicitadas por ETESELVA, son asignadas a la generacion y no a la demanda, como lo propone ETESELVA; Que, con relacion a los montos de compensaciones propuestos por ETESELVA debe senalarse que la valorizacion del conjunto de instalaciones que conforman su sistema de transmision ya fue efectuada con ocasion de regulaciones tarifarias pasadas, en las que se analizo con amplitud la propuesta tarifaria de ETESELVA, llegando el OSINERG a determinar, tanto el Sistema Economicamente Adaptado, como los Costos de Inversion y Costos de Operacion y Mantenimiento de todas las instalaciones de transmision materia de su solicitud; 2.2.- PROPUESTA DE TERMOSELVA 2.2.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE TERMOSELVA Que, mediante la carta s/n de fecha 9 de MORDAZA de 2003, TERMOSELVA presento su propuesta sobre las compensacion por el uso de las instalaciones de ETESELVA, la misma que es identica a la propuesta presentada por el titular de dichas instalaciones. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERG

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Fecha a partir del cual se considera la conexion de la subestacion Vizcarra. Fecha a partir del cual, en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 413200-EM/VME, la linea L-253 y el sistema de transformacion en Tingo MORDAZA fueron definidas como parte del SPT del SEIN. Fecha de entrada en vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001OS/CD, que fijo las compensaciones por el uso de las instalaciones de L251 y L-252, a partir de esa fecha. Propuesta de compensaciones de ETESELVA para la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y Recurso de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 1414 y 1417-2003-OS/CD Articulo 108º. Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negativo pagara dicha cantidad, dentro de los siete (7) dias calendario del mes siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporcion en que cada uno de estos participe en el saldo positivo total del mes. Adicionalmente, el COES determinara las transferencias de energia reactiva y los correspondientes pagos entre integrantes, segun los procedimientos que estipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equidad por inversion en equipos de compensacion reactiva.

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