TEXTO PAGINA: 57
PÆg. 253151 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 laciones de la línea L-253 para el período com- prendido entre el 1 de enero de 20005 y el 1 de mayo de 2001.6 ETESELVA señala que la responsabilidad por el pago de estas compen-saciones sea asignada a la demanda en la barra Paramonga Nueva 220 kV; Caso 3 :Las compensaciones por el uso de las insta- laciones L-251 y L-252 Nueva para el perío- do comprendido entre el 1 de enero 2000 y el 18 de agosto de 2001 7. ETESELVA seña- la que la responsabilidad por el pago de es- tas compensaciones sea asignada a la de- manda en la barra Vizcarra 220 kV; Caso 4 :Las compensaciones por el uso del Sistema de Transformación de Tingo María 220/138 kV, para el período comprendido entre el 23de diciembre de 1999 y el 1 de mayo de 2001. ETESELVA propone que la responsabilidad por el pago de estas compensaciones seaasignada a la demanda en la barra Tingo María 220kV; Que, ETESELVA propone como compensación total, por los cuatro casos de su propuesta, el monto equiva- lente a 7 983 miles US$; 2.1.2. ANALISIS DEL OSINERG Que, con relación a la afirmación de ETESELVA de considerar como discriminatorio el acto que realizaría el OSINERG en caso no se fijaran las compensaciones delas líneas L-251 y L-252 como parte del SPT, tal como se hiciera con la línea Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Pa- ragsha-Derivación Antamina (en adelante "línea Pacha-chaca-Antamina"), líneas L-2254, L-2258 y L-2259 e ins- talaciones de transformación del SEIN, ello no tiene base legal alguna. Se ha señalado en diferentes oportunida-des 8 que el tratamiento de la línea Pachachaca-Antami- na no puede ser comparable con el de las líneas L-251 y L-252, y que estas dos últimas líneas no cumplen lascondiciones establecidas en el Artículo 132º del Regla- mento de la LCE para que sean declaradas como parte del SPT. También se ha señalado en reiteradas oportuni-dades que no cabe comparación con instalaciones pro- venientes de contratos BOOT en los que se establecen condiciones específicas que el regulador se encuentraobligado a cumplir en aplicación de lo dispuesto por las normas de privatización; Que, respecto a los casos presentados en la propuesta de compensaciones, debe precisarse que son analiza- dos teniendo en cuenta la calificación de dichas instala- ciones en la oportunidad del período a regular; Que, en este sentido, en lo que se refiere a la línea L- 251 que une la C.T. Aguaytía y la subestación Tingo Ma- ría; en aplicación de la definición de los SST, es conside-rada de uso exclusivo del propietario de la referida cen- tral generadora, en virtud que es necesaria para entregar electricidad desde dicha central hasta la barra TingoMaría. Por lo tanto, dicha instalación debe ser asumida desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 17 de agosto de 2001, íntegramente por TERMOSELVA, en virtud deser el propietario de la C.T. Aguaytía. Se hace presente que a partir del 18 de agosto de 2001, son aplicables las compensaciones determinadas con la Resolución OSI-NERG Nº 1449-2001-OS/CD; Que, en el caso de la línea L-252 Antigua (Tingo Ma- ría-Paramonga Nueva), existen generadores que se be-neficiaron por el uso de dicha instalación durante el pe- ríodo a regular desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 11 de enero de 2000; por lo tanto, corresponde a di-chos generadores ser responsables por el 100% del Costo Medio anual durante el citado período. Se hace presente que desde el 12 de enero de 2000, esta línea es remune-rada mediante las compensaciones que se establecen para las líneas L-252 Nueva y L-253; Que, en el caso de la línea L-252 Nueva (Tingo Ma- ría-Vizcarra), al igual que en el caso anterior, existen ge- neradores que se beneficiaron por el uso de dicha línea durante el período a regular desde el 12 de enero de 2000hasta el 17 de agosto de 2001, por lo que les correspon- de ser responsables por el 100% del Costo Medio anual durante dicho período; Que, respecto a la regulación correspondiente a la línea L-253, al igual que lo expresado para los casos an- teriores, también existen generadores que se beneficiaronpor el uso de dicha instalación durante el período a regular desde el 12 de enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2001. En tal razón, corresponde a dichos generadores ser res- ponsables por el 100% del Costo Medio anual durante elcitado período. Se hace presente que esta línea es remu- nerada, a partir del 1 de mayo de 2001, como parte del SPT; Que, en el caso de la solicitud de compensación efec- tuada por ETESELVA, para el reactor de 30 MVAR ubica- do en la subestación Tingo María, durante el período com-prendido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2001, debe señalarse que como resultado de los cargos por los excesos en el consumo de energíareactiva, existe un fondo de compensación que es utili- zado por el COES-SINAC para realizar las transferen- cias que ordena el Artículo 108º del Reglamento de laLCE 9. En consecuencia, es claro que los cargos que com- pensan la instalación del reactor en Tingo María ya exis- ten, y que ETESELVA ha debido recibir una compensa-ción proveniente de lo recaudado por los excesos en el consumo de energía reactiva por parte de los distribuido- res durante dicho período; Que, por su parte, las instalaciones de transforma- ción 220/138 kV en la subestación Tingo María, para el período desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 deabril de 2001, al igual que lo señalado para los casos anteriores, deben ser compensadas por los generadores que hicieron uso de las mismas, debiendo por tanto serresponsables por el 100% del Costo Medio anual duran- te el período señalado. A partir del 1 de mayo de 2001, esta instalación es remunerada como parte del SPT; Que, en consecuencia, de acuerdo con la calificacio- nes de las instalaciones señaladas líneas arriba, las com- pensaciones correspondientes solicitadas por ETESEL-VA, son asignadas a la generación y no a la demanda, como lo propone ETESELVA; Que, con relación a los montos de compensaciones propuestos por ETESELVA debe señalarse que la valori- zación del conjunto de instalaciones que conforman su sistema de transmisión ya fue efectuada con ocasión deregulaciones tarifarias pasadas, en las que se analizó con amplitud la propuesta tarifaria de ETESELVA, llegan- do el OSINERG a determinar, tanto el Sistema Económi-camente Adaptado, como los Costos de Inversión y Cos- tos de Operación y Mantenimiento de todas las instala- ciones de transmisión materia de su solicitud; 2.2.- PROPUESTA DE TERMOSELVA 2.2.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE TERMO- SELVA Que, mediante la carta s/n de fecha 9 de julio de 2003, TERMOSELVA presentó su propuesta sobre las compen- sación por el uso de las instalaciones de ETESELVA, lamisma que es idéntica a la propuesta presentada por el titular de dichas instalaciones. 2.2.2. ANALISIS DE OSINERG 5 Fecha a partir del cual se considera la conexión de la subestación Vizcarra. 6 Fecha a partir del cual, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 413- 200-EM/VME, la línea L-253 y el sistema de transformación en Tingo María fueron definidas como parte del SPT del SEIN. 7 Fecha de entrada en vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2001- OS/CD, que fijó las compensaciones por el uso de las instalaciones de L- 251 y L-252, a partir de esa fecha. 8 Propuesta de compensaciones de ETESELVA para la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y Recurso de reconsideración contra las Resolucio- nes OSINERG Nº 1414 y 1417-2003-OS/CD 9Artículo 108º. Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negati- vo pagará dicha cantidad, dentro de los siete (7) días calendario del mes siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporción en que cada uno de éstos participe en el saldo positivo total del mes. Adicionalmente, el COES determinará las transferencias de energía reacti- va y los correspondientes pagos entre integrantes, según los procedimien- tos que estipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equi- dad por inversión en equipos de compensación reactiva.PROYECTO