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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 misma, así como por la totalidad de lo adeudado por con- cepto de gastos y costas procesales si dicha deuda seencuentra en cobranza coactiva. La sola presentación de la solicitud de fraccionamiento, no suspende el procedimiento coactivo si éste se hubierainiciado. Artículo 64º.- Garantía del Fraccionamiento Para los casos a que alude el artículo 69º del pre- sente Reglamento, se deberá otorgar como garantía unao varias cartas fianza, las cuales serán emitidas a favorde la CGR, por una entidad bancaria o financiera reco-nocida por la Superintendencia de Banca y Seguros (asolicitud del obligado o de un tercero), de forma solida-ria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediatasin beneficio de excusión, por un monto equivalente a ladeuda consignada en la solicitud con un 10% adicional ycon un plazo de vencimiento de por lo menos quince (15)días posteriores a la última fecha de pago prevista. Deser el caso, será renovada con (30) días de anticipacióna la fecha de vencimiento de la carta fianza que sustitu-ye. La carta fianza indicará además la deuda que garan-tiza, así como las condiciones bajo las cuales se otorgael beneficio. Artículo 65º Cuotas y pagos en el Fraccionamiento La cuota no podrá ser inferior al 5% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión dela Resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agre-garse el interés a que alude el artículo 61º del presenteReglamento. El interés para cada cuota se calculará al re-batir sobre el saldo de la deuda. Para el cálculo de la pri-mera cuota el interés se computará desde el día siguientede la emisión de la Resolución que concede el fracciona-miento hasta el primer pago. Para los pagos posteriores elinterés se calculará desde el día siguiente al último pagoefectuado hasta la fecha que se pague nuevamente. Artículo 66º.- Plazos de Fraccionamiento Se podrá solicitar fraccionamiento hasta por 24 meses. Artículo 67º.- Resoluciones de Fraccionamiento La modalidad de pago fraccionado será autorizada me- diante Resolución del Gerente de Finanzas, en la que semencionarán las condiciones del mismo, el monto de ladeuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago.Dicha Resolución suspende el procedimiento de cobranzacoactiva, de ser el caso. Del mismo modo, la solicitud será denegada mediante Resolución sólo si no cumple con los requisitos estableci-dos en el artículo 63º del presente Reglamento o si, ha-biendo señalado garantía no cumple con presentar la cartafianza con los requisitos establecidos en el artículo 64º enel plazo de diez (10) días después de la presentación de lasolicitud. Tanto el acogimiento como los plazos del fraccionamien- to se otorgan a criterio de la CGR, teniendo en cuenta losrequisitos y límites establecidos en los artículos 63º y 66ºdel presente Reglamento. La apelación interpuesta respecto al pronunciamiento efectuado a un pedido de fraccionamiento, será resueltomediante Resolución de Administración, con lo que se ago-tará la vía administrativa. Artículo 68º.- Pérdida del Fraccionamiento En caso de fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de dos (2) cuotas sucesivas o alternadas en un añocalendario, dará lugar a la pérdida del beneficio, y al inicioo ejecución de las medidas del procedimiento de cobranzacoactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de laResolución de pérdida respectiva emitida por el Gerentede Finanzas. De igual modo, perderá el beneficio el obligado cuya carta fianza otorgada como garantía no haya sido debida-mente renovada antes de su vencimiento. Artículo 69º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitud No podrá solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda, aquel deudor a quien habiéndo-sele concedido el beneficio, lo hubiere perdido, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tam-poco podrá presentar nueva solicitud aquel obligado quetenga un fraccionamiento vigente con el veinte (20%) omás del número de cuotas otorgadas pendientes de can-celación. CAPÍTULO II DEL ÁREA DE CONTROL DE MULTAS Artículo 70º.- Área de Control de Multas La Sede Central de la CGR, contará con un Área de Control de Multas, dependiente del Departamento de Finanzas de la Gerencia Central de Administración,siendo aquella el órgano encargado de verificar el pagode la multa, actualizar el monto de la deuda administra-tiva, dar trámite a las solicitudes de fraccionamiento asícomo llevar el control y seguimiento del pago de las obligaciones fraccionadas y sus respectivas fianzas. Las Oficinas Regionales de Control deberán prestar to- das las facilidades necesarias para la adecuada comuni-cación de las Resoluciones respectivas en el ámbito de sucompetencia territorial. Artículo 71º.- Registro de Control de Multas El Área de Control de Multas deberá llevar un Registro de Control de Multas, en el que anotará los datos siguien-tes: a) Número de multa; b) Fecha y número de la Resolución por la que se im- pone la multa; c) Monto de la multa;d) Causal de la infracción;e) Nombre, razón o denominación social del deudor;f) Domicilio legal y real del sujeto obligado; g) Número y fecha del documento remitido al ejecutor coactivo para la cobranza de la multa no pagada en el pla-zo establecido; h) Fecha de cancelación de la multa; y,i) Fraccionamientos otorgados, condiciones y plazo para el pago. Artículo 72º.- Control de Aplicación de las Multas El Área de Control de Multas es la encargada de llevar el control de lo recaudado, remitiendo mensualmente uninforme detallado de la recaudación obtenida y las obliga-ciones que se encuentran bajo fraccionamiento a la Ge- rencia Central de Administración, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. Artículo 73º.- Destino de lo recaudado Los recursos provenientes de la recaudación de multas formarán parte del presupuesto institucional de la CGR,como recursos directamente recaudados. Artículo 74º.- Ejecución Coactiva El Área de Control de Multas, dependiente del De- partamento de Finanzas de la Gerencia Central de Ad-ministración, remitirá al Ejecutor Coactivo de la CGR, laResolución que impone una multa, al día siguiente quequede firme o cause estado, así como todos los respec-tivos actuados, para el ejercicio de las acciones corres- pondientes. Asimismo, las obligaciones fraccionadas que hubieran incurrido en alguno de los supuestos del artículo 68º delpresente Reglamento, deben ser comunicadas al EjecutorCoactivo de la CGR en un plazo no mayor de quince (15)días para el inicio de las acciones respectivas. Artículo 75º.- Control del trámite de las multas Las Oficinas Regionales de Control de la CGR, así como la Gerencia Central de Administración, para el caso de laSede Central, son las encargadas de velar por el cumpli-miento del procedimiento de aplicación de las Resolucio- nes que impongan la sanción de multa. Asimismo, la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información deberá otorgar las facilidades necesarias parala adecuada implementación de los procesos regulados enel presente Reglamento.