Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

misma, asi como por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva. La sola MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento, no suspende el procedimiento coactivo si este se hubiera iniciado. Articulo 64º.- Garantia del Fraccionamiento Para los casos a que alude el articulo 69º del presente Reglamento, se debera otorgar como garantia una o varias cartas fianza, las cuales seran emitidas a favor de la CGR, por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros (a solicitud del obligado o de un tercero), de forma solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata sin beneficio de excusion, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de por lo menos quince (15) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago prevista. De ser el caso, sera renovada con (30) dias de anticipacion a la fecha de vencimiento de la carta fianza que sustituye. La carta fianza indicara ademas la deuda que garantiza, asi como las condiciones bajo las cuales se otorga el beneficio. Articulo 65º Cuotas y pagos en el Fraccionamiento La cuota no podra ser inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emision de la Resolucion que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interes a que alude el articulo 61º del presente Reglamento. El interes para cada cuota se calculara al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el calculo de la primera cuota el interes se computara desde el dia siguiente de la emision de la Resolucion que concede el fraccionamiento hasta el primer pago. Para los pagos posteriores el interes se calculara desde el dia siguiente al ultimo pago efectuado hasta la fecha que se pague nuevamente. Articulo 66º.- Plazos de Fraccionamiento Se podra solicitar fraccionamiento hasta por 24 meses. Articulo 67º.- Resoluciones de Fraccionamiento La modalidad de pago fraccionado sera autorizada mediante Resolucion del Gerente de Finanzas, en la que se mencionaran las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interes aplicable y el calendario de pago. Dicha Resolucion suspende el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Del mismo modo, la solicitud sera denegada mediante Resolucion solo si no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 63º del presente Reglamento o si, habiendo senalado garantia no cumple con presentar la carta fianza con los requisitos establecidos en el articulo 64º en el plazo de diez (10) dias despues de la MORDAZA de la solicitud. Tanto el acogimiento como los plazos del fraccionamiento se otorgan a criterio de la CGR, teniendo en cuenta los requisitos y limites establecidos en los articulos 63º y 66º del presente Reglamento. La apelacion interpuesta respecto al pronunciamiento efectuado a un pedido de fraccionamiento, sera resuelto mediante Resolucion de Administracion, con lo que se agotara la via administrativa. Articulo 68º.- Perdida del Fraccionamiento En caso de fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de dos (2) cuotas sucesivas o alternadas en un ano calendario, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio, y al inicio o ejecucion de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a merito de la Resolucion de perdida respectiva emitida por el Gerente de Finanzas. De igual modo, perdera el beneficio el obligado cuya carta fianza otorgada como garantia no MORDAZA sido debidamente renovada MORDAZA de su vencimiento. Articulo 69º.- Impedimento para la MORDAZA de nueva solicitud No podra solicitar MORDAZA fraccionamiento respecto de una misma deuda, aquel deudor a quien habiendo-

sele concedido el beneficio, lo hubiere perdido, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tampoco podra presentar nueva solicitud aquel obligado que tenga un fraccionamiento vigente con el veinte (20%) o mas del numero de cuotas otorgadas pendientes de cancelacion. CAPITULO II DEL AREA DE CONTROL DE MULTAS Articulo 70º.- Area de Control de Multas La Sede Central de la CGR, contara con un Area de Control de Multas, dependiente del Departamento de Finanzas de la Gerencia Central de Administracion, siendo aquella el organo encargado de verificar el pago de la multa, actualizar el monto de la deuda administrativa, dar tramite a las solicitudes de fraccionamiento asi como llevar el control y seguimiento del pago de las obligaciones fraccionadas y sus respectivas fianzas. Las Oficinas Regionales de Control deberan prestar todas las facilidades necesarias para la adecuada comunicacion de las Resoluciones respectivas en el ambito de su competencia territorial. Articulo 71º.- Registro de Control de Multas El Area de Control de Multas debera llevar un Registro de Control de Multas, en el que anotara los datos siguientes: a) Numero de multa; b) Fecha y numero de la Resolucion por la que se impone la multa; c) Monto de la multa; d) Causal de la infraccion; e) Nombre, razon o denominacion social del deudor; f) Domicilio legal y real del sujeto obligado; g) Numero y fecha del documento remitido al ejecutor coactivo para la cobranza de la multa no pagada en el plazo establecido; h) Fecha de cancelacion de la multa; y, i) Fraccionamientos otorgados, condiciones y plazo para el pago. Articulo 72º.- Control de Aplicacion de las Multas El Area de Control de Multas es la encargada de llevar el control de lo recaudado, remitiendo mensualmente un informe detallado de la recaudacion obtenida y las obligaciones que se encuentran bajo fraccionamiento a la Gerencia Central de Administracion, dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente. Articulo 73º.- Destino de lo recaudado Los recursos provenientes de la recaudacion de multas formaran parte del presupuesto institucional de la CGR, como recursos directamente recaudados. Articulo 74º.- Ejecucion Coactiva El Area de Control de Multas, dependiente del Departamento de Finanzas de la Gerencia Central de Administracion, remitira al Ejecutor Coactivo de la CGR, la Resolucion que impone una multa, al dia siguiente que quede firme o cause estado, asi como todos los respectivos actuados, para el ejercicio de las acciones correspondientes. Asimismo, las obligaciones fraccionadas que hubieran incurrido en alguno de los supuestos del articulo 68º del presente Reglamento, deben ser comunicadas al Ejecutor Coactivo de la CGR en un plazo no mayor de quince (15) dias para el inicio de las acciones respectivas. Articulo 75º.- Control del tramite de las multas Las Oficinas Regionales de Control de la CGR, asi como la Gerencia Central de Administracion, para el caso de la Sede Central, son las encargadas de velar por el cumplimiento del procedimiento de aplicacion de las Resoluciones que impongan la sancion de multa. Asimismo, la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion debera otorgar las facilidades necesarias para la adecuada implementacion de los procesos regulados en el presente Reglamento.

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