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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Luego, el Presidente del Comité Electoral invitará a los delegados-electores asistentes que procedan a la nomina-ción de candidatos y la conformación de las listas con losnombres de los candidatos nominados. Para ser nominadocomo candidato se requiere ser delegado-elector. Cada delegado elector sólo puede nominar a una per- sona, pero una misma persona puede ser nominada por más de un delegado-elector. Una misma persona puede figurar en dos o más listas. Se requiere su aceptación expresa para ser incluida en unalista, aceptación que constará en el Acta Electoral. Cada lista válida será identificada con un número asig- nado por el Comité Electoral por sorteo. Artículo 21º.- El material electoralEl material electoral está conformado por el Padrón Elec- toral, el Cartel de Candidatos, las cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital. El Comité Electoral le asignará un número a cada can- didato. Artículo 22º.- Instalación del Comité Electoral EL Comité Electoral se reunirá a las 8.30 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convoca-das las elecciones. Se instalará a las 9 a.m. y verificaráque el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 23º.- Quórum Una vez instalado el Comité Electoral su Presidente pa- sará a tomar lista de los delegados que figuran en el Pa-drón Electoral y de no verificar la presencia del 50% de losdelegados-electores se dará un receso de treinta minutos,pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electo- res asistentes. Artículo 24º.- Difusión de la lista de candidatosEl Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el númerototal de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 25º.- VotaciónEl Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, pro- cederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identifi-carse ante el Comité Electoral con su documento de iden-tidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, escri-biendo en la cédula el número que corresponde al candi-dato de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital Artículo 26º.- Rondas de votaciónSe eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. a) Votación en ronda únicaEste caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidadde representantes a elegirse ante el Consejo de Coordina-ción Local Distrital. b) Votación en varias rondas. Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor ala cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo deCoordinación Local. Se realizarán tantas rondas de vota-ción como sean necesarias hasta alcanzar dicho número. El Comité Electoral en las cédulas de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros encantidad igual al número de candidatos ya elegidos en laprimera ronda, y así sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 27º.- El Escrutinio y el Acta ElectoralEl escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotarla contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electo-ral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 28º.- Destino de las cédulas de votación. El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas, una vez concluida cada una de las fases del su- fragio. Artículo 29º.- ProclamaciónUna vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Elec- toral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregarcredenciales y tomar juramento como representantes ele-gidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 30º.- Difusión de los resultados.El Comité Electoral comunicará mediante Oficio, acom- pañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los re-presentantes electos ante el Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, los difunde pormedio de carteles colocados en lugares públicos, dentrode los diez días calendario posteriores a la fecha de la elec-ción. TÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Artículo 31º.- Duración del mandato de los repre- sentantes El mandato de los representantes de la sociedad ci- vil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, esde dos años calendario contados desde la fecha de suelección. En los casos de reemplazo de representantes por va- cancia o renuncia, la designación de los nuevos represen-tantes será hasta completar el período de los cesantes. Artículo 32º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo deCoordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opinionesque presentarán en las sesiones y concertar las propues-tas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las orga- nizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinión personalsobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el artículos99º de la Ley Orgánica de Gobiernos Locales, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33º.- Derechos de los representantesLos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información quecrean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Dis-trital sobre las propuestas que presentarán a estas sesio- nes. d) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de re-presentación recibido.