Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

Luego, el Presidente del Comite Electoral invitara a los delegados-electores asistentes que procedan a la nominacion de candidatos y la conformacion de las listas con los nombres de los candidatos nominados. Para ser nominado como candidato se requiere ser delegado-elector. Cada delegado elector solo puede nominar a una persona, pero una misma persona puede ser nominada por mas de un delegado-elector. Una misma persona puede figurar en dos o mas listas. Se requiere su aceptacion expresa para ser incluida en una lista, aceptacion que constara en el Acta Electoral. Cada lista valida sera identificada con un numero asignado por el Comite Electoral por sorteo. Articulo 21º.- El material electoral El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, el Cartel de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, el Acta Electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato. Articulo 22º.- Instalacion del Comite Electoral EL Comite Electoral se reunira a las 8.30 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 23º.- Quorum Una vez instalado el Comite Electoral su Presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el Padron Electoral y de no verificar la presencia del 50% de los delegados-electores se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los delegados-electores asistentes. Articulo 24º.- Difusion de la lista de candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes, y senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego, procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara. Articulo 25º.- Votacion El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los delegadoselectores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA, escribiendo en la cedula el numero que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el Padron Electoral e imprimira su huella digital Articulo 26º.- Rondas de votacion Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. a) Votacion en ronda unica Este caso se produce cuando el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Votacion en varias rondas. Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local. Se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias hasta alcanzar dicho numero. El Comite Electoral en las cedulas de votacion que se utilicen en la MORDAZA ronda, inutilizara los recuadros en cantidad igual al numero de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a MORDAZA en todas las rondas que se realicen. Articulo 27º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar

la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar al MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 28º.- Destino de las cedulas de votacion. El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas, una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 29º.- Proclamacion Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 30º.- Difusion de los resultados. El Comite Electoral comunicara mediante Oficio, acompanando el Acta Electoral, al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulacion del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez dias calendario posteriores a la fecha de la eleccion. TITULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital Articulo 31º.- Duracion del mandato de los representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos anos calendario contados desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 32º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital o provincial a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulos 99º de la Ley Organica de Gobiernos Locales, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 33º.- Derechos de los representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. d) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido.

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