Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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DEPARTAMENTOS: ICA Y MORDAZA - MORDAZA, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. BASE DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUB-BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Iquitos. Aeropuerto de Puerto Maldonado. Aeropuerto de Tarapoto. Aeropuerto de Pucallpa. Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Arequipa.

su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa HELIVIA PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15537

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELIVIA PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa HELIVIA PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa HELIVIA PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa HELIVIA PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa HELIVIA PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELIVIA PERU S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa HELIVIA PERU S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELIVIA PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece

Autorizan a la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA a emitir certificados de conformidad y de operatividad conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4593-2003-MTC/15 MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y dispone que, para su implementacion, debia aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC fue aprobado el Reglamento Nacional de Vehiculos, el cual establece los procedimientos necesarios para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a los vehiculos, asi como para la homologacion de los mismos; Que, a fin de lograr la aplicacion adecuada del Reglamento Nacional de Vehiculos, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 044-2002-MTC se modifico y derogo parte de dicho Reglamento; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1573-2002-MTC/15 y 15742002-MTC/15 se aprobaron las Directivas Nºs. 0022002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15 que establecen los requisitos tecnicos, la autorizacion y procedimientos y requisitos para la emision de los Certificados de Conformidad y de Operatividad, respectivamente; Que, mediante carta s/n del 2 de MORDAZA del 2003 presentada a traves de la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre de MORDAZA, la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA, solicito a la Direccion General de Circulacion Terrestre autorizacion para la emision del Certificado de Conformidad y Operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 0442002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA, la Emision de Cer tificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, asi como del Certificado de Operatividad, conforme lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Su-

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