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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Ayacucho, Nasca, Pisco.DEPARTAMENTO: LIMA- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la em- presa HELIVIA PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi- cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáu- tica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aerona- ves. Artículo 5º.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. po- drá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados previa autorización de sus propie- tarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELI- VIA PERÚ S.A.C. podrán operar en las rutas, aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de per- formance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. re- quiere para realizar sus actividades aéreas el correspon- diente Certificado de Explotador, así como las Especifi- caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dis- puesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIVIA PERÚ S.A.C., de otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establecesu Reglamento. El incumplimiento de esta obligación de- terminará la automática revocación del presente Permi- so de Operación. Artículo 12º.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año si- guiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones lega- les vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 15537 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G41/G67/G75/G73/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4593-2003-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del trans- porte y tránsito terrestre y dispone que, para su imple- mentación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehí- culos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC fue aprobado el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los procedimientos necesarios para la ins- cripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a los vehículos, así como para la homologación de los mismos; Que, a fin de lograr la aplicación adecuada del Regla- mento Nacional de Vehículos, mediante Decretos Supre- mos Nºs. 005-2002-MTC y 044-2002-MTC se modificó y derogó parte de dicho Reglamento; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del De- creto Supremo Nº 044-2002-MTC, mediante Resolu- ciones Directorales Nºs. 1573-2002-MTC/15 y 1574- 2002-MTC/15 se aprobaron las Directivas Nºs. 002- 2002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15 que establecen los requisitos técnicos, la autorización y procedimientos y requisitos para la emisión de los Certificados de Conformidad y de Operatividad, respectivamente; Que, mediante carta s/n del 2 de julio del 2003 presentada a través de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre de Arequipa, la Universidad Na- cional de San Agustín de Arequipa - UNSA, solicitó a la Dirección General de Circulación Terrestre autori- zación para la emisión del Certificado de Conformi- dad y Operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Re- glamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado me- diante Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 044- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Universidad Nacio- nal de San Agustín de Arequipa - UNSA, la Emisión de Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como del Certificado de Operatividad, conforme lo dispuesto en el Reglamen- to Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Su-