Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251305

3. La inaplicabilidad que se declara en los articulos 1º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2001-MDS-A, a su vez, puede entenderse, cuando menos, de dos formas: a) Por un lado, que se trata de una MORDAZA que delimita el ambito de aplicacion en el espacio de la Ordenanza Municipal expedida por la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho. Tal criterio, en efecto, se deduce de una lectura integral de su articulo 1º, cuando establece: "Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Provincial Nº 025-2000, de fecha junio 16 de 2000, de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, en la jurisdiccion distrital de Sayan, en referencia al cobro de los impuestos prediales por parte de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA Rosa. b) Por otro lado, que se refiere a una declaracion de invalidez de la Ordenanza Municipal cuestionada. Asi, en efecto, se puede deducir de una lectura de su articulo 4º, al "Declarar la inaplicabilidad del Acuerdo del Concejo Provincial Nº 0022-2001 de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, de fecha 26 de junio del 2001, sobre la proposicion de las ternas para elegir a las nuevas autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA MORDAZA, por ser esta extemporanea y no estar de acuerdo a ley, al MORDAZA de la parte considerativa de la presente Ordenanza". 4. Este criterio, a juicio del Tribunal, es inconstitucional, pues evidentemente la facultad de declarar la invalidez de una MORDAZA juridica, creada por un organo distinto, y con los efectos propios de la inaplicacion, es una competencia que la Constitucion ha reservado a los jueces. Asi lo ha sostenido este Tribunal en la sentencia recaida en el Exp. Nº 007-2001-AI/TC: "[...] la facultad de declarar inaplicables normas juridicas, conforme a lo que establece el articulo 138º de nuestra Constitucion Politica, solo se encuentra reservada para aquellos organos constitucionales que, como el Poder Judicial, el MORDAZA Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden, y no para los organos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder publico u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitucion y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales [...]" (Fund. Jur. Nº 3). Por ello, el Tribunal considera que es inconstitucional el articulo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2001MDS-A y, por extension, su articulo 5º. 5. A su vez, es inconstitucional, en opinion de este Tribunal, el articulo 1º de la Ordenanza Municipal cuestionada, no porque delimite en el espacio el ambito de vigencia de la Ordenanza cuya inaplicabilidad declara, sino, fundamentalmente, porque adolece de un vicio de competencia para expedir una disposicion con un contenido material semejante. Y es que, dentro de los considerados limites formales que fijan la Constitucion y las normas a las que MORDAZA encarga la regulacion del procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA, como la ley y las normas con rango de ley (Ordenanza Municipal), deben considerarse los limites de orden competencial. Tal limite, cuya infraccion supone la generacion de un vicio de incompetencia, actua en distintos niveles: por un lado, disponiendo, o bien que determinadas MORDAZA solo puedan ser expedidas por ciertos organos constitucionales, o bien que ciertas materias solo puedan ser reguladas por determinadas MORDAZA o, a la inversa, que ciertas MORDAZA no pueden regular determinadas materias. 6. En el caso de las ordenanzas municipales que tienen por proposito regular la creacion de una Municipalidad Delegada (lo que incluye, desde luego, todo lo relacionado con sus rentas, entre lo cual esta el cobro de tributos), se deduce de los articulos 4º y 5º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, modificada por la Ley Nº 23854, vigente en aquel entonces, que su creacion era una competencia exclusiva de los Concejos Municipales Provinciales, motivo por el cual, una vez creadas, conforme al articulo 191º de la Constitucion, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, gozaban de autonomia politica, economica y administrativa.

Lo que significa que al gozar de autonomia politica, economica y administrativa la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA MORDAZA, ninguna Ordenanza Municipal expedida por un gobierno local, ajeno a este, puede disponer que cobre o deje de cobrar determinados tributos, como el impuesto predial, sin suponer ello una violacion directa del articulo 191º de la Constitucion. En ese sentido, este Tribunal considera que son inconstitucionales el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2001-MDS-A y, por extension, sus articulos 2º y 3º. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica; MORDAZA Declarando FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad y, en consecuencia, inconstitucionales los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 0032001-MDS-A, expedida por la Municipalidad Distrital de Sayan. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 16880

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 27580
EXPEDIENTE Nº 007-2002-AI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 27 dias del mes de agosto de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores Magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana contra la Ley Nº 27580, que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles. ANTECEDENTES La Municipalidad de MORDAZA Metropolitana interpone accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27580, por considerar que esta MORDAZA la Constitucion, ya que de conformidad con el articulo 194º de la MORDAZA Suprema, reformado mediante Ley Nº 27580, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Alega que el articulo 195º, inciso 6) de la misma Constitucion confiere a las municipalidades la competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; mientras que, a traves del inciso 8) del mismo articulo, se le ha atribuido competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente (...) turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, etc. Sostiene que dichas competencias fueron reglamenta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.