Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 6º de la mencionada Ley, prescribe que la Comision Ejecutiva estara conformada, entre otros, por un representante del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, quien presidira la sesion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 224-2002TR, de fecha 21 de agosto de 2002, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Echeandia MORDAZA, Viceministro de Trabajo, como representante titular del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Ejecutiva a que hace mencion el primer considerando; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2003-TR, de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se acepto la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Echeandia MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Trabajo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2003-TR, de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se designo a partir del 1 de agosto de 2003, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Trabajo; Que, en atencion a los considerandos precedentes, es necesario designar al MORDAZA representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la referida Comision Ejecutiva; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Ley Nº 27803, Ley que implementa las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a MORDAZA de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; y, el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Trabajo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Ejecutiva a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 27803. Articulo 2º.- Dejase subsistente la Resolucion Ministerial Nº 224-2002-TR, de fecha 21 de agosto de 2002, en la parte que no se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16999

Que, el articulo 12º de la citada Ley establece que los titulares de la competencia de gestion pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-82-TC se aprobo el Reglamento de Placas Temporales y de Exhibicion, el mismo que quedo derogado con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, derogatoria que se hizo efectiva con la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, los vehiculos automotores nuevos requieren ser identificados en las oportunidades en que deban circular por la red vial MORDAZA de su comercializacion a fin de determinar las respectivas responsabilidades en caso de accidentes de MORDAZA, infracciones, comision de delitos comunes, entre otros; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el MORDAZA legal de las placas de exhibicion, que se encontrarian comprendidas dentro del concepto de Placa Unica Nacional de Rodaje establecida por la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer la vigencia de las Placas de Exhibicion, comprendiendolas dentro del concepto de Placa Unica Nacional de Rodaje contemplado por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de Placas de Exhibicion, que consta de diecisiete articulos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE PLACAS DE EXHIBICION Articulo 1º.- El uso de placas de exhibicion esta sujeto a las normas del presente Reglamento. Articulo 2º.- Para efectos de este Reglamento, rigen los siguientes conceptos: a) Placa de exhibicion.- Es el elemento de identificacion de los vehiculos nuevos MORDAZA de su comercializacion, cuya circulacion ampara en las vias publicas nacionales de conformidad con este Reglamento. b) Usuaria.- Es la persona natural o juridica dedicada a la venta de vehiculos que solicita y obtiene asignacion de placas de exhibicion para traslados autorizados de vehiculos automotores nuevos MORDAZA de su comercializacion. c) Administradora.- Es la institucion encargada de asignar las placas de exhibicion a las usuarias y de efectuar el seguimiento permanente de todas ellas, de conformidad con este Reglamento, mediante delegacion de facultades efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Registro Central de Placas.- Es el Libro en el que la institucion Administradora anota las placas asignadas a las usuarias, las devoluciones efectuadas, las perdidas denunciadas por las usuarias, anulaciones efectuadas, variaciones en almacen, disponibilidades y, en general, todo acto que permita efectuar el seguimiento correspondiente. e) Registro Local de Traslados.- Es el Libro en el cual las usuarias anotan los traslados autorizados por ellas, con indicacion de los datos de los vehiculos, fechas de instalacion y de retiro de las placas, nombre del conductor y observaciones si las hubiere.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de Placas de Exhibicion
DECRETO SUPREMO Nº 055-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 32º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre establece que todo vehiculo de transporte automotor que circule por vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje y que la manufactura y expedicion de esta corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre establece que la clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para la obtencion de la Placa Unica Nacional de Rodaje son establecidos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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