Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial, se podra designar a las Administradoras, para que, mediante delegacion de facultades y con sus propios recursos, se encarguen de la fabricacion de determinadas series y cantidades de placas de exhibicion, las mismas que quedaran bajo su custodia, asumiendo responsabilidad por su asignacion a las usuarias. La asignacion de las placas sera de periodicidad anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano. Tambien se prestara el servicio a las personas naturales que importen vehiculos nuevos para su uso. En este caso la asignacion de placas no excedera de treinta dias. Articulo 4º.- Para todos los efectos del presente Reglamento, las placas de exhibicion comprenden un juego de dos (2) placas unicas y de iguales caracteristicas, de las cuales no se fabricara duplicados. Seran instaladas una en la parte delantera y otra en la trasera del vehiculo, no bastando una de ellas como elemento identificatorio. Articulo 5º.- Las placas de exhibicion identifican circunstancialmente a los vehiculos nuevos MORDAZA de su comercializacion durante los traslados necesarios. Efectuados los desplazamientos, podran ser instaladas por las usuarias en otras unidades de su propiedad con el mismo proposito. Articulo 6º.- La Administradora anotara en el Registro Central de Placas cada una de las que asigne y presentara un informe mensual a la Direccion General de Circulacion Terrestre con MORDAZA a la Division de la Policia de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. El informe comprendera una relacion de las placas de exhibicion, con la siguiente informacion: a) Numeros de las placas que se encuentran en poder de las usuarias; b) Razon o denominacion social y direcciones domiciliarias de las usuarias; c) Placas pendientes de devolucion, numeros y la razon social de las usuarias que las retienen; d) Placas extraviadas sobre las cuales han sido efectuadas las correspondientes denuncias policiales; y, e) Placas en poder de la Administradora, debidamente identificadas. Articulo 7º.- La informacion registrada en el Registro Central de Placas que lleva la Administradora como en el Registro Local de Traslados que lleven las usuarias estan a disposicion permanente de las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Policia Nacional del Peru, cuando estas los requieran. La Administradora podra efectuar revisiones periodicas del Registro Local de Traslados de las usuarias con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligacion de anotar los traslados efectuados. De cada inspeccion, se levantara el acta correspondiente, que igualmente estara a disposicion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Policia Nacional del Peru, cuando estas la requieran. Articulo 8º.- En casos de extravio o deterioro de las placas de exhibicion, se procedera a su reemplazo con numeracion distinta. Las placas extraviadas o deterioradas seran anuladas. Los vehiculos que circulen con placas anuladas seran intervenidos por la autoridad policial e internados en depositos oficiales. Las placas anuladas seran destruidas por la Administradora con presencia de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, accion de la cual se levantara acta. MORDAZA de esta sera entregada al mencionado representante. Articulo 9º.- Las placas de exhibicion seran instaladas unicamente en vehiculos automotores que: a) Son retirados de los recintos de la Aduana. b) Son retirados de la planta ensambladora o de carrozado a la empresa. c) Salen a probarse o carrozarse dentro de la ciudad. d) Son trasladados del local principal a otros locales de la misma empresa en la MORDAZA o viceversa. e) Son trasladados a otra localidad, dentro del territorio nacional, para su comercializacion.

f) Excepcionalmente, cuando son trasladados en domingos o feriados a ferias, exposiciones o eventos especiales destinados a la promocion de ventas en la MORDAZA, para lo cual requeriran carta de autorizacion de la Administradora para ese caso especifico y en cada oportunidad. Articulo 10º.- Los vehiculos que portan placas de exhibicion solo podran circular en dias utiles, incluyendo los que MORDAZA declarados feriados no laborables para el sector publico, de 7.00 a 19.00 horas. Este horario no regira para los casos mencionados en el inciso e) del articulo anterior. En ningun caso, estos vehiculos podran ser dedicados a distintas actividades que las mencionadas en el articulo anterior. Articulo 11º.- Los vehiculos que circulen con placas de exhibicion llevaran, ademas, un documento expedido por la usuaria en el cual figuraran las caracteristicas de la unidad, hora de inicio del recorrido, destino, nombre del conductor y sello y firma del funcionario responsable. Articulo 12º.- Las caracteristicas de la placa de exhibicion seran: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm. c) Color: Naranja con simbolos negros. La pintura utilizada sera reflectante. d) Letras y numeros: El prefijo sera el numero (4) seguido de la letra E (4E), a continuacion (4) digitos en numeracion secuencial. e) Tamano de letra y numero: Tanto la letra y los numeros tendran las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Estaran en la parte central y superior de la placa y tendran las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifica al Peru de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de letras PE: Seran de color negro. h) Material: El fabricante empleara en la confeccion de las placas, material resistente adecuado a la MORDAZA duracion. Articulo 13º.- La usuaria es responsable de los danos y perjuicios que se generen en agravio de terceros con los vehiculos que circulan con las placas de exhibicion que les son asignadas, asi como de los danos que causen a la infraestructura vial y propiedad publica en general. Articulo 14º.- El incumplimiento de las obligaciones de las Administradoras y Usuarias establecidas en el presente reglamento, genera como efecto juridico la extincion de la delegacion o asignacion de placas, respectivamente, pudiendo asimismo la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA aplicar la medida de internamiento preventivo del vehiculo cuando detecte tal incumplimiento durante la circulacion. Las infracciones de MORDAZA son sancionadas segun el Reglamento Nacional de MORDAZA, correspondiendo el cumplimiento de la sancion a la usuaria. Articulo 15º.- En casos de reincidencia en la comision de infracciones al MORDAZA impuestas a las placas de exhibicion, las multas seran sucesivamente duplicadas y triplicadas, pudiendose excluir a la usuaria luego de la tercera infraccion. Articulo 16º.- La Administradora prestara el servicio de administracion de las placas de exhibicion. El valor del servicio, garantias y demas condiciones del mismo seran fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Articulo 17º.- Las usuarias pagaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en su caso, a la Administradora, por cada juego de placas de exhibicion que se le hubiere asignado de confor midad con este Reglamento, un derecho equivalente al veinte por ciento (20%) del MORDAZA minimo de la provincia de MORDAZA vigente al 31 de diciembre del ano inmediato anterior. La Administradora abonara el ultimo dia habil de cada mes el monto recibido de las usuarias por concepto de asignacion de placas durante dicho mes. 16956

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