NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial, se po- drá designar a las Administradoras, para que, mediantedelegación de facultades y con sus propios recursos, seencarguen de la fabricación de determinadas series ycantidades de placas de exhibición, las mismas que que-darán bajo su custodia, asumiendo responsabilidad por su asignación a las usuarias. La asignación de las pla- cas será de periodicidad anual, del 1 de enero al 31 dediciembre de cada año. También se prestará el servicio a las personas natura- les que importen vehículos nuevos para su uso. En estecaso la asignación de placas no excederá de treinta días. Artículo 4º.- Para todos los efectos del presente Re- glamento, las placas de exhibición comprenden un juegode dos (2) placas únicas y de iguales características, delas cuales no se fabricará duplicados. Serán instaladasuna en la parte delantera y otra en la trasera del vehícu-lo, no bastando una de ellas como elemento identificato- rio. Artículo 5º.- Las placas de exhibición identifican cir- cunstancialmente a los vehículos nuevos antes de sucomercialización durante los traslados necesarios. Efec-tuados los desplazamientos, podrán ser instaladas porlas usuarias en otras unidades de su propiedad con el mismo propósito. Artículo 6º.- La Administradora anotará en el Regis- tro Central de Placas cada una de las que asigne y pre-sentará un informe mensual a la Dirección General deCirculación Terrestre con copia a la División de la Policíade Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. El informe comprenderá una relación de las placas de exhibición, con la siguiente información: a) Números de las placas que se encuentran en po- der de las usuarias; b) Razón o denominación social y direcciones domici- liarias de las usuarias; c) Placas pendientes de devolución, números y la ra- zón social de las usuarias que las retienen; d) Placas extraviadas sobre las cuales han sido efec- tuadas las correspondientes denuncias policiales; y, e) Placas en poder de la Administradora, debidamen- te identificadas. Artículo 7º.- La información registrada en el Regis- tro Central de Placas que lleva la Administradora comoen el Registro Local de Traslados que lleven las usua- rias están a disposición permanente de las autorida- des del Ministerio de Transportes y Comunicaciones yde la Policía Nacional del Perú, cuando éstas los re-quieran. La Administradora podrá efectuar revisiones periódi- cas del Registro Local de Traslados de las usuarias con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de anotar los traslados efectuados. De cada inspección, selevantará el acta correspondiente, que igualmente estaráa disposición del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones y de la Policía Nacional del Perú, cuando éstas larequieran. Artículo 8º.- En casos de extravío o deterioro de las placas de exhibición, se procederá a su reemplazo connumeración distinta. Las placas extraviadas o deteriora-das serán anuladas. Los vehículos que circulen con pla-cas anuladas serán intervenidos por la autoridad policiale internados en depósitos oficiales. Las placas anuladas serán destruidas por la Adminis- tradora con presencia de un representante del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, acción de la cual selevantará acta. Copia de ésta será entregada al mencio-nado representante. Artículo 9º.- Las placas de exhibición serán instala- das únicamente en vehículos automotores que: a) Son retirados de los recintos de la Aduana. b) Son retirados de la planta ensambladora o de ca- rrozado a la empresa. c) Salen a probarse o carrozarse dentro de la ciudad. d) Son trasladados del local principal a otros locales de la misma empresa en la ciudad o viceversa. e) Son trasladados a otra localidad, dentro del territo- rio nacional, para su comercialización.f) Excepcionalmente, cuando son trasladados en do- mingos o feriados a ferias, exposiciones o eventos espe-ciales destinados a la promoción de ventas en la ciudad, para lo cual requerirán carta de autorización de la Admi- nistradora para ese caso específico y en cada oportuni-dad. Artículo 10º.- Los vehículos que portan placas de exhibición sólo podrán circular en días útiles, incluyendo los que sean declarados feriados no laborables para el sector público, de 7.00 a 19.00 horas. Este horario noregirá para los casos mencionados en el inciso e) del artículo anterior. En ningún caso, estos vehículos podrán ser dedicados a distintas actividades que las menciona-das en el artículo anterior. Artículo 11º.- Los vehículos que circulen con placas de exhibición llevarán, además, un documento expedidopor la usuaria en el cual figurarán las características de la unidad, hora de inicio del recorrido, destino, nombre del conductor y sello y firma del funcionario responsable. Artículo 12º.- Las características de la placa de exhi- bición serán: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm. c) Color: Naranja con símbolos negros. La pintura uti- lizada será reflectante. d) Letras y números: El prefijo será el número (4) se- guido de la letra E (4E), a continuación (4) dígitos ennumeración secuencial. e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los nú- meros tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3cm. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. dealto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifi- ca al Perú de conformidad con los convenios internacio- nales. g) Color de letras PE: Serán de color negro. h) Material: El fabricante empleará en la confección de las placas, material resistente adecuado a la máximaduración. Artículo 13º.- La usuaria es responsable de los da- ños y perjuicios que se generen en agravio de terceros con los vehículos que circulan con las placas de exhibi- ción que les son asignadas, así como de los daños quecausen a la infraestructura vial y propiedad pública en general. Artículo 14º.- El incumplimiento de las obligaciones de las Administradoras y Usuarias establecidas en el pre- sente reglamento, genera como efecto jurídico la extin- ción de la delegación o asignación de placas, respectiva-mente, pudiendo asimismo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito aplicar la medida de inter- namiento preventivo del vehículo cuando detecte tal in-cumplimiento durante la circulación. Las infracciones de tránsito son sancionadas según el Reglamento Nacional de Tránsito, correspondiendo el cumplimiento de la san-ción a la usuaria. Artículo 15º.- En casos de reincidencia en la comi- sión de infracciones al tránsito impuestas a las placas deexhibición, las multas serán sucesivamente duplicadas y triplicadas, pudiéndose excluir a la usuaria luego de la tercera infracción. Artículo 16º.- La Administradora prestará el servicio de administración de las placas de exhibición. El valor del servicio, garantías y demás condiciones del mismoserán fijados por el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones a propuesta de la Dirección General de Circula- ción Terrestre. Artículo 17º.- Las usuarias pagarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en su caso, a la Admi- nistradora, por cada juego de placas de exhibición quese le hubiere asignado de conformidad con este Reglamento, un derecho equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mínimo de la provincia de Lima vigenteal 31 de diciembre del año inmediato anterior. La Administradora abonará el último día hábil de cada mes el monto recibido de las usuarias por concepto de asig-nación de placas durante dicho mes. 16956