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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G2D /G67/G61/G20/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G75/G72/G69/GF3/G6E/G20/G41/G69/G72/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2003-MTC/12 Lima, 7 de agosto del 2003Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO, INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003- MTC/12 del 21 de febrero de 2003, se otorgó a CEN-TURION AIR CARGO, INC., de conformidad con los ins- trumentos internacionales vigentes, Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo Interna-cional No Regular de carga por el plazo de cuatro (4) años; Que, CENTURION AIR CARGO, INC., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita el incremento de zonas y/o puntos de operación adicio- nales a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorándum Nº 0206- 2003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 1006-2003-MTC/12.04 emitidopor la Dirección de Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 235-2003-MTC/12.OAPA emitido por la Oficina de Ase- soría de Política Aérea; se considera pertinente atenderlo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo estable- cido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a CENTURION AIR CARGO, INC., para realizar Servicios de TransporteAéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo disponela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12 del 21 de febrero de 2003, que otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, que-dando de la siguiente forma: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - USA: MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON - PERÚ: LIMA - PARAGUAY: CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN - COLOMBIA: BOGOTÁ, CALI- BOLIVIA: VIRU VIRU - SANTA CRUZ - VENEZUELA: CARACAS, MARACAIBO - ARGENTINA: BUENOS AIRES- ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL - CHILE: SANTIAGO DE CHILE- BRASIL: RÍO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS - URUGUAY: MONTEVIDEO - REPÚBLICA DOMINICANA: SANTO DOMINGO- PANAMÁ: PANAMÁ - MÉXICO: MÉXICO D.F. - COSTA RICA: SAN JOSÉ- PUERTO RICO: SAN JUAN - ANTILLAS HOLANDESAS: CURAZAO Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 054-2003-MTC/12 del 21 de febrero de 2003, continúan vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 15299 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2003-MTC/13 Lima, 18 de julio de 2003Vista la solicitud, Expediente Nº 015028-2003, pre- sentada por don GASPAR DEL ÁGUILA RUIZ, mediantela cual solicita Permiso de Operación para prestar servi- cio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de car- ga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo yde seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedirlos Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don GASPAR DEL ÁGUILA RUIZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Re- glamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar ser- vicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (decarga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; Que, la persona natural de don GASPAR DEL ÁGUI- LA RUIZ se encuentra debidamente inscrita en el Regis-tro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10052890352; Que, mediante Informe Nº 155-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 195-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per-miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don GASPAR DEL ÁGUILA RUIZ, para prestar servicio irregu-lar de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros).