Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud, Expediente Nº 016587-2003, presentada por la empresa NAVIERA ARIES SRL., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa NAVIERA ARIES SRL. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa NAVIERA ARIES SRL. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20493252152; Que, mediante Informe Nº 227-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 279-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa NAVIERA ARIES SRL. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en la hoya amazonica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: M/F "Mily" con matricula PA-7213-MF, M/F "Chano Masias" con matricula IQ-8446-MF y M/F "Shandita" con matricula IQ-8607MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la empresa naviera recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines.

Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 16862

VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2003/VIVIENDA/OGA Mediante Oficio Nº 929-2003-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 195-2003/VIVIENDA/OGA, publicada en la edicion del 12 de setiembre de 2003, en la pagina 251202. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2003/VIVIENDA/OGA DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2003-VIVIENDA 17018

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones conjuntas del Banco Mundial y el FMI, a realizarse en los Emiratos Arabes Unidos
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 039-2003 MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Peru es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Peru representa al MORDAZA para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Que, entre el 18 y el 24 de septiembre se celebraran las reuniones anuales conjuntas del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la MORDAZA de Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Que, en consecuencia es necesario autorizar la participacion en las citadas reuniones del senor MORDAZA Rossini Minan en calidad de Asesor; Que, corresponde al Banco Central de Reserva del Peru asumir los gastos que el viaje demande; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 31 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Rossini Minan, en calidad de Asesor, a la MORDAZA de Dubai, Emiratos Arabes Unidos, entre el 18 y el 24 de septiembre a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto conjunto que irrogue dicho viaje es como sigue:

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