Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

CORREDORES DE SEGUROS con matricula Nº J0649, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N3540. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 16965 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 1293-2003 Mediante Oficio Nº 17204-2003-SBS la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 1293-2003, publicada en la edicion del 7 de setiembre de 2003, en la pagina 250979. En la primera linea del Tercer Considerando DICE: "Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados" DEBE DECIR: "Estudio MORDAZA S.A.C." En la cuarta linea del MORDAZA Considerando DICE: "Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados" DEBE DECIR: "Estudio MORDAZA S.A.C." En la MORDAZA linea del Articulo Primero DICE: "Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados" DEBE DECIR: "Estudio MORDAZA S.A.C." 16902

La recurrente interpone accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 003-2001-MDS-A, expedida por la Municipalidad Distrital de Sayan, con fecha 21 de agosto de 2001. A su juicio, dicha Ordenanza Municipal es inconstitucional pues declara la inaplicabilidad de la Ordenanza Provincial Nº 025-2000, expedida por la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, que autorizaba el cobro de impuestos prediales a la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA Rosa; asi como el Acuerdo de Concejo Provincial Nº 0022-2001, que aprobaba la propuesta de ternas para elegir a las nuevas autoridades de esta Municipalidad. Alega que ningun acto administrativo puede infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, por lo que considera que la Ordenanza impugnada contraviene la Ordenanza Provincial Nº 025-2000, que tiene la calidad de firme, y el Acuerdo de Concejo Nº 022-2001, por haber vencido todos los plazos para interponer los recursos administrativos que la ley franquea. Sostiene, ademas, que dicha Ordenanza Provincial es inconstitucional, pues la facultad de inaplicar normas es competencia de los jueces, y porque el organo que la dicto no tiene competencia para ello. La emplazada solicita que se declare infundada la demanda, por considerar: a) que la demandante creo de manera irregular la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA MORDAZA, sin ponerlo en conocimiento de su representada; b) que, con su creacion, dio autonomia economica y administrativa, asi como facultades para cobrar y administrar una serie de tributos, contraviniendo la Ley Nº 23853 y su modificatoria, la Ley Nº 23854, que establece que "en los distritos en donde existan Municipalidades de Centros Poblados Menores las rentas recaudadas se distribuiran en proporcion de los servicios publicos delegados"; c) que, ademas, se ha transgredido el articulo 8º de la Ley de Tributacion Municipal, que senala que "la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto predial corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio". La Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA MORDAZA se apersona al MORDAZA y sostiene que la Ordenanza Municipal Nº 025-2000 tiene la calidad de firme, por lo que el acto administrativo es valido; y, ademas, porque al inaplicar una MORDAZA, la demandada ha actuado ejerciendo una funcion que corresponde a los jueces y tribunales del pais. Realizada la Audiencia publica, los autos han quedado expeditos para sentenciarse. FUNDAMENTOS 1. Mediante la presente demanda se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 003-2001-MDS-A, de fecha 21 de agosto de 2001, expedida por la Municipalidad Distrital de Sayan. En concreto, y mas alla de las alegaciones que las partes pudieran haber ofrecido para impugnar o, a su turno, para justificar la validez o invalidez constitucional de la Ordenanza Municipal cuestionada, el Tribunal Constitucional considera que la controversia gira fundamentalmente en establecer si mediante una Ordenanza Municipal puede declararse la inaplicacion de otra Ordenanza Municipal. 2. La Ordenanza Municipal cuestionada establece en su articulo 1º: "Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Provincial Nº 025-00, de fecha junio 16 de 2000, de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, en la jurisdiccion distrital de Sayan, en referencia al cobro de los impuestos prediales por parte de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA MORDAZA, de los expuestos en las partes considerativas de la presente Ordenanza, ratificando la legalidad y plena vigencia de las Resoluciones Municipales de Sayan en materia tributaria conforme a ley; y, en su articulo 4º: "Declarar la inaplicabilidad del Acuerdo del Concejo Provincial Nº 00222001 de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, de fecha 26 de junio del 2001, sobre la proposicion de las ternas para elegir a las nuevas autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigacion MORDAZA MORDAZA, por ser esta extemporanea y no estar de acuerdo a ley, al MORDAZA de la parte considerativa de la presente Ordenanza".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales articulos de Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Sayan
EXPEDIENTE Nº 0001-2002-AI/TC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 27 dias del mes de agosto de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lar tirigoyen, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaura contra la Ordenanza Municipal Nº 003/2001/MDS-A, expedida por la Municipalidad Distrital de Sayan, con fecha 21 de agosto de 2001.

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