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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J- 0649, cuya representación será ejercida por el señor Luis Miguel Arévalo Venegas con Nº de Registro N- 3540. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16965 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 1293-2003 Mediante Oficio Nº 17204-2003-SBS la Superinten- dencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 1293-2003, publicada en la edición del 7 de setiembre de 2003, en la página250979. En la primera línea del Tercer ConsiderandoDICE: "Estudio Julio César Villegas Abogados" DEBE DECIR:"Estudio Villegas S.A.C." En la cuarta línea del Quinto Considerando DICE:"Estudio Julio César Villegas Abogados" DEBE DECIR: "Estudio Villegas S.A.C."En la segunda línea del Artículo Primero DICE: "Estudio Julio César Villegas Abogados"DEBE DECIR: "Estudio Villegas S.A.C." 16902 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G79/GE1/G6E EXPEDIENTE Nº 0001-2002-AI/TC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de agosto de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores ma- gistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, ReyTerry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente senten- cia ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaura contra la Orde- nanza Municipal Nº 003/2001/MDS-A, expedida por la Municipalidad Distrital de Sayán, con fecha 21 deagosto de 2001.ANTECEDENTES La recurrente interpone acción de inconstitucionali- dad contra la Ordenanza Municipal Nº 003-2001-MDS-A,expedida por la Municipalidad Distrital de Sayán, con fe- cha 21 de agosto de 2001. A su juicio, dicha Ordenanza Municipal es inconstitucional pues declara la inaplicabili-dad de la Ordenanza Provincial Nº 025-2000, expedida por la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, que autorizaba el cobro de impuestos prediales a la Munici-palidad del Centro Poblado Menor Irrigación Santa Rosa; así como el Acuerdo de Concejo Provincial Nº 0022-2001, que aprobaba la propuesta de ternas para elegir a lasnuevas autoridades de esta Municipalidad. Alega que ningún acto administrativo puede infringir normas administrativas de carácter general provenientesde autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, por lo que considera que la Ordenanza impugnada contraviene la Ordenanza Provincial Nº 025-2000, que tiene la cali-dad de firme, y el Acuerdo de Concejo Nº 022-2001, por haber vencido todos los plazos para interponer los recur- sos administrativos que la ley franquea. Sostiene, ade-más, que dicha Ordenanza Provincial es inconstitucio- nal, pues la facultad de inaplicar normas es competencia de los jueces, y porque el órgano que la dictó no tienecompetencia para ello. La emplazada solicita que se declare infundada la de- manda, por considerar: a) que la demandante creó demanera irregular la Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigación Santa Rosa, sin ponerlo en conocimien- to de su representada; b) que, con su creación, dio auto-nomía económica y administrativa, así como facultades para cobrar y administrar una serie de tributos, contravi- niendo la Ley Nº 23853 y su modificatoria, la Ley Nº 23854,que establece que “en los distritos en donde existan Mu- nicipalidades de Centros Poblados Menores las rentas recaudadas se distribuirán en proporción de los servi-cios públicos delegados”; c) que, además, se ha trans- gredido el artículo 8º de la Ley de Tributación Municipal, que señala que “la recaudación, administración y fiscali-zación del impuesto predial corresponde a la Municipali- dad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”. La Municipalidad del Centro Poblado Menor Irrigación Santa Rosa se apersona al proceso y sostiene que la Ordenanza Municipal Nº 025-2000 tiene la calidad de fir- me, por lo que el acto administrativo es válido; y, ade-más, porque al inaplicar una norma, la demandada ha actuado ejerciendo una función que corresponde a los jueces y tribunales del país. Realizada la Audiencia pública, los autos han queda- do expeditos para sentenciarse. FUNDAMENTOS 1. Mediante la presente demanda se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Munici- pal Nº 003-2001-MDS-A, de fecha 21 de agosto de 2001,expedida por la Municipalidad Distrital de Sayán. En concreto, y más allá de las alegaciones que las partes pudieran haber ofrecido para impugnar o, a su tur-no, para justificar la validez o invalidez constitucional de la Ordenanza Municipal cuestionada, el Tribunal Consti- tucional considera que la controversia gira fundamental-mente en establecer si mediante una Ordenanza Munici- pal puede declararse la inaplicación de otra Ordenanza Municipal. 2. La Ordenanza Municipal cuestionada establece en su artículo 1º: “Declarar la inaplicabilidad de la Ordenan- za Provincial Nº 025-00, de fecha junio 16 de 2000, de laMunicipalidad Provincial de Huaura-Huacho, en la juris- dicción distrital de Sayán, en referencia al cobro de los impuestos prediales por parte de la Municipalidad delCentro Poblado Menor Irrigación Santa Rosa, de los ex- puestos en las partes considerativas de la presente Or- denanza, ratificando la legalidad y plena vigencia de lasResoluciones Municipales de Sayán en materia tributa- ria conforme a ley; y, en su artículo 4º: “Declarar la inapli- cabilidad del Acuerdo del Concejo Provincial Nº 0022-2001 de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, de fecha 26 de junio del 2001, sobre la proposición de las ternas para elegir a las nuevas autoridades de la Munici-palidad del Centro Poblado Menor Irrigación Santa Rosa, por ser ésta extemporánea y no estar de acuerdo a ley, al amparo de la parte considerativa de la presente Orde-nanza”.