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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Claudia" con matrí- cula IQ-07319-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial "El Peruano"; la renovación deberá ser so- licitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan eltransporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucall-pa y Ucayali y a las Direcciones Regionales de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14626 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G2D /G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G2D/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2003-MTC/13 Lima, 8 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 017647-2003, pre- sentada por don EDRULFO CÓRDOVA DÁVILA, mediantela cual solicita Permiso de Operación para prestar servi- cio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráficonacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Co- mercial, en el cual se establecen las normas técnicasy legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administra-tivo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Acuáticoexpedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo so- liciten; Que, don EDRULFO CÓRDOVA DÁVILA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Re- glamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar ser-vicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (car- ga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje;Que, la Persona Natural de don EDRULFO CÓRDO- VA DÁVILA se encuentra debidamente inscrita en el Re- gistro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10000135653; Que, mediante Informe Nº 226-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 276-2003-MTC/13.al del AsesorLegal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don EDRULFO CÓRDOVA DÁVILA para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la for-ma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular, en los ríos de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio-nes de su propiedad denominadas: M/F "Fruto de Fe I" con matrícula PA-17993-MF, M/F "Fruto de Fe II" con matrícula PA-19576-MF, M/F "Fruto de Fe III" con matrí-cula PA-21034-MF y M/F "Fruto de Fe IV" con matrícula PA-21333-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otor- ga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. La renovacióndeberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones con anticipa-ción de sesenta (60) días calendario antes de su ven- cimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de su Titular, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulanel transporte fluvial, debiendo adecuarse a las nor- mas modificatorias y complementarias que se expi- dan sobre la materia, así como a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de Transpor- te Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Regis- tro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte FluvialComercial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Pucall- pa e Iquitos y a las Direcciones Regionales de Trans-portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regiona- les de Ucayali y Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 16864 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2003-MTC/13 Lima, 9 de setiembre de 2003