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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, expedida por la señora Jueza del Quincua-gésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante senten- cia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Nemías Mori Valqui, contra el Consejo Nacio-nal de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 0177-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicables el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, del quince de mayo de dos mil uno, por el que no se le ratifica como Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Cañete, así como la Resolución Nº 046-2001-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, del veinticinco de mayo de dos mil uno; ordenando la reexpedición de su título de magistrado y su consi-guiente reposición en el cargo que ejercía; Que, la señora Jueza del Quincuagésimo Noveno Juz- gado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolu-ción de fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, re- quiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Cons-titucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha cuatrode setiembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor NEMÍAS MORI VAL- QUI, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Cañete, Dis-trito Judicial de Cañete, recobrando vigencia su título que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente encargado de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura 16889 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G2D /G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 402-2003-CNM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO:La Resolución número dos de fecha veinte de agos- to de dos mil tres, expedida por el señor Juez delCuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha quince de agosto de dos mil dos, y su aclaratoria de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, declarófundada la acción de amparo, seguida por el doctor Luis Alfredo Rabines Quiñones, contra el Estado Peruano, re- caída en el Expediente Nº 1383-2001-AA; y en conse-cuencia inaplicables al demandante el Decreto Ley Nº 25735, el Acuerdo de la Junta de Fiscales de fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, así comola Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 062-92-FN-JFS, de la misma fecha; ordenando la reincorporación del demandante como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad; Que, el señor Juez del Cuadragésimo Sétimo Juzga- do Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolu- ción número dos de fecha veinte de agosto de dos mil tres, ordena se oficie al Consejo Nacional de la Magistra-tura con la sentencia expedida por el Tribunal Constitu- cional, para los fines que se indican; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha cuatro de setiembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) dela Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Superior Ti- tular del Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctor LUIS ALFREDO RABINES QUIÑONES, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidencia 16890 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1314-2003 Lima, 10 de setiembre de 2003EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Luis Miguel Aré- valo Venegas para que se autorice la inscripción de la empresa PROGRESS S.A.C. CONSULTORES Y CORRE-DORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Se-guros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 12-2003-RIAS celebrada el 25 de agosto de 2003, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facul- tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros, Sección B: PersonasJurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa PROGRESS S.A.C. CONSULTORES Y